REGLA DE LA ORDEN
FRANCISCANA SEGLAR
BREVE APOSTOLICO "SERAPHICUS PATRIARCHA"
con el cual se aprueba la regla de la Orden Franciscana Seglar
PABLO VI
Para perpetuo recuerdo
El
Seráfico Patriarca, San Francisco de Asís, mientras vivía en este
mundo y aun después de su preciosa muerte, no sólo atraía a muchos
al servicio de Dios en la familia religiosa por él fundada, sino que
arrastró también una multitud de seglares a abrazar, en cuanto fuese
posible en el mundo, su forma de vida. En efecto, según palabras de
Nuestro Predecesor Pio XI, "parece... que no ha habido otro hombre
en el cual brillara, de manera más tangible, la imagen de Cristo
Señor y una forma evangélica de vivir más semejante a El, que en
Francisco. Porque él, que se llamó a sí mismo Heraldo del Gran Rey,
y con razón fue denominado otro Cristo, se presentó a la sociedad de
su tiempo y a los siglos futuros como un Cristo viviente: y, en
consecuencia, como tal vive hoy y vivirá para la posteridad a los
ojos de los hombres" (Enc. Rite expiatis, 30 de abril de 1926, AAS/18/1926,
p. 154). Por nuestra parte nos alegramos de que "el carisma
franciscano", para bien de la Iglesia y de la sociedad humana,
conserve todavía su vigor en nuestra época, en la que circulan,
sordamente, tantas opiniones y se alimentan tantas tendencias, que
apartan los ánimos de Dios y de las realidades superiores. Laudable
ha sido, pues, la solicitud y el trabajo mancomunado, con que las
cuatro Ordenes Franciscanas se han esforzado, durante diez años, en
elaborar la nueva Regla de la Tercera Orden Seglar, o, como se llama
ahora, Orden Franciscana Seglar, según pareció necesario por el
cambio de las condiciones de los tiempos, y porque el Concilio
Vaticano II promulgó recomendaciones y preceptos al respecto. Y así,
los amados hijos, Ministros Generales de las cuatro
OrdenesFranciscanas,nos pidieron aprobáramos la Regla preparada
conforme a las susodichas recomendaciones. Y nos, siguiendo el
ejemplo de algunos Predecesores nuestros, entre los cuales se
distingue León XIII, hemos decidido de buen grado acceder a tales
peticiones. Así las cosas, con la confianza de que la forma de vida
predicada por aquel admirable Varón de Asís comience a reflorecer
con brillantez y crezca con nuevo impulso, consultada la Sagrada
Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, la cual
examinó diligentemente el ejemplar que le fue presentado,
consideradas con atención todas las circunstancias, con ciencia
cierta y madura deliberación Nuestra, con la planitud de la potestad
Apostólica, en virtud de esas Letras, aprobamos y confirmamos la
Regla de la Orden Franciscana Seglar, y le añadimos la fuerza de la
sanción Apostólica, a condición de que concuerde con el ejemplar que
se conserva en el Archivo de la citada Sagrada Congregación para los
Religiosos e Institutos Seculares, y cuyas primeras palabras son "Inter
spirituales familias" y las últimas, "ad normam Constituionum,
petenda". Al mismo tiempo, por las presentes y por Nuestra
autoridad, abrogamos la Regla anterior de la que se llamaba Tercera
Orden Franciscana Seglar. Establecemos, finalmente, que estas Letras
sean firmes y produzcan plenamente sus efectos ahora y en el futuro;
sin que obste nada en contrario.
Dadas en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 24
de Junio de 1978, décimo sexto año de Nuestro pontificado,
+Juan Card. Villot,
Secretario de Estado
Lugar del Sello.
En la Secretaría de Estado,
Arch. N. 352241
CARTA DE PRESENTACION DE LOS CUATRO MINISTROS GENERALES DE LA
FAMILIA FRANCISCANA
A
los hermanos y hermanas de la Orden Franciscana Seglar
Sentimos el gozo de comunicaros que la Santa Sede, con el Breve
Apostólico "Seraphicus Patriarcha" del 24 de Junio de 1978, ha
aprobado, "bajo el anillo del pescador" la Regla renovada de la
Orden Franciscana Seglar, que abroga y sustituye la Regla
precedente; del Papa León XIII.
Es
un espéndido regalo que debemos a Su Santidad el Papa Pablo VI,
otorgado poco antes de abandonar esta tierra. Pablo VI os amaba.
Efectivamente, en reiteradas ocasiones había manifestado su amor a
la Orden Franciscana Seglar, y os había dedicado palabras
inolvidables.
La Regla, que hoy os presentamos, no es solamente el fruto de estos
trabajos. la Iglesia os la entrega como norma y vida.
Una
de las fuentes de la deseada renovación es el retorno a los
orígenes, a la experiencia espiritual de Francisco de Asís, y de los
hermanos y hermanas de penitencia, que de él recibieron inspiración
y guía. Otra de las fuentes se encuentra en la atención al Espíritu
en la lectura e interpretación de los signos de los tiempos.
Nosotros, Ministros Franciscanos, con todos nuestros hermanos,
quedamos con el ánimo abierto y dispuesto a prestaros la asistencia
necesaria para caminar juntos por el camino del Señor.
Roma, 4 de Octubre de 1978.
Fr.
Constantino Koser, Min. Gen. OFM.
Fr. Vitale Bommarco, Min. Gen. OFM
Conv.
Fr. Pascual Rywalski, Min. Gen. OFM
Cap.
Fr. Rolando Faley, Min. Gen. TOR.
REGLA DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR(O.F.S.)
PRÓLOGO
Exhortation de San Francisco a los
Hermanos y Hermanas de Penitencia
En el nombre del Señor!
De los que hacen penitencia
Todos aquellos que aman al Señor con todo el corazón, con toda el
alma y la mente y con todas us fuerzas (cf. Mc 12,30), y aman a sus
prójimos como a sí mismos (cf. Mt. 22, 39), y adorrecen sus cuerpos
con sus vicios y pecados, y reciben el cuerpo y la sangre de nuestro
Señor Jesucristo, y hacen frutos dignos de penitencia: oh, cuán
dichosos y benditos son aquellos y aquellas que practican estas
cosas y perseveran en ellas! Porque se posará sobre ellos el
Espíritu del Señor (cf. Is 11,2) y hará de ellos habitación y morada
(cf. Jn 14, 23), y son hijos del Padre celectial (cf. Mt 5, 45),
cuyas obras realizan, y son esposos, hermanos y madres de nuestro
Señor Jesucristo (cf. Mt 12, 50).
Somos esposos cuando el alma fiel se une, por el Espíritu Santo, a
nuestro Señor Jesucristo. Le somos hermanos cuando cumplimos la
voluntad del Padre, que está en los cielos (cf. Mt 12, 50); madres,
cuando lo llevamos en el corazón y en nuestro cuerpo (cf. ICor 6,
20) por el amor divino y por unaconciencia pura y sincera; y lo
damos a luz por las obras santas, que deben ser luz para ejemplo de
otros (cf. Mt 5, 16).
Oh,
cuán glorioso es teneren el cielo un padre santo y grande! Oh, cuán
santo es tener un tal esposo, consolador, hermoso y admirable! Oh,
cuán santo y cuán amado es tenerun tal hermano y un tal hijo,
agradable, humilde, pacífico, dulce, amable y más que todas las
cosas deseable, nuestro Señor Jesucristo! El que dio su vida (cf. Jn
10, 15) y oró así al Padre: Padre santo guarda en tu nombre (Jn
17,11) a los que me diste en el mundo: tuyos eran y me los diste en
el mundo: tuyos eran y me los diste a mí (Jn 17, 6). Y las palabras
que me diste, a ellos las di; y ellos las recibieron y creyeron
verdaderamente que salí de ti y conocieron que tú me enviaste (Jn
17, 8). Ruego por ellos y no por el mondo (Jn 17, 9). Bendícelos y
conságralos (Jn 17, 7); también yo me consagro a mí mismo por ellos
(Jn 17, 9). No ruego solamente por ellos, sino por los que han de
creer en mí por su palabra (Jn 17,20), para que sean consagrados en
la unidad (Jn 17, 23), como también nosostros (Jn 17, 11). Y quiero,
Padre, que donde yo estoy, también ellos estén conmigo, para que
vean mi gloria (Jn 17, 24) en tu reino (Mt 20, 21). Amén.
De los que no hacen penitencia
Pero, en cambio, aquellos y aquellas que no llevan vida en
penitencia, y no reciben el cuerpo y la sangre de nuestro Señor
Jesucristo, y ponen por obras vicios y pecados y caminan tras la
mala concupiscencia y los malos deseos de su carne y no guardan lo
que prometieron al Señor, sirven corporalmente al mundo con los
deseos carnales y con los afanes del siglo y con las preocupaciones
de esta vida apresados por el diablo, cuyos hijos osn y cuyas obras
hacen (cf. Jn 8, 41), son unos ciegos, pues no ven a quien ess la
luz verdadera, nuestro Señor Jesucristo.
No
tienen sabiduría espiritual, porque no tienen al Hijo de Dios, que
es la verdadera sabiduría del Padre; de ellos se dice: Su sabiduría
ha sido devorada (Sal 106, 27) y : Malditos los que se apartan de
sus mandamientos (Sal 118, 21). Ven y conocen, saben y practican el
mal, y a sabiendas pierden sus almas.
Mirad, ciegos, estaís engañados por vuestros enemigos: la carne, el
mundo y el diablo; porque el cuerpo le es dulce cometer el pecado y
amargo servir a Dios; pues todos los vicios y pecados, del corazón
del hombre salen y proceden, como dice el Señor en el Evangelio (cf,
Mc 7, 21).
Y
nada tenéis en este siglo ni en el futuro. Pensáis poseer por mucho
tiempo las venidades de este siglo, pero estáis engañados; porque
vendrán el día y la hora que no pensáis, desconocéis e ignoráis; se
enferma el cuerpo, se acerca la muerte, y se muere así con muerte
amarga.
Y
donde sea, cuando sea y como sea que muere el hombre en pecado
mortal sin penitencia y sin satisfacción, si, pudiendo satisfacer,
no satisface, arrebata el diablo el alma de su cuerpo con tanta
angustia y tribulación, que nadie las puede conocer, sino el que las
padece.
Y
todos los talentos y el poder, la ciencia y la sabiduría que creían
tener, les serán arrebatados (cf. Lc 8, 18; Mc 4, 24).
Y
legan a los parientes y amigos su herencia; y éstos, tomándola y
repartiéndosela, dicen luego: Maldita sea su alma, pues pudo
habernos dado y ganado más de lo que ganó.
El
cuerpo se lo comen los gusanos, y así pierden cuerpo y alma en este
breve siglo, e irán al infierno, donde serán atormentados sin fin.
A
todos aquellos a quienes llegue esta carta, rogamos en la caridad
que es Dios (cf. I Jn 4, 16), que acojan benignamente con amor
divino las sobredichas y fragantes palabras de Nuestro Señor
Jesucristo. Y los que no saben leer, háganselas leer con frecuencia,
y reténganlas consigo con obras santas, hasta el fin, porque son
espíritu y vida (cf. Jn 64). Y los que no hagan esto tendrán que dar
cuenta en el día de juicio (cf. Mt 12, 36) anteel tribunal de
nuestro Señor Jesucristo (cf. Rom 14, 10).
"San
Francisco de Asís. Escritos. Biografías. Documentos de la época".
BAC, Madrid 1978, pp. 52-54
CAPITULO I
LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR
(O.F.S.) *)
*) Llamada también FRATERNIDAD SEGLAR FRANCISCANA, T.O.F. o
Tercera Orden Franciscana.
-
Entre las
familias espirituales, suscitadas por el Espíritu Santo en la
Iglesia*), la familia Franciscana comprende a todos aquellos
miembros del Pueblo de Dios, seglares, religiosos y sacerdotes,
que se sienten llamados al seguimiento de Cristo, tras las
huellas de San Francisco de Asís.
*) Lumen Gentium(LG),43.
En maneras y formas diversas,
pero en recíproca comunión vital, todos ellos se proponen hacer
presente el carisma del común Seráfico Padre, en la vida y en la
misión de la Iglesia*).
*) Apost. Act (AA) 4,m.
-
En el seno de
dicha familia, tiene un puesto peculiar la Orden Franciscana
Seglar, la cual se configura como una unión orgánica de todas
las fraternidades católicas, esparcidas por el mundo entero y
abiertas a todo grupo de fieles, en las cuales los hermanos y
las hermanas, impulsados por el Espíritu, a alcanzar la
perfección de la caridad en su estado seglar, se comprometen con
la profesión a vivir el Evangelio a la manera de San Francisco,
con la ayuda de la presente Regla, confirmada por la Iglesia*).
*) Can. 702, 1.
-
Esta Regla,
después del "Memoriale propositi" (1221) y de las Reglas
aprobadas por los Sumos Pontífices Nicolás IV y León XII, adapta
la Orden Franciscana Seglar a las exigencias y a las esperanzas
de la santa Iglesia, en las nuevas condiciones de los tiempos.
Su interpretación corresponde a la Santa Sede, más la aplicación
será hecha por las Constituciones Generales y por los Estatutos
particulares.
CAPITULO II
LA FORMA DE VIDA
-
La Regla y la
vida de los franciscanos seglares es ésta: guardar el santo
Evangelio de nuestro Señor Jesuscristo siguiendo el ejemplo de
San Francisco de Asís, que hizo de Cristo el inspirador y centro
de su vida con Dios y con los hombres*).
*) I Cel. 18,115.
Cristo don del amor del Padre, es
el Camino hacia El, es la Verdad en la cual nos introduce el
Espíritu Santo, es la Vida que El ha venido a traer
abundantemente*).
*) Jn 3,16; 14,6
Los Franciscanos seglares
dedíquense asiduamente a la lectura del Evangelio, y pasen del
Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio*).
*) Apost. Act.(AA)30,h.
-
Por tanto, los
Franciscanos seglares, busquen la persona de Cristo viviente y
operante en los hermanos, en la Segrada Escritura, en la Iglesia
y en las acciones litúrgicas. La fe de San Francisco al dictar
estas palabras: "Nada veo corporalmente en este mundo respecto
del Altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y sangre",
sea para ellos la inspiración y camino de su vida eucarística.
-
Sepultados y
resucitados con Cristo en el Bautismo, que los hace miembros
vivos de la Iglesia, y a ella más estrechamente vinculados por
la Profesión, háganse testigo e instrumentos de su misión entre
los hombres, anunciando a Cristo con la vida y con la palabra.
Inspirados en San Francisco y con
él llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense en vivir en
plena comunión con el Papa, los obispos y los sacerdotes, en
abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica*)
*) Pablo VI: Discurso a los Terciarios, III, 19.5.1971.
-
Como "hermanos
y hermanas de penitencia"*), en fuerza de su vocación,
impulsados por la dinámica del Evangelio, conformen su modo de
pensar y de obrar al de Cristo, mendiante un radical cambio
interior, que el mismo Evangelio denomina con el nombre de
"conversión"; la cual debido a la fragilidad humana, debe
actualizarse cada día
*) I Reg. TOF
En este camino de renovación, el
Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la
misericordia del Padre, y fuente de gracia*).
*) Presb. Ord., 18,b.
-
Como
Jesucristo fue el verdadero adorador del Padre, del mismo modo
los Franciscanos seglares hagan del la oración y de la
contemplación el alma del propio ser y del propio obrar*).
*) Apost. Act., 4, a b c.
Participen de la vida sacramental
de la Iglesia, especialmente de la Ecuaristía, y asóciense a la
oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la
misma Iglesia, revivan así los misterios de la vida de Cristo.
-
La Virgen
María, humilde sierva del Señor, siempre atenta a su palabra y a
todas sus mociones, fue para San Francisco centro de indecible
amor, y por él declarada Protectora y Abogada de su familia*).
*) II Cel. 198.
Los Franciscanos seglares den
testimonio de su ardiente amor hacia Ella, por la imitación de
su disponibilidad incondicional, y en la efusión de una confiada
y consciente oración*).
*) Lum. Gent., 67; Apost. Act., 4.
-
Asociándose a
la obediencia redentora de Jesús, que sometió su voluntad a la
del Padre, cumplan fielmente las obligaciones propias de la
condición de cada uno, en las diversas circunstancias de la
vida*), y sigan a Cristo, pobre y crucificado, confesándolo aun
en las dificultades y persecuciones.
*) Lum. Gent., 41.
-
Cristo,
confiado en el Padre, aún apreciando atenta y amorosamente las
realidades creadas, eligió para Sí y para su Madre una vida
pobre y humilde*); del mismo modo, los Franciscanos seglares han
de buscar en el desapego y en el uso, una justa relación con los
bienes terrenos, simplificando las propias exigencias
materiales; sean consientes, en conformidad con el Evangelio, de
ser administradores de los bienes recibidos, en favor de los
hijos de Dios.
*) I Carta San Francisco, 5.
Así, en el espíritu de las
"Bienaventuranzas", esfuërcense en purificar el corazón de toda
tendencia y deseo de posesión y de dominio, como "peregrinos y
forasteros" en el camino hacia la casa del Padre*).
*) Rom 8, 17; Lum. Gent., 7,4.
-
Testigos de
los bienes futuros y compremetidos a adquirir, según la vocación
que han abrazado, la pureza de corazón, se harán libres, de este
modo para el amor de Dios y de los hermanos*).
*) Adm. S. Franc. XVI; Carta, 70.
-
De la misma
manera que el Padre ve en cada uno de los hombres los rasgos de
su Hijo, Primogénito de muchos hermanos*), los Franciscanos
seglares acojan a todos los hombres con ánimo humilde y cortés,
como don del Señor e imagen de Cristo.
*) Rom 8,29.
El sentido de la fraternidad los
hará felices y dispuestos a identivicarse con todos los hombres,
especialmente con los más humildes, para los cuales se
esforzarán en crear condiciones de vida dignas de criaturas
redimidas por Cristo*).
*) I Reg., 9,3; Mt 25,40.
-
Llamados,
juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a construir
un mundo más fraterno y evangélico para edificar el Reino de
Dios, conscientes de que "quien sigue a Cristo, Hombre perfecto,
se hace a sí mismo más hombre", cumplan de modo competente sus
propios deberes con espíritu cristiano de servicio*).
*) Lum. Gent., 31; G. et Sp., 93.
-
Estén
presentes con el testimonio de su vida humana y también con
iniciativas eficaces, tanto individuales como comunitarias, en
la promoción de la justicia, particularmente en el ámbito de la
vida pública; empéñense en opciones concretas y coherentes con
su fe*).
*) Apost. Act., 14.
-
Consideren el
trabajo como don de Dios y como participación en la creación,
redención y servicio de la comunidad humana*).
*) G. et Sp., 67,2;I Reg., 7,4;II Reg., 5,1.
-
Vivan en la
propia familia el espíritu franciscano de paz, fidelidad y
respeto a la vida, y esfuércense en convertirlo en el signo de
un mundo ya renovado en Cristo*).
*) Reg. de León XIII, II, 9;3 Comp., 14,58.
Los casados particularmente, al
vivir la gracia del matrimonio, den testimonio en el mundo del
amor de Cristo a su Iglesia. Con educación cristiana, sencilla
abierta, atentos a la vocación de cada uno, recorran gozasamente
con sus hijos su itinerario espiritual y humano*).
*) Lum. Gent., 41, e; Apost. Act., 30, b c.
-
Sientan,
además, respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas,
que "son portadores de la significación del Altísimo"*) y
procuren con ahínco superar la tentación de explotación, con el
concepto franciscano de la fraternidad universal.
*) I Cel., 80.
-
Como
portadores de paz y conscientes de que la paz ha de construirse
incensantemente, indaguen los caminos de la unidad y del
entendimiento fraterno mediante el diálogo, confiando en la
presencia del germen divino, que hay en el hombre y en la fuerza
transformadora del amor y del perdón*).
*) Reg. de León XIII, II, 9; 3 Comp., 14,58.
Mensajeros de la perfecta
alegría, esfuércense permanentemente en llevar a los demás el
gozo y la esperanza.*)
*) Adm. XXI: I Reg., 7,15.
Injertados en la resurrección de
Jesucristo, que da su verdadero sentido a la Hermana Muerte,
tiendan con sernidad el encuentro definitivo con el Padre*).
*) G. et Sp., 78, 1-2.
CAPITULO III
LA VIDA EN FRATERNIDAD
-
La Orden
Franciscana Seglar se divide en Fraternidades, de diversos
niveles o grados: local, regional, nacional e internacional.
Cada una de estas Fraternidades tiene su propia personalidad
moral en la Iglesia*). Las Fraternidades se coordinan y unen
entre sí, de acuerdo con lo que se establece en esta Regla y en
las Constituciones.
*) Can. 687.
-
En los
diferentes niveles, cada Fraternidad es animada y guiada por un
Consejo y un Ministro (o Presidente), elegido por los profesos
en conformidad con las Constituciones*).
*) Can. 697.
Su servicio, que dura un tiempo
limitado, es un compromiso que implica disponibilidad y
responsabilidad para con cada uno y para con el grupo.
Las Fraternidades, según lo
establecido en las Constituciones, se estructuran internamente
de manera diversa, conforme a las necesidades de sus miembros y
de las regiones, bajo la dirección del Consejo respectivo.
-
La Fraternidad
local necesita ser canónicamente eregida, y se convierte así en
la primera célula de toda la Orden y en signo visible de la
Iglesia, que es una comunidad de amor. La Fraternidad deberá ser
el lugar privilegiado para desarrollar el sentido eclesial y la
vocación Franciscana, y, además, para animar la vida apostólica
de sus miembros*)
*) Pío XII:Disc. a los Terc., 3, 1.7. 1956.
-
Las peticiones
de admisión en la Orden Franciscana Seglar se presentan a una
Fraternidad local, cuyo Consejo decide la aceptación de los
nuevos hermanos*).
*) Can. 694.
El proceso de incorporación a la
Fraternidad comprende el tiempo de iniciación, el período de
formación de la Regla*). En este itinerario gradual está
comprometida toda la Fraternidad, aún con su estilo de vida. Por
lo que se refiere a la edad para la Profesión, y a los signos
distintivos franciscanos, procédase según los Estatutos.
*) I Reg. TOF, 29-30.
La Profesión es, de por sí, un
compromiso perpetuo*).
*) I Reg. TOF, 31.
Los hermanos que se encuentren en
dificultades particulares, procurarán tratar sus problemas en
fraterno diálogo con el Consejo. La separación o definitiva
dimisión de la Orden, si fuere necesaria, es un acto que compete
al Consejo de la Fraternidad, en conformidad con las
Constituciones*).
*) Can. 696.
-
Para estimular
la comunión entre los miembros, el Consejo organice reuniones
periódicas y encuentros frecuentes, incluso con otros grupos
franciscanos, especialmente de jóvenes, adoptando los medios más
adecuados para el crecimiento en la vida franciscana y eclesial,
estimulando a todos a la vida de Fraternidad*).
*) Can. 697.
Esta comunión se prolonga con los
hermanos difuntos; así, se ofrecerán sufragios por sus almas*).
*) I Reg. TOF, 23.
-
Todos los
hermanos y hermanas ofrezcan una contribución en proporción a
las posibilidades de cada uno, para sufragar los gastos
necesarios de la vida de la Fraternidad o para obras de culto,
de apostolado y de caridad.
Las fraternidades locales
procuren contribuir al pago de los gastos del Consejo de la
Fraternidad de nivel superior*)
*) I Reg. TOF, 30.
-
Como signo
concreto de comunión y de corresponsabilidad, los Consejos de
los diferentes niveles, según las Constituciones, pedirán
religiosos idóneos y preparados para la assistencia espiritual,
a los superiores de las cuatro Familias religiosas franciscanas,
a los cuales, desde siglos, está unida la Fraternidad Seglar.
Para fomentar la fidelidad al carisma y la observancia de la
Regla, y para recibir mayor ayuda en la vida de fraternidad, el
Ministro o Presidente de acuerdo con su Consejo, sea solícito en
pedir periódicamente a los superiores religiosos competentes*)
la visita pastoral y a los responsables del nivel superior, la
visita fraterna, según las Constituciones.
*) II Reg. TOF, cap XVI.
-
"Y todo el que guarde estas cosas, sea colmado en el cielo de la
bendición del altísimo Padre, y sea colmado en la tierra de la
bendición del amado Hijo con el Espíritu Santo Paráclito... "
(Bendición de San Francisco, del
Testamento)
Contituciones
CAPÍTULO I
LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR
Artículo 1
-
Todos los fieles
están llamados a la santidad y tienen derecho a seguir, en comunión
con la Iglesia, un camino espiritual propio.*)
*) Cfr.Cánn. 210, 214 y LG.
-
Regla 1
En la Iglesia existen muchas familias espirituales, con diversidad
de carismas. Entre éstas se encuentra la Familia Franciscana que, en
sus diversas ramas, reconoce como padre, inspirador y modelo a San
Francisco de Asís.
-
Regla 2
Dentro de la Familia Franciscana, desde sus inicios, ocupa un lugar
propio la Orden Franciscana Seglar.*) Y está formada por la unión
orgánica de todas las fraternides católicas, cuyos miembros, movidos
por el Espíritu Santo, se comprometen con la Profesión a vivir en
Evangelio a la manera de San Francisco, en su estado seglar,
observando la Regla aprobada por la Iglesia.
*) Llamada también "Fraternidad Franciscana
Seglar" o "Tercera Orden Franciscana" (TOF). Cfr. Regla, Art 1, nota. El
canon 303 del CIC define las Ordenes Terceras: "Se llaman Ordenes
Terceras o con otro nombre conveniente, aquellas asociaciones cuyos
miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un
Instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección
cristiana bajo la alta dirección de ese instituto".
-
En virtud de la
pertenencia a la misma familia espiritual, la Santa Sede ha confiado
el cuidado pastoral y la asistencia espiritual de la OFS, a la
Primera Orden Franciscana y a la Tercera Orden Regular (TOR). Estos
son los "Institutos" a los cuales compete la "Alta Dirección" de la
que trata el canon 303 del Código de Derecho Canónico.*)
*) Cfr. Constituciones de la OFS, Art.
85,2.
-
La Orden Franciscana
Seglar (OFS) es una asociación pública en la Iglesia.*) Se divide en
fraternidades a varios niveles: local, regional, nacional e
internacional. Cada una, de ellas goza de personalidad personalidad
jurídica en la Iglesia.
*) Cfr. Cann. 116; 301, 3; 312; 313.
Artículo 2
-
La vocación a la OFS
es una vocación específica, que informa la vida y la acción
apostólica de sus miembros. Y por ésto no se acepta a quienes ya
están vinculados, mediante la Profesión, a otra familia religiosa.
-
La OFS, está abierta
a los fieles de cualquier condición. A ella pueden pertenecer:
- Los laicos (hombres y mujeres).
- Los clérigos seculares (diáconos, sacerdotes, obispos).
Artículo 3
-
La índole secular
caracteriza la espiritualidad y la vida apostólica de quienes
pertenecen a la OFS.
-
Su secularidad, en
la vocación y en la vida apostólica, se expresa según la respectiva
condición, es decir:
- Para los laicos, contribuyendo a la edificación del Reino de Dios
con su presencia en las realidades y en las actividades
temporales;*)
*) Cfr. Can. 225, y el discurso de Juan
Pablo II a la OFS, del 27 de Septiembre de 1982, en :'Osservatore Ramano,
del 28 de Septiembre de 1982.
- Para los clérigos seculares, ofreciendo
al pueblo de Dios el servicio que les es propio, en comunión con el
Obispo y el Presbiterio.*)
*) Cfr. Can 275 ss, y PO 12; 14; 15ss.
Unos y otros se inspiran en las opciones
evangélicas de Francisco de Asís, comprometiéndose a continuar su misión
con los otros miembros de la Familia Franciscana.
-
La vocación a la OFS
es llamado a vivir el Evangelio en comunión fraterna. Con este fin,
los miembros de la OFS se reúnen en comunidades eclesiales que se
llaman Fraternidades.
Artículo 4
-
La OFS, se rige por
el derecho universal de la Iglesia y por el propio: Regla,
Constituciones, Ritual y Estatutos particulares.
-
La Regla establece
la naturaleza, el fin y el espíritu de la OFS.
-
Regla 3
Las Constituciones tienen como finalidad:
- Aplicar la Regla;
- Indicar en concreto, las condiciones para pertenecer a la OFS, la
organización de la vida de fraternidad y la sede.*)
*) Cfr. Can. 304.
Artículo 5
-
Regla 5
La interpretación auténtica de la Regla y de las Constituciones
compete a la Santa Sede.
-
La interpretación
práctica de las Constituciones, con el fin de armonizar su
aplicación en las diversas áreas y en los varios niveles de la
Orden, compete al Capítulo General de la OFS.
-
La aclaración de
puntos específicos, que requieren una decisión inmediata, es
competencia de la Presidencia del Consejo Internacional OFS. *)
*) cfr. Art. 72
Artículo 6
-
El Consejo
Internacional de la OFS tiene su Estatuto propio aprobado por el
Capítulo General del CIOFS y confirmado por la Unión de Ministros
Generales Franciscanos.
-
Las Fraternidades
nacionales tienen Estatutos propios, aprobados por la Presidencia
del CIOFS.
-
Las Fraternidades
regionales y locales pueden tener Estatutos propios, aprobados por
el Consejo de nivel superior.
Artículo 7
Todas
las disposiciones que no concuerdan con las presentes Constituciones
quedan abrogadas.
CAPÍTULO II
FORMA DE VIDA Y ACTIVIDAD APOSTOLICA
TÍTULO I
LA FORMA DE VIDA
Artículo 8
-
Los franciscanos
seglares se comprometen por la Profesión a vivir el Evangelio según
la espiritualidad franciscana en su condición secular.
-
Buscan
profundizar, a la luz de la fe, los valores y opciones de la vida
evangélica según la Regla de la OFS:
- Regla 7 En un
camino continuamente renovado de conversión y de formación;
- Regla 4 3er coma
Abiertos a las interpelaciones que llegan de la sociedad y de la
realidad eclesial, "pasando del Evangelio a la vida y de la vida al
Evangelio";
- En la dimensión personal y comunitaria de este camino.
Artículo 9
-
Regla 5
La espiritualidad del franciscano seglar es un proyecto de vida
centrado en la persona de Cristo y en su seguimiento,*) más que un
programa detallado para llevarlo a la práctica.
*) Cfr. 1R 22, 41; 2Ctaf 51.
-
Regla 4
párr.3º El franciscano seglar,
comprometido a seguir el ejemplo y las enseñanzas de Cristo,
dedíquese a un estudio personal y frecuente del Evangelio y las
Sagradas Escrituras. La Fraternidad y sus responsables promuevan el
amor a la Palabra evangélica y ayuden a los hermanos a conocerla y a
comprenderla, tal como proclama la Iglesia con la ayuda Espíritu
Santo.*)
*) Cfr. DV 10.
Artículo 10
Regla 10 "Cristo pobre y crucificado", vencedor de la muerte y
resucitado, máxima manifestación del amor de Dios al hombre, es el
"Libro" en el que los hermanos, a imitación de Francisco, aprenden el
por qué y el cómo vivir, amar y sufrir. En El descubren el valor de las
contradicciones por causa de la justicia y el sentido de las
dificultades y de las cruces de la vida de cada día. Con El pueden
aceptar la voluntad del Padre aún en las circunstancias más difíciles, y
vivir el espíritu franciscano de paz, rechazando toda doctrina contraria
a la dignidad del hombre.
Artículo 11
Conscientes de que el Espíritu Santo es la fuente de su vocación, el
animador de la vida fraterna y de la misión, los franciscanos seglares
intenten imitar la fidelidad de Francisco a sus inpiraciones y escuchen
la exhortación del Santo a desear sobre todas las cosas "el Espíritu del
Señor y su santa operación".*)
*) Cfr. 2R. 10,9
Artículo 12
-
Inspirándose en el
ejemplo y en los escritos de San Francisco, y sobre todo con la
gracia del Espíritu, los hermanos vivan día a día con fe el gran don
que nos ha otorgado Cristo: la revelación del Padre. Den testimonio
de esta fe delante de los hombres:
- en la vida de familia;
- en el trabajo;
- en la alegría y en los sufrimientos;
- en el encuentro con los hombres, hermanos todos en el mismo Padre;
- en la presencia y participación en la vida social;
- en la relación fraterna con todas las criaturas.
-
Regla 10
Busquen conocer y cumplir la voluntad del Padre con Jesús, obediente
hasta la muerte. Den gracias a Dios por el don de la libertad y por
la revelación de la ley del amor. Acepten la ayuda que para cumplir
la voluntad del Padre les es dada por mediación de la Iglesia, ya
sea a través de quienes en ella han sido constituidos en autoridad,
ya sea por medio de los hermanos. Asuman con serena firmeza el
riesgo de opciones valerosas en la vida social.
-
Regla 8
Los hermanos cultiven el trato filial con Dios y "hagan de la
oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio
obrar". Traten de descubrir la presencia del Padre en el propio
corazón, en la naturaleza y en la historia de los hombres, en la que
se cumple su plan salvífico. La contemplación de tal misterio les
moverá a colaborar en este designio de amor.
Artículo 13
-
Regla 7
Los Franciscanos seglares, antiguamente llamados "hermanos y
hermanas de la penitencia", se proponen vivir en espíritu de
conversión permanente. Los medios para cultivar esta característica
de la vocación franciscana, individualmente y en fraternidad, son:
la escucha y las celebraciones de la Palabra de Dios, la revisión de
vida, los retiros espirituales, la ayuda de un consejero espiritual
y las celebraciones penitenciales.
Frecuenten el sacramento de la Reconciliación y cuiden su
celebración comunitaria, tanto en la Fraternidad como con todo el
pueblo de Dios.*)
*) Ordo Paenitentiae. Praenotanda 22 y ss.
-
En este espíritu de
conversión se debe vivir el amor a la renovación de la Iglesia,
acompañado de la renovación personal y comunitaria. Fruto de la
conversión, que es una respuesta al amor de Dios, son las obras de
caridad en favor con los hermanos.*)
*) Cfr. 2CtaF 25 y ss.
-
Los hermanos deben
tratar conocer, valorar y vivir las prácticas penitenciales
tradicionales entre los penitentes franciscanos, como el ayundo y la
abstinencia, ateniéndose a las normas generales de la Iglesia.
Artículo 14
-
Conscientes de que
Dios ha hecho de todos nosotros un pueblo y ha constituído a su
Iglesia sacramento universal de salvación, los hermanos
comprométanse a una reflexión de fe sobre la Iglesia, y de la parte
que toca a los franciscanos seglares en esta misión de la Iglesia en
el mundo de hoy, afrontando los desafíos y asumiendo las
responsabilidades que esta reflexión les ayudará a descubrir.
-
Regla 8
La Eucaristía es el centro de la vida de la Iglesia. En ella Cristo
nos une a El y entre nosotros como un único cuerpo. Por lo tanto, la
Eucaristía sea el centro de la vida de la Fraternidad; los hermanos
participen en la Eucaristía con la mayor frecuencia posible, a
imitación del respeto y amor de San Francisco, que en la Eucaristía
vivió todos los misterios de la vida de Cristo.
-
Participen en los
sacramentos de la Iglesia, con el deseo de alcanzar no soló la
perfección personal sino, al mismo tiempo, de contribuir al
crecimiento de la Iglesia y a la expansión del Reino. Colaboren a la
celebración viva y consciente de los sacramentos en la propia
parroquia, en particular en la celebración del bautismo, de la
confirmación, del matrimonio y de la unción de los enfermos.
-
Los hermanos y las
fraternidades aténganse a las normas del Ritual en lo referente a
las distintas formas de asociarse a la oración litúrgica de la
Iglesia, privilegiando la celebración de la Liturgia de las Horas.*)
*) Ritual OFS, Apéndice 26; 27.
Según la Regla (art. 8), los franciscanos seglares "asóciense a la
oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la misma
Iglesia, reviviendo así los misterios de la vida de Cristo".
Estas oraciones pueden ser:
-
Laudes y víperas,
en común o en privado. Estas celebraciones deben ser preferidas
en las reuniones de la Fraternidad.
-
También la forma
abreviada y acomodada de las Horas según la Iglesia local.
-
El "Oficio
Parvo" de la Bienaventurada Virgen María.
-
El "Oficio de la
Pasión", de San Francisco de Asís.
-
El "Oficio de
los doce Padrenuestros" en cuyo rezo se intercalan algunos
textos bíblicos breves antes citados y también otros adaptados
de la Liturgia de las Horas, sobre todo cuando, como sucede en
muchas regiones, se conserva y esútil, por las circunstancias,
esta forma de orar.
-
En todo lugar y
tiempo es posible a los verdaderos adoradores dar culto y orar al
Padre; sin embargo, los hermanos busquen tiempos de silencio y de
recogimiento para dedicarlos exclusivamente a la oración.
Artículo 15
-
Regla 11
Los franciscanos seglares busquen vivir el espríritu de las
bienaventuranzas, y especialmente el espíritu de pobreza. La pobreza
evangélica manifiesta la confianza en el Padre, activa la libertad
interior y dispone para promover una más justa distribución de las
riquezas.
-
Los franciscanos
seglares que mediante el trabajo y los bienes materiales deben
proveer a la propia familia y servir a la sociedad, tienen un modo
propio familia y servir a la sociedad, tienen un modo propio de
vivir la pobreza evengélica. Para comprenderlo y vivirlo se requiere
un fuerte compromiso personal y el estímulo de la Fraternidad
mediante la oración y el diálogo, la revisión comunitaria de la
vida, la escucha de las normas de la Iglesia y de las
interpelaciones de la sociedad.
-
Los franciscanos
seglares comprométanse en reducir las exigencias personales para
pober compartir mejor los bienes espirituales y materiales con los
hermanos, particularmente con los últimos. Den gracias a Dios por
los bienes recibidos usándolos como buenos administradores y no como
dueños.
Adopten una posición firme contra el consumismo, las ideologías y
las prácticas que anteponen la riqueza a los valores humanos y
religiosos y que permiten la explotación del hombre.
-
Amen y vivan la
pureza de corazón, fuente de la verdadera fraternidad.
Artículo 16
-
Regla 9
María, Madre de Jesús, es el modelo para escuchar la Palabra y ser
fieles a la vocación: en Ella, como Francisco, vemos realizadas
todas las virtudes evangélicas.*)
*) Saludo a la Virgen María.
Los hermanos cultiven el armor intenso a la
Santísima Virgen, la imitación, la oración y la entrega filial.
Manifiesten la propia devoción con expresiones de fe genuina en las
formas aceptadas por la Iglesia.
-
María es modelo de
amor fecundo y fiel para toda la comunidad eclesial. Los
franciscanos seglares y las Fraternidades busquen vivir la
experiencia de Francisco, que hizo de la Virgen guía de su vida y de
su obra; con Ella, como los discípulos en Pentecostés, acojan el
Espíritu para realizarse en comunidad de amor.*)
*) CFR. 2Cel. 198: FF 786.
TÍTULO II
PRESENCIA ACTIVA EN LA IGLESIA Y EN EL MUNDO
Artículo 17
-
Regla 6
Llamados a colaborar en la constucción de la Iglesia como sacramento
de salvación para todos los hombres y constituidos por el bautismo y
la profesión "testigos e instrumentos de su misión", los
franciscanos seglares anuncian a Cristo con la vida y la palabra.
Su apostolado preferencial es el testimonio personal*) en el
ambiente en que viven y el servicio para la edificación del Reino de
Dios en las realidades terrenas.
*) Cfr. 1R 17, 3: TC 36: 2CtaF 53.
-
En fraternidades
promuévanse la preparación de los hermanos para la difusión del
mensaje evangélico "en las condiciones comunes del siglo"*) y para
que colaboren en la catequesis de las comunidades eclesiales.
*) LG 35.
-
Aquellos que son
llamados a realizar la misión de catequistas, de presidentes de las
comunidades eclesiales u otros ministerios, así como los ministros
sagrados, vivan el amor de San Francisco a la Palabra de Dios, su fe
en aquéllos que la anuncian y el gran fervor con que recibió del
Papa la misión de predicar la penitencia.
-
La participación en
el función de santificar, que la Iglesia ejerce mediante la
liturgia, la oración y las obras de penitencia y caridad, los
hermanos llévenla a la práctica primeramente en la propia familia,
después en la Fraternidad y finalmente con su presencia activa en la
Iglesia local y en la sociedad.
Por una Sociedad
Justa y Fraterna
Artículo 18
-
Los franciscanos
seglares son llamados a ofrecer sus propia contribución, inspirada
en la persona y en el mensaje de Francisco de Asís, a una
civilización en la que la dignidad de la persona humana, la
corresponsabilidad y el amor*) sean realidades vivas.
*) Cfr. GS 31 ss.
-
Regla 13
Profundicen en los verdaderos fundamentos de la fraternidad
universal y creen en todas partes espíritu de acogida y una
atmósfera de hermandad. Rechacen con firmeza toda forma de
explotación, de discriminación y de marginación, y toda actitud de
indiferencia hacia los demás.
-
Colaboren con los
movimientos que promuevan la hermandad entre los pueblos:
comprométanse a "crear condiciones dignas de vida" para todos y
trabajar por la libertad de todos los pueblos.
-
Siguiendo el ejemplo
de San Francisco, Patrón de la ecología, colaboren en los esfuerzos
para combatir la contaminación y conservar los valores de la
naturaleza.
Artículo 19
-
Regla 14
Los Franciscanos seglares actúen como levadura en el ambiente en el
que viven, mediante el testimonio del amor fraterno y de bien
definidas motivaciones cristianas.
-
Con espíritu de
minoridad, elijan en primer lugar el trato con los pobres y los
marginados, ya sean individuos, grupos de personas o todo un pueblo;
colaboren a erradicar la marginación y todas aquellas formas de
pobreza que son fruto de ineficiencia y de injusticia.
Artículo 20
-
Regla 14
Empeñados en la construcción del Reino de Dios dentro de las
realidades y actividades temporales, los franciscanos seglares, por
vocación, deben vivir de modo inseparable su pertenencia a la
Iglesia y a la sociedad.
-
Como primera y
fundamental contribución en la edificación de un mundo más justo y
fraterno, comprométanse en el cumplimiento de los propios deberes de
su trabajo y en una adecuada preparación profesional. Con el mismo
espíritu de servicio asuman sus responsabilidades sociales y
civiles.
Artículo 21
-
Regla 16
Para San Francisco el trabajo es don y trabajar es gracia. El
trabajo de cada día es no sólo medio de sustento, sino también
ocasión de servicio a Dios y al prójimo y camino para desarrollar la
propia personalidad.
En la convicción de que el trabajo es un derecho y un deber y que
toda forma de trabajo merece respecto, los hermanos comprométanse a
colaborar para que todos tengan la posibilidad de trabajar y los
medios de trabajo sean cada vez más humanos.
-
El tiempo libre y el
esparcimiento tienen su propio valor y son necesarios para el
desarrollo de la persona. Los franciscanos seglares mantengan una
equilibrada relación entre trabajo y reposo e interésense en la
práctica de formas cualificadas de ocupación del tiempo libre.*)
*) Cfr. GS 67; Laborem
Exercens. 16 ss.
Artículo 22
-
Regla 15
Los franciscanos seglares "estén presentes... en el campo de la vida
pública"; colaboren, según sus posibilidades, en la promulgación de
leyes y normas justas.
-
En el campo de la
promoción humana y de la justicia, las Fraternidades comprométanse
con "iniciativas valientes". En sintonía con la vocación franciscana
y con las directrices de la Iglesia. Tomen posturas claras cuando el
hombre es agredido en su dignidad por causa de cualquier forma de
opresión o de indiferencia. Ofrezcan su servicio fraterno a las
víctimas de la injusticia.
-
La renuncia al uso
de la violencia, características de los discípulos de Francisco, no
significa renuncia a la acción; los hermanos procuren que sus
intervenciones estén siempre inspiradas por el amor cristiano.
Artículo 23
-
Regla 19
La paz es obra de la justicia y fruto de la reconciliación y del
amor fraterno.*) Los franciscanos seglares están llamados a ser
portadores de la paz en sus familias y en la sociedad:
*) Cfr. GS 31 ss.
- Interésense por la propuesta y a difusión
de ideas y actitudes pacíficas;
- Desarrollen iniciativas propias y coladoren, individualmente y como
Fraternidad, en las iniciativas del Papa, de las Iglesias particulares y
de la Familia Franciscana;
- Colaboren con los movimientos y las Instituciones que promuevan la paz
en el respeto de sus auténticos fundamentos.
-
Aún reconociendo el
derecho, tanto personal como nacional, a la autodefensa, valoren la
opción de aquellos que, por objección de conciencia, rechazan
"llevar armas".
-
Para salvaguardar la
paz en la familia, los hermanos hagan, a su debido tiempo el
testamento de sus bienes.
En La Familia
Artículo 24
-
Regla 17
Los franciscanos seglares consideren a la propia familia como el
ámbito prioritario en el que viven su compromiso cristiano y la
vocación franciscana, y concédanle tiempo a la oración, a la Palabra
de Dios y a la catequesis cristiana, defiendan el respeto a la vida
desde su concepción y en toda circunstancia hasta la muerte.
Los casados encuentran en la Regla de la OFS una valiosa ayuda para
recorrer el camino de la vida cristiana, conscientes de que, en el
sacramento del Matrimonio, su amor participa del amor que Cristo
tiene por su Iglesia.
La belleza y la fuerza del amor humano de los esposos es un profundo
testimonio para la propia familia, la Iglesia y el mundo.
-
En las
fraternidades:
- Sean tema de diálogo y de comunicación de experiencias la
espiritualidad familiar y conyugal y el planteamiento cristiano de
los problemas familiares;
- Compártanse los momentos importantes de la vida familiar de los
hermanos y téngase una atención fraterna para los que viven en
soledad o en cualquier otra condición de sufrimiento;
- Regla 19
Promuévanse condiciones para el diálogo intergeneracional;
- Favorézcase la formación de grupos de matrimonios y de grupos
familiares.
-
Los hermanos
colaboren en los esfuerzos que se hacen en la Iglesia y en la
sociedad para afirmar el valor de la fidelidad y el respeto a la
vida, y para dar respuesta a los problemas sociales de la familia.
Artículo 25
Convencidos de la necesidad de educar "a los niños para que se abran a
la comunidad... y adquieran conciencia de ser miembros vivos y activos
del Pueblo de Dios"*) y del atractivo que San Francisco puede ejercer en
ellos, favorézcase la formación de grupos de niños a los que, con la
ayuda de una pedagogía y de una organización adaptada a su edad, se
incien en el conocimiento y en el amor de la vida franciscana. Los
Estatutos nacionales darán oportunas orientaciones para la organización
de estos grupos y para su relación con la Fraternidad y con los grupos
juveniles franciscanos.
*) AA.30.
Mensajeros de
Alegría y de Esperanza
Artículo 26
-
Aún en el dolor,
Francisco experimentó confianza y alegría nutriéndose:
- En la experiencia de la paternidad de Dios;
- En la fe inquebrantable de resucitar con Cristo a la vida eterna;
- Y en su experiencia de encuentro y alabanza al Creador, en la
fraternidad universal con todas las criaturas.*)
*) Cfr. 2C 125: LP 83: LM 9, 1.
Regla 18 Por lo tanto, los
franciscanos seglares están llamados a crear condiciones de vida y de
ambiente que no sean de amenaza al hombre, sino que permitan descubrir
el sentido y la voluntad de Dios.
-
Regla 19
De conformidad con el Evangelio, los franciscanos seglares dan su sí
a la esperanza y a la alegría de vivir.
Ofrecen su contribución para aminorar la angustia y el pesimismo, de
cara a un futuro mejor.
En las Fraternidades, los hermanos promuevan el mutuo entendimento y
procuren que el ambiente de las reuniones sea acogedor y refleje la
alegría. Estimúlense mutuamente para obrar el bien.
Artículo 27
-
Regla 19
Los hermanos al avanzar en la edad, sepan aceptar la enfermedad y
las dificultades crecientes y den a su vida un sentido más profundo,
en el progresivo desapego y orientación hacia la tierra prometida.
Estén firmemente convencidos que la comunidad de los creyentes en
Cristo y de aquellos que se aman en El, continuará en la vida eterna
como "comunión de los santos".
-
Los franciscanos
seglares comprométanse a crear en sus ambientes, y sobre todo en las
fraternidades, un clima de fe y de esperanza, para que "la hermana
muerte" sea esperada como paso hacia el Padre y todos puedan
prepararse con serenidad.
CAPÍTULO III
VIDA EN FRATERNIDAD
TÍTULO I
ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 28
-
La Fraternidad de la
OFS tiene su origen en la inspiración de Francisco de Asís, a quien
el Altísimo le reveló la esencia evangélica de la vida en comunión
fraterna.*)
*) Cfr. Constituciones, 3, 3; Test 14.
-
Regla 20
"La OFS, se divide en Fraternidades de diversos niveles", con el fin
de promover en forma ordenada la unión y la colaboración recíproca
entre los hermanos y su presencia activa y comunitaria, tanto en la
Iglesia particular como en la Iglesia universal.
-
Los hermanos se unen
ya sea en Fraternidades locales, erigidas en una Iglesia o una casa
religiosa, ya sea en Fraternidades personales, constituidas por
motivaciones concretas, válidas y reconocidas en el decreto de
erección.*)
*) Cfr. Can. 518.
Artículo 29
-
Las Fraternidades
locales se agrupan en Fraternidades de diverso nivel: regional,
nacional, internacional, según criterios eclesiales, territoriales o
de otra naturaleza. Estas se coordinan y se relacionan a norma de
las Constituciones.
-
Regla 20
Estas Fraternidades, que cada una tiene personalidad jurídica en la
Iglesia adquieran, si es posible, la personalidad jurídica civil,
para el mejor cumplimiento de la propia misión. Corresponde a los
Consejos Nacionales dar orintaciones sobre las motivaciones y
procedimiento que hay que seguir.
-
Los Estatutos
nacionales deben indicar los criterios de organización de la OFS en
la nación. La aplicación de estos criterios se deja al prudente
juicio de los responsables de las Fraternidades interesadas y del
Consejo Nacional.
Artículo 30
-
Los hermanos son
corresponsables de la vida de la Fraternidad a la que pertenecen y
de la OFS, como unión orgánica de todas las Fraternidades esparcidas
por el mundo.
-
El sentido de
corresponsabilidad de los miembros exige la presencia personal, el
testimonio, la oración, la colaboración activa según las
posibilidades de cada uno y los eventuales compromisos para la
animación de la Fraternidad.*)
*) Las aplicaciones que se derivan de estos
principios se recogerán en el Capítulo III, Título III de las
Constituciones dedicado a las Fraternidades en sus distintos niveles.
-
Regla 25
En espíritu de familia, cada hermano entregue en la economía de la
fraternidad una aportación, según las propias posibilidades, con el
fin de facilitar los recursos financieros necesarios para la vida de
la Fraternidad y para sus obras de culto, de apostolado y de
caridad. La Fraterndad aporte su contribución económica para el
funcionamiento de las fraternidades de nivel superior.
Artículo 31
-
Regla 21
Las Fraternidades en sus diversos niveles son animadas y guiadas por
un Ministro, o Presidente con el Consejo, de conformidad con la
Regla, las Constituciones y los Estatutos propios. Tales oficios se
conieren mediante elecciones.
-
El oficio de
Ministro o de Consejero es un servicio fraterno, un compromiso de
disponibilidad y responsabilidad hacia cada hermano y a la
Fraternidad, para que cada uno se realice en la propia vocación y
cada Fraternidad sea una verdadera comunidad eclesial franciscana,
activamente presente en la Iglesia y en la sociedad.
-
Los responsables de
la OFS, de cada nivel, sean hermanos profesos perpetuos, convencidos
de la validez de la vida evangélica franciscana, atentos con visión
amplia y generosa, a la vida de la Iglesia y de la sociedad,
abiertos al diálogo, dispuestos a dar y recibir ayuda y
colaboración.
-
Los responsables
cuiden la preparación y la animación espiritual y técnica de las
reuniones, tanto de las Fraternidades, como de los Consejos.
Infundan ánimo y vida a la Fraternidad con el propio testimonio,
sugiriendo los medios idóneos para el desarrollo de la vida de la
Fraternidad y de las actividades apostólicas, a la luz de las
opciones fundamentales franciscanas. Hagan que las decisiones
tomadas se cumplan y promuevan la colaboración de los hermanos.
Artículo 32
-
El Ministro y el
Consejo vivan y promuevan el espíritu y la realidad de la comunión
entre los hermanos, entre las diversas Fraternidades y entre éstas y
la Familia Franciscana. Procuren, por encima de todo, la paz y la
reconciliación en el ámbito de la Fraternidad.
-
Regla 21
El cometido de guía de los Ministros y Consejeros es temporal. Los
hermanos, huyendo de toda ambición, deben mostrar el amor a la
Fraternidad con el espíritu de servicio y con la disponibilidad
tanto para aceptar, como para dejar el cargo.
Artículo 33
-
Regla 20
"Las Fraternidades de distinto nivel, se coordinan y unen entre sí,
de acuerdo con lo que se establece en la Regla y las
Constituciones".*)
*) Esta es una exigencia de la comunión
entre las Fraternidades, de la ordenada colaboración entre ellas y de la
unidad de la OFS.
-
En la guía y
coordinación de las Fraternidades y de la Orden, se ha de promover
la personalidad y capacidad de cada hermano y de cada Fraternidad, y
respetar la pluralidad de expresiones del ideal franciscano y de la
diversidad de culturas.
-
Los Consejos de
nivel superior lo que puede ser realizado adecuadamente por las
Fraterniddades locales, o por los Consejos de nivel inferior;
respeten y promuevan su vitalidad para que cumplan adecuadamente sus
deberes. Las Fraternidades locales y los Consejos interesados
comprométanse a poner en práctica las decisiones del Consejo
Internacional y de los otros Consejos de nivel superior y llevan a
cabo los programas adaptándolos, según los casos, a la propia
realidad.
Artículo 34
En
donde la situación ambiental y las necesidades de sus miembros lo
requieran, dentro del ámbito de la Fraternidad pueden constituirse, bajo
la guía del único Consejo, secciones o grupos que reúnan a los miembros
unidos por particulares exigencias, por afinidad de intereses o por la
identidad de opciones de trabajo. Tales grupos establecerán normas
específicas relativas a sus reuniones y actividades, permaneciendo firme
la fidelidad a las exigencias que nacen de la pertenencia a una
Fraternidad. Los Estatutos nacionales establecerán los criterios idóneos
para la formación y el funcionamiento de las secciones o grupos.
Artículo 35
-
Los sacerdotes que
se sienten llamados por el Espíritu a participar del carisma de San
Francisco en la Fraternidad seglar, encuentren en ésta, atención
específica, conforme a su misión en el Pueblo de Dios.
-
Los sacerdotes
seculares franciscanos, que puedan prestar un servicio válido como
asistentes de las Fratenidades, puedan reunirse también en
Fraternidad sacerdotal, con el fin de profundizar los estímulos
ascéticos y pastorales que la vida y la doctrina de San Francisco y
la Regla de la OFS les ofrecen, para vivir mejor su vocación en la
Iglesia. Es oportuno que las Fraternidades sacerdotales tengan
Estatutos propios que prevean las modalidades concretas, relativas a
las reuniones fraternas y a la formación espiritual, así como para
hacer viva y operante la comunión con toda la Orden.
Artículo 36
Pueden
ser de gran ayuda para el desarrollo espiritual y apostólico de la OFS
los hermanos que se comprometen con votos privados a vivir el espíritu
de las Bienaventuranzas y a hacerse más disponibles a la contemplación y
al servicio de la Fraternidad. Estos hermanos puedan reunirse en grupos,
según Estatutos aprobados por el Consejo Nacional y, cuando la difusión
de tales grupos supere las fronteras de una nación, por el CIOFS. Tales
Estatutos deben estar en armonía con las presentes Constituciones.
TÍTULO II
INGRESO EN LA ORDEN Y FORMACIÓN
Artículo 37
-
Regla 23
La inserción en la Orden se realiza mediante un tiempo de
iniciación, un tiempo de formación y la Profesión de la Regla.
-
Desde el ingreso en
la Fraternidad se inicia el camino de formación, que debe
desarrollarse durante toda la vida. Teniendo presente que el
Espíritu Santo es el principal agente de la formación y atentos
siempre a colaborar con El, los responsables de la formación son: el
mismo candidato, la Fraternidad entera, el Ministro con el Consejo,
el Maestro de Formación y el Asistente, como guía espiritual.
-
Los hermanos son
responsables de la propia formación para acrecentar la vocación
recibida del Señor de manera cada vez más perfecta.
La Fraternidad está llamada a ayudar a los hermanos en este camino
con la acogida, la oración y el ejemplo.
-
Corresponde a los
Consejos Nacionales y Regionales, de común acuerdo, la elaboración y
la adopción de medios de formación adecuados a las situaciones
locales, en ayuda a los responsables de la formación de cada
Fraternidad.
El Tiempo de
Iniciación
Artículo 38
-
Regla 23
El período de iniciación*) es una fase preparatoria del tiempo de
formación propiamente dicho y se destina al discernimiento de la
vocación y al mutuo conocimiento entre la Fraternidad y el
aspirante. Ha de garantizar la libertad y la seriedad del ingreso en
la OFS.
*) Tradicionalmente llamado "Postulantado".
-
La duración y modo
de desarrollar el período de iniciación son establecidos en los
Estatutos Nacionales.
-
Corresponde al
Consejo de la Fraternidad la decisión de eventuales exenciones de
este período de iniciación, teniendo presentes las orientaciones del
Consejo Nacional.
Admisión a la
Orden
Artículo 39
-
Regla 23
La petición de admisión a la Orden es presentada por el candidato al
Ministro de una Fraternidad local o personal con un acto formal, a
ser posible por escrito.
-
Las condiciones para
la admisión son: profesar la fe católica, vivir en comunión con la
Iglesia, tener buena conducta moral, mostrar signos claros de
vocación.*)
*) Cfr. Can. 316.
-
El Ministro con el
Consejo de la Fraternidad, deciden colegialmente sobre la petición y
dan respuesta formal al candidato, y comunicación a la Fraternidad.
-
El acto de admisión
es registrado y conservado en el archivo de la Fraternidad.
El Tiempo de
Formación
Artículo 40
-
Regla 23
El tiempo de formación,*) que comienza con el rito de la admisión
realizado según el Ritual, tiene una duración de un año al menos. La
finalidad de este período es la maduración de la vocación, la
experiencia de la vida evangélica en Fraternidad, un mejor
conocimiento de la Orden. Esta formación debe vivirse frecuentando
reuniones de estudio y de oración y con experiencias concretas de
servicio y de apostolado. Tales reuniones, en cuanto sea posible y
oportuno, ténganse en común con los candidatos de otras
Fraternidades.
*) Tradicionalmente llamado "noviciado".
-
Oriéntese a los
candidatos hacia la lectura y la meditación de la Sagrada Escritura,
al conocimiento de la persona y escritos de San Francisco y de la
espiritualidad franciscana, al estudio de la Regla y de las
Constituciones. Se les educará en el amor a la Iglesia y a acoger su
magisterio. Los laicos ejercítense en vivir con estilo evangélico al
compromiso temporal en el mundo.
-
La participación en
las reuniones de la Fraternidad local es un exigencia irrenunciable
para iniciarse en la oración comunitaria y en la vida de
fraternidad.
-
Adóptese una
pedagogía de estilo franciscano y que responda a la mentalidad del
ambiente, según las sugerencias que formulen los responsables
nacionales de la formación.
La Profesión o
Compromiso de Vida Evangelica
Artículo 41
-
Regla 23
El candidato, terminado el período de formación inicial, pedirá la
admisión a la Profesión al Ministro de la Fraternidad local. El
Consejo de la Fraternidad, oído el Responsable de la Formación y el
Asistente, decide, mediante votación secreta sobre la admisión a la
Profesión, da respuesta al candidato y lo anuncia a la Fraternidad.
-
Los condiciones para
la Profesión o Compromiso de vida evangélica son:
- Tener la edad establecida por los Estatutos nacionales;
- La participación activa durante el período de formación, al menos,
durante una uño;
- El consentimiento del Consejo de la Fraternidad local.
-
Cuando se juzgue
oportuno prolongar el período de formación, éste no se alargará más
de un año al sobre el tiempo establecido por los Estatutos.
Artículo 42
-
La Profesión es el
solemne acto eclesial con el que el candidato, consciente de la
llamada recibida de Cristo, renueva las promesas bautismales y
afirma públicamente el compromiso de vivir el Evangelio en el mundo,
según el ejemplo de San Francisco y siguiendo la Regla de la OFS.
-
Regla 23,3
La Profesión incorpora al candidato a la Orden y es de por sí un
compromiso perpetuo; puede ser precedida por una profesión temporal
renovable anualmente pero no más de tres años.*)
*) Cfr. Ritual de la OFS, Nota Previa. n
18.
-
La Profesión la
recibe el Ministro de la Fraternidad local, o un delegado suyo, en
nombre de la Iglesia y de la OFS. Celébrese el rito según las
disposiciones del Ritual.*)
*) Cfr. Ritual de la OFS, Notas Previas nn.
13 y ss. y Parte Primera Cap. II. La Profesión, acto público y eclesial,
es recibida por el Ministro. Si es posible, tenga lugar durante la
celebración Eucarística. El sacerdote asistente espiritual es testigo de
la Iglesia y de la Orden religiosa franciscana, a la que corresponde el
cuidado espiritual de la Fraternidad.
-
La Profesión no
compromete únicamente a los profesos con la Fraternidad, sino que
del mismo modo compromete a la Fraternidad a preocuparse de su
bienestar humano y religioso.
-
El acto de la
Profesión es registrado y conservado en el archivo de la
Fraternidad.
Artículo 43
-
Regla 23,3
Los Estatutos nacionales establezcan:
- la edad mínima para la profesión, que no será, de todas formas,
inferior a los dieciocho años cumplidos;
- el signo distintivo de pertenencia a la Orden (la "TAU" u otro
símbolo franciscano).
Formación
Permanente
Artículo 44
-
Iniciada en las
etapas precedentes, la formación de los hermanos se realiza de modo
permanente y contínuo. Es una ayuda a la conversión de todos y cada
uno*) al cumplimiento de la propia misión en la Iglesia y en la
sociedad.
*) Cfr. Constituciones art. 8 y I Cel. 103.
-
La Fraternidad
tiene el deber de ayudar a sus miembros con programas de formación
permanente:
Regla 4.3
- para escuchar y meditar la Palabra de Dios, "pasando del Evangelio
a la vida y de la vida al Evangelio";
- para reflexionar, iluminados por la fe y ayudados por los
documentos del magisterio, sobre los acontecimientos de la Iglesia y
de la sociedad, tomando posturas coherentes;
- para actualizar y profundizar la vocación franciscana.
-
Los programas de
formación permanente, mediante cursos, encuentros, experiencias,
ayuden a los hermanos a desarrollar la vocación en fraternidad y a
seguir la vida de la Iglesia.
Promoción
Vocacional
Artículo 45
-
La promoción de
vocaciones a la Orden es un deber de todos los hermanos y un signo
de la vitalidad de las mismas Fraternidades.
Los hermanos, convencidos de la validez de la forma franciscana,
pidan a Dios que conceda la gracia de la vocación franciscana a
nuevos miembros.
-
Si bien no hay nada
como el testimonio personal y de las Fraternidades, los Consejos
deben adoptar medios oportunos para promover la vocación seglar
franciscana.
TÍTULO III
LA FRATERNIDAD EN SUS DIVERSOS NIVELES
La Fraternidad
Local
Artículo 46
-
Regla 22
La erección canónica de la Fraternidad local corresponde al Superior
mayor religioso competente, a petición de los hermanos interesados,
previa consulta y con la colaboración del Consejo de nivel superior,
con el que la nueva Fraternidad estará en relación según el Estatuto
nacional. Es necesario el consentimiento escrito del Obispo para la
erección canónica de una Fraternidad, fuera de las casas o Iglesias
de los religiosos franciscanos de la Primera Orden o de la TOR.*)
*) Cfr. Can. 312.
-
Para la erección
válida de una Fraternidad local se requieren, al menos, cinco
miembros profesos. La admisión y la profesión de estos primeros
hermanos serán recibidas por el Consejo de otra Fraternidad local o
por el Consejo de nivel superior, que de manera idónea habrá
atendido la formación. Las actas de admisión y profesión y el
decreto de erección se conservarán en el archivo de la Fraternidad,
enviándose copia al Consejo de nivel superior.
-
Si en una nación
todavía no existen Fraternidades de la OFS, corresponde a la
Presidencia del CIOFS proveer al respecto.
Artículo 47
-
Regla 22
Cada Fraternidad local, primera célula de la única OFS, es confiada
al cuidado pastoral de la Familia religiosa Franciscana que la ha
erigido canónicamente.
-
Una Fraternidad
local puede pasar al cuidado pastoral de otra obediencia religiosa
franciscana, según las disposiciones previstas en los Estatutos
Nacionales.
Artículo 48
-
En caso de extinción
de una Fraternidad, los bienes patrimoniales de la misma, la
biblioteca y el archivo pasar: a la Fraternidad de nivel inmediato
superior.
-
En caso de
reviviscencia, según las leyes canónicas, la Fraternidad recuperará
los bienes que queden, la propia biblioteca y el archivo.
El Consejo de la
Fraternidad
Artículo 49
-
Regla 21
La Fraternidad local es animada y guiada por un Ministro y por un
Consejo, elegidos por los miembros profesos de la Fraternidad. Sólo
excepcionalmente, en la primera fase de su institución, pueden
existir Fraternidades sin un Consejo regular. Ante esta carencia
suple el Consejo de nivel superior durante el tiempo estrictamente
necesario para preparar el caminar de la nueva Fraternidad, la
formación de sus animadores y la realización de las elecciones.
-
El Consejo de la
Fraternidad local está formado por los siguientes oficios: Ministro,
Vice-Ministro, Secretario, Ecónomo, y Responsable de la Formación.
Según las exigencias de cada Fraternidad pueden añadirse otros
oficios. Forma parte del Consejo por derecho, el Asistente
espiritual de la Fraternidad.
-
La Fraternidad
reunida en asamblea electiva, o Capítulo, elige al Ministro y a los
demás responsables del Consejo según las formas previstas en los
Estatutos Nacionales.*)
*) Cfr. Constituciones, art. 76 y ss.
Artículo 50
-
Corresponde al
Consejo de la Fraternidad local:
- Promover las iniciativas necesarias para favorecer la vida
fraterna, para incrementar la formación humana, cristiana y
franciscana de sus miembros, para sostenerlos en su testimonio y
compromiso en el mundo;
- Tomar opciones concretas y valientes, adecuadas a la situación de
la Fraternidad, entre las múltiples actividades posibles en el campo
apostólico.
-
Son, además,
competencias del Consejo:
-
decidir la
aceptación y la admisión a la Profesión de los nuevos hermanos;*)
*) Cfr. Constituciones, art. 39, 3 y 41, 1.
-
establecer un
fraterno diálogo con los miembros que se hallan en dificultades
particulares y adoptar los procedimientos convenientes;
-
aceptar la petición
de baja y decidir la suspensión de un miembro de la Fraternidad;
-
decidir la
constitución de secciones o grupos, de acuerdo con las
Constituciones y los Estatutos;
-
decidir el destino
de los fondos disponibles y, en general, deliberar en materias
referentes a la administración financiera y los asuntos económicos
de la Fraternidad;
-
conferir
responsabilidades a los consejeros y a otros profesos;
-
solicitar religiosos
idóneos y preparados como Asistentes a los competentes Superiores de
la Primera Orden y de la TOR;
-
cumplir los demás
deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar
los propios fines.
Los Oficios en la
Fraternidad
Artículo 51
-
Permaneciendo firma
la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la
Fraternidad, corresponde al Ministro, que es su primer responsable,
cuidar que se lleven a la práctica las orientaciones y las
decisiones de la Fraternidad y del Consejo, al que informará de lo
realizado.
Al Ministro, además compete:
-
convocar, presidir y
dirigir las reuniones de la Fraternidad y del Consejo; convocar cada
tres años al Capítulo electivo de la Fraternidad;
-
preparar la relación
anual que se debe enviar al Consejo de nivel superior, previa
aprobación del Consejo de la Fraternidad;
-
representar a la
Fraternidad en todas sus relaciones con las autoridades
eclesiásticas y civiles. Además, cuando la Fraternidad adquiere la
personalidad jurídica en el orden civil, el Ministro asume, donde
sea posible, la representación legal;
-
solicitar, con el
consentimiento del Consejo, la Visita Pastoral y la Visita Fraterna,
al menos una vez durante el trienio;
-
ejecutar los actos
que las Constituciones remiten a su competencia.
Artículo 52
-
Es competencia del
Viceministro:
-
colaborar con el
Ministro en espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de los
deberes que le son propias;
-
ejercer las
funciones que le son confiadas por el Consejo y/o por la Asamblea o
Capítulo;
-
sustituir al
Ministro en sus competencias y responsablilidades, en caso de
ausencia o impedimento temporal;
-
asumir las funciones
de Ministro cuando el oficio quede vacante.*)
*) Cfr. Constituciones, art. 81,1.
-
Es competencia del
Secretario:
-
redactar las actas
oficiales de la Fraternidad y del Consejo y envaiarlas sus
respectivos destinatarios;
-
tener al día el
archivo y los registros, y anotar las admisiones, profesiones,
defunciones, bajas y traslados de Fraternidad;*)
*) Cada Fraternidad local tenga al menos
registro de los inscritos (admisiones, profesiones, tralados,
defunciones y las demás anotaciones importantes relativas a cada uno de
los miembros), el libro de actas del Consejo y el libro de la economía.
-
comunicar los
acontecimientos más relevantes a los otros niveles y, si es
oportuno, su divulgación a través de los medios de comunicación.
-
Es competencia del
Maestro, o Responsable de la Formación:
-
coordinar las
actividades formativas, según el Art. 40 y siguientes de estas
Constituciones;
-
instruir y animar a
los hermanos en período de formación.*)
*) Cfr. Constituciones, art 39 ss. Sobre la
intervención del Asistente espiritual en la formación, Cfr.
Constituciones art. 89, 4.
-
informar al Consejo
de la Fraternidad sobre la idoneidad del candidato antes de la
admisión y de la profesión.*)
*) Cfr. Constituciones, art. 41.
-
Es competencia del
Tesorero, o Ecónomo:
-
guardar
diligentemente las aportaciones recibidas, anotando en un registro
apropiado las entradas, la fecha en que han sido entregadas y el
nombre del donante, o de quien las ha recibido;
-
anotar en el mismo
registro las partidas de los gastos, especicando la fecha y el
destino, conforme con las indicaciones del Consejo de la
Fraternidad;
-
rendir cuentas de su
administración a la Asamblea y al Consejo de la Fraternidad según
las normas del Estatuto nacional.
-
Las disposiciones
referentes al Viceministro, Secretario y Tersorero valen, con las
oportunas adaptaciones, para todos los niveles.
Participación en
la Vida de Fraternidad
Artículo 53
-
Regla 24
La Fraternidad debe ofrecer a sus miembros ocasiones de encuentro y
de colaboración a través de reuniones, que han de tenerse con la
mayor frecuencia posible según las situaciones ambientales y con la
participación de todos.
-
Regla 6/8
La Fraternidad reúnase periódicamente como comunidad eclesial para
celebrar la Eucaristía en un clima que consolide el vínculo fraterno
y esprese la identidad de la Familia Franciscana. Donde no sea
posible la celebración particular, particípese en la más amplia de
la cumunidad eclesial.
-
La inserción en una
Fraternidad local y la participación en la vida de la Fraternidad es
indispensable para la pertenencia a la OFS. Se han de adoptar las
iniciativas oportunas, según las orientaciones de los Estatutos
Nacionales, para mantener unidos en la Fraternidad a los hermanos
que por motivos válidos de salud, familia, trabajo o distancia,
estén impedidos para participar activamente en la vida comunitaria.
-
La Fraternidad
recuerda con gratitud a los hermanos difuntos y continúa la comunión
con ellos en la oración y en la Eucaristía.
-
Los Estatutos
nacionales pueden prever formas particulares de adhesión a la
Fraternidad para quienes, sin pertenecer a la OFS, deseen compartir
su vida y actividades.
Artículo 54
-
En el caso en que la
Fraternidad de cualquier nivel disponga de un patrimonio mobiliario
o inmobiliario, se deberán adoptar, en conformidad con los Estatutos
nacionales, las iniciativas necesarias para que la misma Fraternidad
adquiera la personalidad jurídica civil.
-
Los Estatutos
nacionales, de acuerdo con la respectiva legislación civil, deben
establecer criterios precisos acerca de la finalidad de la persona
jurídica, la administración de los bienes y los convenientes
controles internos; también deben incluir indicaciones para que el
acto constitutivo disponga con claridad la devolución de su
patrimonio, en caso de extinción de la persona jurídica.
-
Los Estatutos
nacionales deben establecer también criterios precisos para que, en
las Fraternidades locales que poseen o administran bienes
patrimoniales, el Consejo respectivo, antes del final de su mandato,
ordene hacer la verificación de la situación financiera y
patrimonial de la Fraternidad por una persona experta que no sea
miembro del Consejo, o por el Colegio de revisores de las cuentas de
la Fraternidad.
El Paso a Otra Fraternidad; Retiro, Suspensión y Dimisión de la
Fraternidad y de la Orden
Traslado
Artículo 55
Si un
hermano, por cualquier causa razonable, desea pasar a otra Fraternidad,
previa información al Consejo de la Fraternidad a la que pertenece,
presente una petición justificada al Ministro de la Fraternidad a la
cual desea ser agregado. El Consejo de esta última decide, después de
haber obtenido por escrito de la Fraternidad de proveniencia, los datos
necesarias.
Procedimientos
Temporales
Artículo 56
-
Regla 23,4
Los miembros que se encuentran en dificultad pueden pedir, con un
acto formal, el retiro temporal de la Fraternidad. El Consejo
valorará la solicitud con caridad y prudencia, después de un diálogo
fraterno del Ministro con el interesado. Si los motivos parecen
fundados, después de un tiempo de reflexión concedido al hermano que
se encuentra en dificultades, el Consejo acepta su solicitud.
-
Las repetidas y
prolongadas inobservancias de las obligaciones derivadas de la vida
de Fraternidad y otros comportamientos en grave contradicción con la
Regla deben ser tratados por el Consejo en diálogo con el hermano
incumplido. Sólo en caso de obstinación o reincidencia, el Consejo
puede decidir, con votación secreta, la suspensión, comunicándosela
por escrito al interesado.
-
El abandono
voluntario o la suspensión serán anotados en el registro de la
Fraternidad; llevan consigo la exclusión de las reuniones y
actividades de la Fraternidad, incluido el derecho de voz activa y
pasiva, permaneciendo firme la pertenencia a la Orden.
Artículo 57
-
El franciscano
seglar, en caso de retiro voluntario o de suspensión de la
Fraternidad, puede pedir la readmisión dirigiendo una solicitud
abecuada por escrito, al Ministro.
-
El Consejo,
examinadas las razones expuestas por el interesado, discierne si
pueden considerarse superados los motivos que habían determinado el
abandono o la suspensión y, en caso afirmativo, lo readmite,
anotando la decisión en las actas de la Fraternidad.
Procedimientos
Definitivos
Artículo 58
-
Para la salida
voluntaria y definitiva de la Orden, el interesado presenta petición
motivada al Ministro de la Fraternidad el cual, después de un
fraterno diálogo, lo informa al Consejo. Este último decide y
comunica la decisión por escrito al interesado. El abandono
difinitivo es anotado en los registros de la Fraternidad y
comunicado al Consejo de nivel superior.
-
El hermano que ha
abandonado públicamente la fe, que se ha separado de la comunión
eclesial o al que ha sido aplicada o declarada la excumunión,
después de haber sido amonestado, sea expulsado de la Orden por el
Consejo de nivel superior.*)
*) Cfr. Can. 316; 1733 y ss.
-
Por otras causas
graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, la
competencia para decretar la expulsión de la Orden, es del Consejo
de nivel superior a petición del Consejo de la Fraternidad local del
interesando; esta solicitud irá acompañada de toda la documentación
relativa al caso.
El Consejo de nivel superior emitirá el decreto de expulsión,
después de haber examinado colegialmente la solicitud con la
correspondiente documentación y haber verificada la observancia de
las normas del Derecho y de las Constituciones.*)
*) Las precedentes Constituciones de año
1957, en el art. 147, recomendaban: "Los Visitadores... y los Ministros
esfuércense en conducir a los errantes al duen camino. Sin embargo,
recordando las palabras y los ejemplos del Seráfico Padre, compórtense
siempre con caridad y con prudencia, sin usar jamás palabras ásperas o
excesivo regor". Este espíritu debe animar "la observancia de las normas
del derecho".
-
El decreto de
expulsión, para que pueda ser ejecutarse, debe ser confirmado por el
Consejo nacional, a quien se enviará toda la documentación.
Artículo 59
Todo
aquel que se considere lesionado por una decisión adoptada contra él,
puede recurrir dentro de los tres meses al Consejo de nivel superior a
aquel que ha tomado la decisión, y, en sucesivas instancias, a los
niveles superiores hasta la Presidencia Internacional de la OFS y, en
última instancia, a la Santa Sede.*)
*) Cfr Can. 1732-1739. Los derechos de las
personas son garantizados a todos los niveles por el derecho común de la
Iglesia y por estas Constituciones.
Artículo 60
Cuanto
se dice en estas Constituciones a propósito de las Fraternidades locales
vale también, en cuanto sean aplicables a ella, para las Fraternidades
personales.
La Fraternidad
Regional
Artículo 61
-
La Fraternidad
regional es la unión orgánica de todas las Fraternidades locales
existentes en un territorio o que pueden intergrarse en una unidad
natural, ya sea por la proximidad geográfica, problemas comunes o
realidades pastorels. Asegura la vinculación entre las Fraternidades
locales y la nacional, en el respeto por la unidad de la OFS y con
la integración colegial de las diversas Obediencias franciscanas que
eventualmente cuidan la asistencia espiritual en el área.
-
La constitución de
la Fraternidad regional corresponde al Consejo Nacional, según las
Constituciones y los Estatutos nacionales; sean informados los
Superiores religiosos competentes a los que se deberán solicitar la
Asistencia espiritual.
-
La Fraternidad
regional tiene su propia sede y es animada y guiada por un Ministro
o Presidente y por un Consejo debidamente elegidos. Los Estatutos
nacionales definirán la estructura y las competencias.
Artículo 62
-
El Consejo regional
se compone según lo establecido por los Estatutos nacionales y por
los propios. Dentro del Consejo regional puede constituirse una
Junta ejecutiva, con las competencias que le confieran los
Estatutos.
-
Es competencia del
Consejo regional:
-
preparar la
celebración del Capítulo electivo;
-
promover, animar y
coordinar, en el ámbito regional, la vida y las actividades de la
OFS y su inserción en la Iglesia particular;
-
elaborar, según las
indicaciones del Consejo Nacional y en colaboración con éste, el
programa de trabajo de la OFS en la región y procurar su divulgación
a las Fraternidades locales;
-
transmitir a las
Fraternidades locales las directivas del Consejo Nacional y de la
Iglesia particular;
-
cuidar la formación
de los animadores;
-
ofrecer a las
Fraternidades locales apoyo para sus actividades y para sus
exigencias formativas y operativas;
-
discutir y aprobar
la relación anual para el Consejo Nacional;
-
decidir la Visita
fraterna a las Fraternidades locales, aunque no haya sido
solicitada, cuando las circunstancias lo aconsejen;
-
decidir sobre el
destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las
materias referentes a la administración financiera y a los asuntos
económicos de la Fraternidad regional;
-
antes de finalizar
su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo, o por el
Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la
situación económica y patrimonial de la Fraternidad regional;
-
cumplir los demás
deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar
los propios fines.
Artículo 63
-
Permaneciendo firme
la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la
Fraternidad regional, corresponde al Ministro, que es el primer
responsable, procurar que se pongan en práctica las orientaciones y
las decisiones del Consejo, al que informará de lo realizado.
-
Al Ministro
regional, además compete:
-
convocar y presidir
las reuniones del Consejo regional; convocar cada tres años el
Capítulo electivo regional;
-
presidir y confirmar
personalmente, o a través de un delegado que forme parte del Consejo
regional, las elecciones de las Fraternidades locales;
-
efectuar la Visita
fraterna a las Fraternidades locales, personalmente o por medio de
un delegado, miembro del Consejo;
-
participar en los
encuentros convocados por el Consejo Nacional;
-
representar a la
Fraternidad cuando ésta adquiera personalidad jurídica en el
ordenamiento civil;
-
preparar al relación
anual para el Consejo Nacional;
-
solicitar, con el
consentimiento del Consejo, al menos una vez al trienio, la Visita
Pastoral y la Visita Fraterna.
Artículo 64
El
Capítulo Regional es el órgano representativo de todas las Fraternidades
existentes en la región, con potestad electiva y deliberativa.
Los Estatutos nacionales dispondrán las formalidades de convocatoria,
composición, periodicidad y competencias.
La Fraternidad
Nacional
Artículo 65
-
La Fraternidad
nacional es la unión orgánica de las Fraternidades locales
existentes en el territorio de un país o entidades nacionales,
unidas y coordinadas entre sí a través de las Fraternidades
regionales, donde existan.
-
Es deber de la
Presidencia del Consejo Internacional la constitución de nuevas
unidades nacionales, a petición y en diálogo con los Consejos de las
Fraternidades interesadas.
Han de ser informados los competentes Superiores religiosos de la
nación, a los cuales se solicitará la asistencia espiritual.
-
La Fraternidad
nacional:
- se rige por Estatuto propio;
- tiene su propia sede;
- es animada y guiada por un Ministro or Presidente y por un Consejo
debidamente elegidos.
Artículo 66
-
El Consejo nacional
se compone según lo establecido por los Estatutos nacionales. Dentro
del Consejo nacional se puede constituir una Junta ejecutiva, con
las competencias conferidas por los Estatutos.
-
Es competencia del
Consejo nacional:
-
preparar la
celebración del Capítulo nacional electivo, según el Estatuto
propio;
-
dar a conocer y
promover en la propia nación la espiritualidad franciscana seglar;
-
decidir los
programas de las actividades anuales de carácter nacional;
-
buscar, señalar,
publicar y difundir los instrumentos necesarios para la formación de
los franciscanos seglares;
-
animar y coordinar
las actividades de los Consejos regionales;
-
mantener la relación
con la Presidencia del Consejo International OFS;
-
elegir al
representante nacional para el Consejo Internacional y cubrir los
gastos que el mismo tenga para el cumplimiento de su mandato;
-
discutir y aprobar
la relación anual para el Consejo Internacional;
-
procurar la
presencia de la OFS en los organismos eclesiales a nivel nacional;
-
decidir la Visita
fraternal a los Consejos de las Fraternidades regionales y locales,
aunque no haya sido pedida, cuando las circunstancias lo exijan;
-
decidir sobre el
destino de los fondos disponibles y, en general, en los asuntos
económicos de la Fraternidad;
-
antes de finalizar
su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo, o el Colegio
de los revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la
situación económica y patrimonial de la Fraternidad nacional;
-
cumplir todos los
deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar
los propios fines.
Artículo 67
-
Permaneciendo firme
la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la
Fraternidad nacional, corresponde al Ministro, que es el primer
responsable, procurar que sean cumplidas las orientaciones y las
decisiones del Consejo, al que informará lo realizado.
-
Al Ministro nacional
compete:
-
convocar y presidir
las reuniones del Consejo nacional; convocar cada tres años el
Capítulo nacional electivo, oído el Consejo sobre las formalidades
de la convocatoria, según el Estatuto nacional;
-
dirigir y coordinar
con los responsables nacionales las actividades operativas a nivel
nacional;
-
informar sobre la
vida y la actividades de la OFS del propio país al Consejo y al
Capítulo nacional;
-
representar a la
Fraternidad nacional en las relaciones con las autoridades
eclesiásticas y civiles. Cuando la Fraternidad nacional tenga
personalidad jurídica civil corresponde al Ministro la
representación legal;
-
presidir y
confirmar, personalmente o a través de un delegado que sea miembro
del Consejo nacional, las elecciones regionales;
-
efectuar la Visita
fraterna a los Consejos regionales, personalmente o por medio de un
delegado miembro del Consejo nacional;
-
solicitar, con el
consentimiento del Consejo, la Visita pastoral y la Visita fraterna
al menos una vez durante el trienio.
Artículo 68
-
El Capítulo nacional
es el órgano representativo de las Fraternidades existentes en el
ámbito de un País o Nación, con potestad legislativa, deliberativa y
electiva. Puede tomar decisiones legislativas y emanar normas, de
conformidad con la Regla y las Constituciones, válidas en el ámbito
nacional. Los Estatutos nacionales determinan la composición,
periodicidad, competencias y modo de convocar al Capítulo nacional.
-
Los Estatutos
nacionales pueden establecer otras formas de reuniones y de
asambleas para promover la vida y el apostolado a nivel nacional.
La Fraternidad Internacional
Artículo 69
-
La Fraternidad
Internacional está constituida por la unión orgánica de todas las
Fraternidades franciscanas seglares católicas del mundo. Se
identifica con la totalidad de la OFS. Tiene personalidad jurídica
propia en la Iglesia. Se organiza y actúa en conformidad con las
Constituciones y el propio Estatuto.
-
La Fraternidad
Internacional, es guiada y animada por el Ministro o Presidente, con
el Consejo Internactional (CIOFS) que tiene sede en Roma (Italia).
Artículo 70
-
El Consejo
Internacional está compuesto por los siguientes miembros, elegidos
según la norma de las Constituciones y del Estatuto propio:
- hermanos profesos de la OFS;
- religiosos franciscanos de la Primera Orden y de la TOR, que sean
asistentes espirituales de la OFS;
- representantes de JUFRA.*)
*) Cfr. Constituciones, art. 97, 2.
Forman parte, además, del Consejo
Internacional los cuatro Asistentes Generales de la OFS.
-
En el seno del
Consejo Internacional se halla constituida la Presidencia del CIOFS
que forma parte integrante del mismo.
-
El Consejo
Internacional se reúne en Capítulo General OFS con poder
legislativo, deliberativo y electivo.
-
El Capítulo general
electivo se celebra cada seis años, según las normas establecidas en
las Constituciones y el propia Estatuto.
Artículo 71
-
La finalidad y
competencia del CIOFS:
-
promover y sostener
la vida evangélica según el espíritu de San Francisco de Asís, en la
condición secular de los fieles de todo el mundo;
-
reforzar el vínculo
de comunión, de colaboración, y participación entre las
Fraternidades nacionales hacer; operativa la interdependencia y la
reciprocidad de la OFS en los diversos niveles de la Fraternidades;
acrecentar el sentido de la unidad de la OFS, respetando el
pluralismo de las personas y de los grupos, y la conciencia de que
todos tienen su responsabilidad respecto de la Orden y de su unidad;
-
armonizar, según la
índole original de la OFS, las sanas tradiciones con la
actualización, en el campo teológico, pastoral y legislativo, de
cara a una específica formación evangélica franciscana;
-
contribuir en línea
con la tradición de la OFS, a la difusión de las ideas y las
iniciativas que favorecen la disponibilidad de los franciscanos
seglares en la vida de la Iglesia y de la sociedad;
-
intervenir con
espíritu de servicio, a través de la propia Presidencia, según las
circunstancias y la prudente valoración de las mismas, para ofrecer
ayuda fraterna en el esclareciemiento y en la resolución de graves y
urgentes problemas de la OFS;
-
fortalecer, a nivel
mundial, las recíprocas relaciones de colaboración entre la OFS y
demás miembros de la familia Franciscana;
-
colaborar con las
organizaciones y asociaciones que defienden los mismo valores.
-
Los Estatutos
internacionales especifican la composición del Consejo internacional
y el modo de convocar sus reuniones.
Artículo 72
La
Presidencia del CIOFS está compuesta por:
- el Minstro General;
- el Viceminstro;
- los Consejeros internacionales, elegidos, en representación de las
áreas lingüisticas, según prevee el Estatuto del CIOFS;
- un miembro de la Juventud Franciscana;
- los Asistentes Generales de la OFS.
Artículo 73
-
Los deberes y las
competencias de la Presidencia del CIOFS son:
-
hacer que se
apliquen las decisiones y las orientaciones del Capítulo general;
-
coordinar, animar y
guiar a la OFS en el plano internacional, para hacer operativa la
interdependencia y la reciprocidad de la OFS en los diversos niveles
de Fraternidad;
-
intervenir con
espíritu de servicio, según las circunstancias, para aportar ayuda
fraterna en el esclarecimiento y en la resolución de graves y
urgentes problemas de la OFS, informando al Consejo nacional
interesado y al Capítulo general sucesivo;
-
reforzar, a nivel
mundial, las relaciones recíprocas de colaboración entre la OFS y
los otros componentes de la Familia Franciscana;
-
organizar, a norma
del Estatuto internacional, reuniones o asambleas para promover la
vida y el apostolado de la OFS a nivel internacional;
-
colaborar con las
Organizaciones y Asociaciones que defienden los mismos valores;
-
cumplir los demás
deberes indicados en las Constituciones o que sean necesarios para
alcanzar los fines propios.
Artículo 74
-
Quedando firme la
corresponsabilidad de la Presidencia en la guía y animación del
Consejo Internacional, corresponde al Ministro General, que es el
primer responsable, cuidar que sean puestas en práctica las
orientaciones y las decisiones del Consejo Internacional y de la
Presidencia, a los que informará de lo realizado.
-
Al Ministro General,
además, compete:
-
convocar y presidir
las reuniones de la Presidencia, según el propio Estatuto;
-
convocar, con el
consentimiento de la Presidencia y presidir las reuniones del
Capítulo General;
-
ser signo visible y
efectivo de la comunión y de la reciprocidad vital entre la OFS y
los Minstros Generales de la Primera Orden Franciscana y de la TOR,
ante quienes representa a la OFS, y cuidar las relaciones con la
Conferencia de Asistentes Generales;
-
representar a la OFS
a nivel mundial ante las autoridades eclesiásticas y civiles;
-
efectuar la Visita
fraterna a los Consejos nacionales personalmente o mediante un
delegado, miembro del CIOFS;
-
presidir y confirmar
las elecciones de los Consejos Nacionales, personalmente o a través
de un delegado, miembro del CIOFS;
-
solicitar, con el
consentimiento de la Presidencia, la Visita pastoral a la Unión de
Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR;
-
intervenir en casos
urgentes, informando a la Presidencia;
-
firmar los
documentos oficiales de la OFS;
-
ejercer, con el
consentimiento de la Presidencia y junto con otro Consejero de
Presidencia, designado por la misma, los derechos civiles propios
del Consejo Internacional.
-
antes de cada
Capítulo general, hacer que un experto, que no esté implicado en la
gestión económica y financiera de la Presidencia, revise la
situación económica y patrimonial de la Fraternidad internacional.
Artículo 75
Los
deberes específicas de los Consejeros internacionales están determinados
por el Estatuto del CIOFS.
TÍTULO IV
ELECCION A LOS OFICIOS Y CESE
Elecciones
Artículo 76
-
Las elecciones en
los diversos niveles se realizarán según las normas del derecho de
la Iglesia*) y de las Constituciones.
*) Cfr. Can 164 y ss.
La convocación ha de hacerse al menos con
un mes de anticipación indicando lugar, día y hora de la elección.
-
La Asamblea
electiva, o Capítulo, será presidida por el Ministro del Consejo del
nivel inmediato superior o por un delegado suyo, el cual confirma la
elección.
En las fraternidades locales y regionales el Presidente o el
delegado que presida, no sea miembro de la Fraternidad en la que se
realizan las elecciones. Esté presente el Asistente espiritual del
nivel inmediato superior, o un delegado suyo, como testigo de la
comunión con la Primera Orden y la TOR.
Un representante de la Unión de Ministros Generales de la Primera
Orden y de la TOR, preside y confirma las elecciones de la
Presidencia Internacional.
-
El Presidente del
Capítulo y el Asistente de nivel superior no tienen derecho a voto.
-
Para toda Asamblea
electiva se ha de nombrar un secretario y dos escrutadores.*)
*) Cfr. Can. 173.
Artículo 77
-
En la Fraternidad
local voz activa y pasiva los profesos perpetuos de la misma
Fraternidad. Tienen sólo voz activa los profesos temporales y el
Asistente Espiritual.
-
En los otros niveles
tienen voz activa: los miembros del Consejo saliente, los
representantes del nivel inmediato inferior, de la Juventud
Franciscana, si son profesos y de los Asistentes espirituales.
Complete a los estatutos particulares fijar las normas más concretas
en aplicación de la norma precedente, procurando asegurar la más
amplia participación electiva. Tienen voz pasiva los franciscanos
seglares profesos perpetuos del ámbito correspondiente.
Artículo 78
-
Para las elecciones
del Ministro se requiere la mayoría absoluta de los votos de los
presentes, manifestada mediante votación secreta. Después de dos
escrutinios ineficaces se procede a la elección entre los dos
candidatos que han obtenido el mayor número de votos o, si son más
de dos, entre los dos candidatos más antiguos en la profesión;
después del tercer escrutinio, si continúa la igualdad, se tendrá
por elegido el más antiguo en profesión.
-
Para las elecciónes
del Viceministro se procede de igual manera.
-
Para la elección de
los Consejeros, después de un primer escrutinio sin mayoría
absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa
de los votos de los presentes, manifestados en secreto, salvo que
los Estatutos particulares pidan una mayoría más amplia.
-
El Secretario
proclama el resultado de las elecciones; el Presidente, si todo se
ha desarrollado regularmente y los elegidos aceptan el oficio,
confirma la elección según el Ritual.*)
*) Cfr. Ritual de la OFS. part II, cap. II.
Artículo 79
-
Los Ministros pueden
ser elegidos por dos trienios consecutivos. Cuando circunstancias
excepcionales lo requieran, para la tercera y última elección
sucesiva en el oficio de Ministro será necesaria la mayoría de 2/3
de los votos de los presentes, que debe obtenerse en el primer
escrutinio, y la confirmación del Presidente de la Asamblea
electiva.
-
Para la elección del
Ministro General de la OFS, cuyo mandato es de seis años, son
válidas las mismas normas.*)
*) Cfr. Constituciones, artículo 70, 4.
-
Los Consejeros
pueden ser elegidos por más trienios sucesivos. A partir de la
tercera elección sucesiva será necesaria la mayoría de los 2/3 de
los votos de los presentes.
Se ha de proceder de tal manera que, después de dos trienios, sea
renovada al menos la tercera parte del Consejo.
-
Para la elección de
los Consejeros de Presidencia del CIOFS, cuyo mandato es de seis
años, son válidas las mismas normas.
-
El Consejo de nivel
superior tiene el derecho - deber de invalidar las elecciones y de
convocarlas nuevamente en todos los casos de inobservancia de las
mencionadas normas.
Artículo 80
-
Los Estatutos
particulares pueden contener normas adicionales aplicables en
materia de elecciones, siempre que no contradigan las
Constituciones.
Procedimientos en caso de vacante, renuncia, dimisión
Oficios vacantes
Artículo 81
-
Cuando el oficio de
Ministro queda vacante por defunción, renuncia aceptada, remoción,
ausencia u otro impedimento de carácter definitivo, el Viceministro
asume las funciones hasta el final del mandato para el cual ha sido
elegido, si han transcurrido dos años de la elección; para el nivel
internacional deben haber transcurrido cuarto años. En caso
contrario, el Viceministro asume las funciones de Ministro hasta el
Capítulo electivo, que deberá convocar, con el consentimiento del
Consejo, dentro de los seis meses desde la fecha en que el oficio
quedó vacante.
Uno de los Consejeros es elegido para el oficio de Viceministro por
el Consejo de la Fraternidad, por el mismo período.
-
Vacante el cargo de
Consejero, el Consejo procederá a su sustitución en conformidad con
los propios Estatutos, con validez hasta el Capítulo electivo.
Oficios
Incompatibles
Artículo 82
-
Son incompatibles:
-
El oficio de
Ministro de dos niveles diversos;
-
Los oficios de
Ministro y Viceminstro, Secretario y Tesorero en el mismo nivel.
Renuncia al
Oficio
Artículo 83
-
La renuncia en
Capítulo del Ministro de cualquier nivel es aceptada por el mismo
Capítulo.
La renuncia del Ministro, fuera del Capítulo, es presentada al
propio Consejo. La eventual aceptación debe ser confirmada por el
Ministro de nivel susperior*) y, para el Ministro General, por la
Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR.
*) Cfr. Constituciones, arts. 76 y 78. El
Ministro de nivel superior preside y confirma elecciones.
-
La renuncia a los
otros oficios es presentada al Ministro y a su Consejo, a los que
compete la aceptación de la renuncia.
Remoción
Artículo 84
-
En caso de
incumplimiento de los propios deberes por parte del Ministro, el
Consejo interesado informe al Ministro y al Consejo de nivel
superior, a los que corresponde examinar el caso y, si procede,
autorizar la elección de un nuevo Ministro.
-
El Ministro de nivel
superior, por causa grave, pública y comprobada, puede, con el
consentimiento de su Consejo, manifestado mediante voto secreto,
disponer la remoción de un Ministro de nivel inferior.
-
La remoción de los
otros oficios del Consejo, cuando haya causa grave, corresponde al
Ministro del Consejo, al que pertenecen con el consentimiento de
este Consejo, manisfestado mediante voto secreto.
-
Contra la remoción
se puede interponer recurso suspensivo ante el Consejo de nivel
inmediatamente superior a aquel que ha dispuesto la sanción, en el
término de 30 días hábiles; sucesivamente a los otros niveles de la
Orden.
-
La eventual remoción
del Ministro general es competencia de la Unión de Ministros
Generales de la Primera Orden y de la TOR.
TÍTULO V
LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL DE LA OFS
Artículo 85
-
Como parte
integrante de la Familia Franciscana y llamada a vivir el carisma de
Francisco en su dimensión secular, la OFS tiene particulares y
estrechas relaciones con la Primera Orden y con la TOR.*)
*) En la historia franciscana y en las
Constituciones de la Primera Orden Franciscana y de la TOR, aparece en
forma manifiesta que estas Ordenes reconocen su compromiso en virtud del
origen y carisma comunes y por voluntad de la Iglesia, a la asistencia
espiritual y pastoral de la OFS. Cfr. Constituciones OFM, 60;
Constituciones OFM Conv. 116; ID OFM Cap. 95; ID TOR, 157; Regla de la
Tercera Orden del Papa León XIII, 3 3; Regla aprobada por Paulo VI, 26.
-
El cuidado
espiritual y pastoral de la OFS, confiado por la Iglesia a la
Primera Orden Franciscana y a la TOR, es deber sobre todo de sus
Ministros Generales y Provinciales. A ellos corresponde la "Alta
Dirección" de que habla el canon 303. La "Alta dirección" tiene como
finalidad el garantizar la fidelidad de la OFS al carisma
franciscano, la comunión con la Iglesia y la unión con la Familia
Franciscana, valores que representan para los franciscanos un
compromiso de vida.*)
*) Cfr. Regla de la OFS art. 6; Ritual de
la OFS, II, 29 y ss.
Artículo 86
-
Los Ministros
Generales y Provinciales ejercen su oficio respecto a la OFS
mediante:
- la erección de las Fraternidades;
- la Visita pastoral
- la asistencia espiritual a las Fraternidades en sus diversos
niveles.
Pueden ejercer esta deber personalmente o a través de un delegado
propio.
-
Este servicio de los
Ministros Religiosos es una ayuda válida, pero no sustituye a los
Ministros y a los Consejos seglares a los que corresponde la guía,
coordinación y animación de las Fraternidades en sus diversos
niveles.
Artículo 87
-
Para todo lo que
respecta al conjunto de la OFS, la "Alta dirección" debe ser
ejercida por los Ministros Generales colegialmente.
-
Corresponde a la
Unión de los Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR:
- atender las relaciones con la Santa Sede para cuanto concierne a
la aprobación de los documentos legislativos o litúrgicos, y cuando
la aprobación sea competencia de la Santa Sede;
- visitar al CIOFS y a su Consejo de Presidencia;*)
*) Cfr. Constituciones, art. 94, 2 y 3.
- confirmar la elección del Ministro
General de la OFS;
- confirmar el Estatuto del CIOFS.*)
*) Cfr. Constituciones, art. 6, 1.
-
Cada Ministro
General, en el área de su competencia, procura que sus religiosos se
interesen y su preparen para el servicio a la OFS, según las
respectivas Constituciones y a las Constituciones de la OFS.
Artículo 88
Los
Ministros Provinciales religiosos ejercen su oficio teniendo en cuenta
la organización de la OFS.
Los Ministros Provinciales de las diversas Obediencias con jurisdicción
en un mismo territorio, busquen colegialmente el modo más adecuado de
desarrollar la propia misión en relación con la OFS.
Artículo 89
-
En virtud de la
reciprocidad vital entre religiosos y seglares de la Familia
Franciscana y de las responsabilidades de los Superiores
Mayores,debe garantizarse a todas las fraternidades de la OFS la
asistencia espiritual como elemento fundamental de comunión. Este
servicio es prestado por los Asistentes espirituales, nombrados a
tenor de las presentes Constituciones y del Estatuto "para la
Asistencia Espritual a la OFS".
-
Es derecho y deber
del Consejo de Fraternidad de todos los niveles solicitar Asistentes
idóneos y preparados. El Consejo de Fraternidad a todos los niveles
solicite Asistentes idóneos y preparados a los competentes
superiores de la Primera Orden y de la TOR,*) a los que compete el
nombramiento, oído el Consejo de la fraternidad intersada.
*) Cfr. Constituciones, art. 91.
-
El Asistente
espiritual, que por norma es un religioso franciscano, debe ser
testigo de la espiritualidad franciscana y del afecto fraterno de
los religiosos hacia los franciscanos seglares y vínculo de comunión
entre su Orden y la OFS.
-
El Asistente
espiritual es miembro del Consejo de la Fraternidad en la que presta
la asistencia y colabora con él en todas sus actividades. Es tarea
principal del Asistente cooperar a la formación inicial y permanente
de los hermanos.
-
El Asistente
espiritual no ejerce el derecho de voto en las cuestiones
económicas.
Artículo 90
-
Los Asistentes
generales son nombrados por los respectivos Ministros Generales,
después de consultar al Consejo de Presidencia del CIOFS. Los
Asistentes Generales prestan servicio al Consejo Internacional y a
su Presidencia y procuran colegialmente la asistencia espiritual de
la OFS su conjunto.
-
A nivel nacional
para la asistencia espirtual deben establecerse normas acordadas por
la Unión interobedencial de los Ministros Provinciales y el Consejo
Nacional OFS. Los Asistentes nacionales son nombrados por las
respectivas Conferencias de Superiores (o por el Superior, si es
único en la Nación) oído el Consejo Nacional. Los Asistentes
nacionales actúan colegialmente en el servicio al Consejo Nacional y
en la coordinación a nivel nacional, de los Asistentes regionales.
-
La asistencia
espiritual a la Fraternidad nacional es guiada y coordinada por el
colegio de los Asistentes nacionales (o por el Asistente nacional),
según las Constituciones y los Estatutos propios.
-
La asistencia
espiritual a la Fraternidad regional es guiada y coordinada por el
colegio de los Asistentes regionales (o por el Asistente regional),
según las Constituciones y los Estatutos propios.
-
En las Fraternidades
erigidas en las Iglesias o en las casas franciscanas promuévase la
unión fraterna entre las dos comunidades, la religiosa y la seglar.
Artículo 91
-
El Asistente
espiritual sea un religioso sacerdote franciscano, perteneciente a
la primera Orden o a la TOR.
-
Pueden ser
delegados, para asistir a las Fraternidades, los sacerdotes
pertenecientes a otros Institutos franciscanos o sacerdotes
diocesanos pertenecientes a la OFS, previa autorización del
respectivo Superior o del Ordinario diocesano.
-
Para promover la
vida de las Fraternidades y, en particular, cuando no es posible dar
a la fraternidad un Asistente espiritual, o bien, un mismo Asistente
debe atender a muchas Fraternidades, el Superior mayor franciscano
puede pedir, oído el Consejo de la Fraternidad interesada, la
colaboración de animadores o animadoras idóneos y preparados,
religiosos o laicos, otorgando la prioridad al testimonio de vida y
a la capacidad de comunicar la espiritualidad franciscana. El
Superior o el Asistente provinicial, permanece responsable de la
asistencia espiritual, así como del sevicio pastoral y sacramental
de la fraternidad.
-
Excepcionalmente, y
a fin de que la Fraternidad tenga adecuada asistencia pastoral, el
Superior mayor franciscano puede delegar la asistencia espiritual de
la Fraternidad local a un sacerdote o religioso no franciscano
previa siempre la autoización del respectivo superior.
TÍTULO VI
LA VISITA FRATERNA Y LA VISITA PASTORAL
Artículo 92
-
Regla 26
La finalidad de la visita, ya sea la pastoral como la fraterna, es
reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad
al carisma y a la Regla, ofrecer ayuda a la vida de fraternidad,
consolidar el vínculo de unidad de la Orden y promover su más eficaz
inserción en la Familia Franciscana y en la Iglesia.
-
En las Visitas a las
Fraternidades locales y a los Consejo de sus diversos niveles, el
Visitador verificará la vitalidad evangélica y apostólica, la
observancia de la Regla y de las Constituciones, la inserción de las
Fraternidades en la Orden y en la Iglesia.
-
En las Visitas a las
Fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el
Visitador comunicará oportunamente al Consejo interesado el objeto y
el programa de la Visita. Verá los libros de registro y de actas,
comprenididas los relativos a la elección del Consejo y a la
administración de los bienes. Hará una relación de la Visita
efectuada, anotándola en el adecuado registro de actas de la
Fraternidad visitada, y la dará conocer al Consejo al que ha sido
pedida la Visita.
-
En la Visita a la
Fraternidad local, el Visitador se encontrará con toda la
Fraternidad y con los grupos y secciones en que se divide. Prestará
particular atención a los hermanos en período de formación y a
aquellos que solicitasen un encuentro personal. Realizará, cuando
sea preciso, la corrección fraterna de las faltas que haya
comprobado.
-
Los dos Visitadores
religioso y seglar, pueden, si conviene al servicio de la
Fraternidad, efectuar simultáneamente la Visita, concordando
previamente el programa de la manera más armónica a la misión de
cada uno de ellos.
-
La Visita Fraterna y
pastoral, efectuada por el nivel inmediato superior, no impide que
la Fraternidad visitada mantenga el derecho a recurrir al Consejo o
al Superior religioso de nivel más alto, informando al responsable
seglar o religioso que efectuó la Visita precedente.
La Visita
Fraterna
Artículo 93
-
La Visita Fraterna
es un momento de comunión, expresión del servicio y del interés
concreto de los responsables laicos en los diversos niveles para de
que la Fraternidad crezca y sea fiel su vocación.*)
*) Cfr. Consticuciones 51 1c; 63 2g; 67 2g.
-
El Ministro de la
Fraternidad de cualquier nivel, con el consentimiento del Consejo,
solicita por lo menos cada tres años la Visita fraterna al Ministro
del nivel inmediato superior.*)
*) Cuando la Visita no es solicitada por
deber, Cfr Constituciones, Arts. 62, h; 66, j.
-
En este espíritu, el
Visitador promoverá el diálogo y la colaboración entre los hermanos
y estimulará a realizar de manera concreta las opciones franciscana
de las que los seglares franciscanos deben ser testigos y promotores
en la sociedad por su carisma.
-
Entre las diversas
iniciativas para alcanzar el fin de la Visita, el Visitador dedicará
atención particular:
- a la calidad de la formación, inicial y permanente;
- a las relaciones mantenidas con las demás Fraternidades en los
diversos niveles, con los jóvenes francisicanos y con toda la
Familia Franciscana;
- a la observancia de las directivas y orientaciones del CIOFS y de
los otros Consejos;
- a la presencia en la Iglesia particular.
-
El Visitador
examinará el libro de economía y los documentos concernientes a la
situación patrimonial de la Fraternidad y la eventual condición de
persona jurídica en el ordenamiento civil, incluidos los aspectos
fiscales. Donde lo crea oportuno para estos aspectos, el Visitador
puede hacerse asesorar de una persona competente.
-
El Visitador
examinará las actas de la elección del Consejo y la calidad del
sevicio ofrecido a la Fraternidad por el Ministro y los otros
responsables y estudiará con ellos la solución de los problemas que
puede haber.
Si encontrase que, por cualquier motivo, su servicio no se ha
desarrollado de manera adecuada a las necesidades de la Fraternidad,
el Visitador promoverá las iniciativas oportunas, teniendo en
cuenta, si las circunstancias lo aconsejan, cuanto se dispone sobre
la renuncia o remoción de los oficios.*)
*) Cfr. Constituciones, arts. 83 y 84.
-
El Visitador no
puede efectuar la Visita a la propia fraternidad, ni al Consejo de
otro nivel del cual sea miembro.
La Visita
Pastoral
Artículo 94
-
La visita pastoral
es expresión de la "Alta Dirección" y del cuidado pastoral de la OFS
conferido por la Iglesia a la primera Orden y a la TOR. Esta se
efectúa en nombre de la Iglesia y sirve para garantizar y promover
la observancia de la Regla y de las Constituciones y de la fidelidad
al carisma franciscano.
-
El Ministro general
de la OFS, con el consentimiento del Consejo de Presidencia,
solicita la Visita al menos cada seis años a la Unión de Ministros
Generales.
-
El Ministro
nacional, con el consentimiento del Consejo, solicita la Visita al
menos cada tres años a la Conferencia de Asistentes Generales.
-
Los Ministros de las
Fraternidades regionales y locales, con el consentimiento de los
respectivos Consejos, soliciten la Visita al menos cada tres años a
los Superiores religiosos competentes, según los Estatutos propios.
-
Por causas urgentes
y graves, o bien en caso de incumplimiento del Ministro y del
Consejo en solicitarla, la Visita pastoral puede ser efectuada por
iniciativa del competente Superior religioso.
Artículo 95
-
El Visitador
desarrollará su cometido respetando la organización y el derecho
propio de la OFS.
-
Comprobada la
erección canónica de la Fraternidad, se interesará por las
relaciones entre la Fraternidad y su Asistente espiritual y la
Iglesia particular y se reunirá con los pastores (Obispo, Párroco),
cuando sea oportuno para favorecer la comunión y el servicio a la
edificación de la Iglesia.
-
Promoverá la
colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los
responsables seglares y los Asistentes religiosos. Comprobará la
calidad de la asistencia espiritual que se da a la Fraternidad
visitada, animando a los Asistentes espirituales en su servicio y
promoverá su formación permanente, espiritual y pastoral.
-
Dedicará particular
atención a los programas, métodos y experiencias formativas, a la
vida litúrgica y de oración y a las activadades apostólicas de la
Fraternidad.
TÍTULO VII
LA JUVENTUD FRANCISCANA
Artículo 96
-
La OFS, en virtud de
su propia vocación, debe estar pronta a comunicar su experiencia de
vida evangélica a los jóvenes que se sienten atraídos por San
Francisco de Asís y buscar los medios de presentársela
adecuadamente.
-
La Juventud
Franciscana (JUFRA), como se entiende en estas Constituciones y de
la cual la OFS se considera particularmente responsable, está
formada por aquellos jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu
Santo a hacer en Fraternidad su experiencia de vida cristiana, a la
luz del mensaje de San Francisco de Asís, profundizando la propia
vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar.
-
Los miembros de la
JUFRA consideran la Regla de la OFS como documento de inspiración
para el crecimiento en la propia vocación cristiana y franciscana,
ya sea individualmente como en grupo. Después de un adecuado período
de formación, al menos un año, confirman esta opción con un
compromiso personal ante Dios y en presencia de los hermanos.
-
Los miembros de la
JUFRA que deseen emitir la Profesión en la OFS aténganse a cuanto
está previsto en la Regla, las Constituciones y el Ritual de la OFS.
-
La JUFRA tiene su
organización específica y métodos de formación y pedagógicos
adecuados a las necesidades del mundo juvenil, según las realidades
existentes en los diversos país. Cuando la JUFRA de un determinado
país quiera dar un Estatuto propio, éste debe ser presentado por el
Consejo Nacional OFS; para su aprobación, a la Presidencia del CIOFS.
-
La JUFRA, como
componente de la Familia Franciscana, solicita a los Superiores
religiosos y a los responsables seglares competentes, asistencia
espiritual, pastoral y fraterna.
Artículo 97
-
La OFS buscará los
medios más oportunos para promover la vitalidad y la difusión de la
JUFRA; estará al lado de los jóvenes para alentarles y les
proporcionará los medios que puedan ayudarles a progresar en su
camino de crecimiento humano y espiritual.
-
Para promover una
estrecha comunión con la OFS, los responsables de la JUFRA a nivel
internacional, nacional y al inmediato inferior, sean jóvenes
franciscanos seglares profesos.
-
Un representante de
la JUFRA, que deberá ser franciscano seglar profeso, sea designado
para formar parte de los Consejos de la OFS, en sus diversos
niveles; análogamente, un representante de la OFS, designado por el
respectivo Consejo, forme parte de Consejo ed JUFRA del mismo nivel.
También el Consejo de la Fraternidad local, donde exista un grupo
JUFRA, cuyos miembros no sean franciscanos seglares profesos, invite
al respectivo representante a participar en las actividades del
Consejo, sin derecho a voto.
TÍTULO VIII
EN COMUNIÓN CON LA FAMILIA FRANCISCANA Y CON LA IGLESIA
Artículo 98
-
Regla 1
-
Los franciscanos
seglares busquen vivir en "recíproca comunión vital" con todos los
miembros de la Familia Franciscana. Estén dispuestos a promover y a
participar en iniciativas comunes con los religiosos y las
religiosas de la Primera, Segunda y Tercera Orden; con los
Institutos Seculares y con otros grupos eclesiales laicos que
reconocen a San Francisco como modelo e inspirador, para colaborar
en la difusión del Evangelio, remover las causas de la marginación y
servir a la causa de la paz.
-
Deben cultivar
particular afecto, que se traduzca en iniciativas concretas de
comunión fraterna, hacia las hermanas de vida contemplativa que,
como Santa Clara de Asís, dan testimonio en la Iglesia y en el mundo
y de cuya mediación esperan abundantes gracias para las fraterndades
y para las obras de apostolado.
Artículo 99
-
Regla 6
-
Como parte viva del
pueblo de Dios y conformándose al Seráfico Padre, los seglares
franciscanos, "unidos en plena comunión con el Papa y con los
Obispos", procuren conocer y profundizar la doctrina propuesta por
el Magisterio de la Iglesia a través de sus documentos más
significativos y estén atentos a la presencia del Espíritu Santo,
que vivfica la fe y la caridad del Pueblo de Dios.*) Colaboren en
las iniciativas promovidas por la Santa Sede, de manera particular
en aquellos campos en los que son llamados a trabajar en virtud de
la vocación franciscana seglar.
*) LG 12.
-
La OFS, como
asociación pública internacional, está unida con un vínculo
particular al Romano Pontífice, de quien ha recibido la aprobación
de la Regla y la confirmación de su misión en la Iglesia y en el
mundo.
Artículo 100
-
La vocación para
"reconstruir" la Iglesia debe impulsar a los hermanos a amar y vivir
sinceramente la comunión con la Iglesia particular, en la cual
desarrollan la propia vocación y realizan su compromiso apostólico,
conscientes de que en la diócesis está operante la Iglesia de
Cristo.*)
*) "Christus Dominus"
11; CIC Can. 369. Cfr. 2C 10; 1C 18.
-
Los franciscanos
seglares cumplan con esmero sus deberes hacia la Iglesia particular;
ayuden en las actividades apostólicas y sociales existentes en la
diócesis.*) Con espíritu de servicio como Fraternidad OFS, háganse
presentes en la vida de la diócesis, prontos para colaborar con
otros grupos ecleciales y a participar en los Consejos pastorales.
*) Cfr. Can. 311.
-
La fidelidad al
propio carisma, franciscano y seglar, y al testimonio de sincera y
abierta fraternidad, son su principal servicio a la Iglesia, que es
comunidad de amor. Sean reconocidos en ella por su "ser" del cual
brota su misión.
Artículo 101
-
Los franciscanos
seglares colaboren con los Obispos y sigan sus indicaciones, en
cuanto moderadores del Ministerio de la Palabra y de la Liturgia y
coordinadores de las diversas formas de apostolado en la Iglesia
particular.*)
*) Cfr. Can. 394, 756, 775.
-
Las Fraternidades
están sujetas a la vigilancia del Ordinario en cuanto ejercen su
acción en las Iglesias particulares.*)
*) Cfr. Can. 305, 392.
Artículo 102
-
Las Fraternidades
erigidas en una Iglesia parroquial procurren colaborar en la
animación de la comunidad parroquial, de la liturgia y de las
relaciones fraternas; intégrense en la pastoral de conjunto, y
preferemente en las actividades más afines con la tradición y la
espiritualidad franciscana seglar.
-
En las parroquias
confiadas a los religiosos franciscanos las Fraternidades
constituyen, en ejercicio de fecunda reciprocidad vital, la
mediación y el testimonio secular del carisma franciscano en la
comunidad parroquial. Por lo tanto, unidos a los religiosos,
procuren la difusión del mensaje evangélico y del estilo de vida
franciscano.
Artículo 103
Permaneciendo fieles a la propia identidad, las Fraternidades procuren
aprovechar todas las ocasiónes de oración, de formación, de colaboración
activa con otros grupos eclesiales. Acojan de buena voluntad a aquellos
que, sin pertenecer a la OFS, quieren compartir experiencias y
actividades.
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