Orden Franciscana Seglar

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REGLA DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

                                     BREVE APOSTOLICO "SERAPHICUS PATRIARCHA"
                                  con el cual se aprueba la regla de la Orden Franciscana Seglar

 

                                                                   PABLO VI
                                                 Para perpetuo recuerdo

 

El Seráfico Patriarca, San Francisco de Asís, mientras vivía en este mundo y aun después de su preciosa muerte, no sólo atraía a muchos al servicio de Dios en la familia religiosa por él fundada, sino que arrastró también una multitud de seglares a abrazar, en cuanto fuese posible en el mundo, su forma de vida. En efecto, según palabras de Nuestro Predecesor Pio XI, "parece... que no ha habido otro hombre en el cual brillara, de manera más tangible, la imagen de Cristo Señor y una forma evangélica de vivir más semejante a El, que en Francisco. Porque él, que se llamó a sí mismo Heraldo del Gran Rey, y con razón fue denominado otro Cristo, se presentó a la sociedad de su tiempo y a los siglos futuros como un Cristo viviente: y, en consecuencia, como tal vive hoy y vivirá para la posteridad a los ojos de los hombres" (Enc. Rite expiatis, 30 de abril de 1926, AAS/18/1926, p. 154). Por nuestra parte nos alegramos de que "el carisma franciscano", para bien de la Iglesia y de la sociedad humana, conserve todavía su vigor en nuestra época, en la que circulan, sordamente, tantas opiniones y se alimentan tantas tendencias, que apartan los ánimos de Dios y de las realidades superiores. Laudable ha sido, pues, la solicitud y el trabajo mancomunado, con que las cuatro Ordenes Franciscanas se han esforzado, durante diez años, en elaborar la nueva Regla de la Tercera Orden Seglar, o, como se llama ahora, Orden Franciscana Seglar, según pareció necesario por el cambio de las condiciones de los tiempos, y porque el Concilio Vaticano II promulgó recomendaciones y preceptos al respecto. Y así, los amados hijos, Ministros Generales de las cuatro OrdenesFranciscanas,nos pidieron aprobáramos la Regla preparada conforme a las susodichas recomendaciones. Y nos, siguiendo el ejemplo de algunos Predecesores nuestros, entre los cuales se distingue León XIII, hemos decidido de buen grado acceder a tales peticiones. Así las cosas, con la confianza de que la forma de vida predicada por aquel admirable Varón de Asís comience a reflorecer con brillantez y crezca con nuevo impulso, consultada la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, la cual examinó diligentemente el ejemplar que le fue presentado, consideradas con atención todas las circunstancias, con ciencia cierta y madura deliberación Nuestra, con la planitud de la potestad Apostólica, en virtud de esas Letras, aprobamos y confirmamos la Regla de la Orden Franciscana Seglar, y le añadimos la fuerza de la sanción Apostólica, a condición de que concuerde con el ejemplar que se conserva en el Archivo de la citada Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, y cuyas primeras palabras son "Inter spirituales familias" y las últimas, "ad normam Constituionum, petenda". Al mismo tiempo, por las presentes y por Nuestra autoridad, abrogamos la Regla anterior de la que se llamaba Tercera Orden Franciscana Seglar. Establecemos, finalmente, que estas Letras sean firmes y produzcan plenamente sus efectos ahora y en el futuro; sin que obste nada en contrario.

Dadas en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 24 de Junio de 1978, décimo sexto año de Nuestro pontificado,

+Juan Card. Villot,
Secretario de Estado

Lugar del Sello.
En la Secretaría de Estado,
Arch. N. 352241

CARTA DE PRESENTACION DE LOS CUATRO MINISTROS GENERALES DE LA FAMILIA FRANCISCANA

 

A los hermanos y hermanas de la Orden Franciscana Seglar

Sentimos el gozo de comunicaros que la Santa Sede, con el Breve Apostólico "Seraphicus Patriarcha" del 24 de Junio de 1978, ha aprobado, "bajo el anillo del pescador" la Regla renovada de la Orden Franciscana Seglar, que abroga y sustituye la Regla precedente; del Papa León XIII.

Es un espéndido regalo que debemos a Su Santidad el Papa Pablo VI, otorgado poco antes de abandonar esta tierra. Pablo VI os amaba. Efectivamente, en reiteradas ocasiones había manifestado su amor a la Orden Franciscana Seglar, y os había dedicado palabras inolvidables.

La Regla, que hoy os presentamos, no es solamente el fruto de estos trabajos. la Iglesia os la entrega como norma y vida.

Una de las fuentes de la deseada renovación es el retorno a los orígenes, a la experiencia espiritual de Francisco de Asís, y de los hermanos y hermanas de penitencia, que de él recibieron inspiración y guía. Otra de las fuentes se encuentra en la atención al Espíritu en la lectura e interpretación de los signos de los tiempos.

Nosotros, Ministros Franciscanos, con todos nuestros hermanos, quedamos con el ánimo abierto y dispuesto a prestaros la asistencia necesaria para caminar juntos por el camino del Señor.

Roma, 4 de Octubre de 1978.

 

Fr. Constantino Koser, Min. Gen. OFM.
Fr. Vitale Bommarco, Min. Gen. OFM Conv.
Fr. Pascual Rywalski, Min. Gen. OFM Cap.
Fr. Rolando Faley, Min. Gen. TOR.

 


REGLA DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR(O.F.S.)

PRÓLOGO
Exhortation de San Francisco a los Hermanos y Hermanas de Penitencia

En el nombre del Señor!
De los que hacen penitencia

 

Todos aquellos que aman al Señor con todo el corazón, con toda el alma y la mente y con todas us fuerzas (cf. Mc 12,30), y aman a sus prójimos como a sí mismos (cf. Mt. 22, 39), y adorrecen sus cuerpos con sus vicios y pecados, y reciben el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, y hacen frutos dignos de penitencia: oh, cuán dichosos y benditos son aquellos y aquellas que practican estas cosas y perseveran en ellas! Porque se posará sobre ellos el Espíritu del Señor (cf. Is 11,2) y hará de ellos habitación y morada (cf. Jn 14, 23), y son hijos del Padre celectial (cf. Mt 5, 45), cuyas obras realizan, y son esposos, hermanos y madres de nuestro Señor Jesucristo (cf. Mt 12, 50).

Somos esposos cuando el alma fiel se une, por el Espíritu Santo, a nuestro Señor Jesucristo. Le somos hermanos cuando cumplimos la voluntad del Padre, que está en los cielos (cf. Mt 12, 50); madres, cuando lo llevamos en el corazón y en nuestro cuerpo (cf. ICor 6, 20) por el amor divino y por unaconciencia pura y sincera; y lo damos a luz por las obras santas, que deben ser luz para ejemplo de otros (cf. Mt 5, 16).

Oh, cuán glorioso es teneren el cielo un padre santo y grande! Oh, cuán santo es tener un tal esposo, consolador, hermoso y admirable! Oh, cuán santo y cuán amado es tenerun tal hermano y un tal hijo, agradable, humilde, pacífico, dulce, amable y más que todas las cosas deseable, nuestro Señor Jesucristo! El que dio su vida (cf. Jn 10, 15) y oró así al Padre: Padre santo guarda en tu nombre (Jn 17,11) a los que me diste en el mundo: tuyos eran y me los diste en el mundo: tuyos eran y me los diste a mí (Jn 17, 6). Y las palabras que me diste, a ellos las di; y ellos las recibieron y creyeron verdaderamente que salí de ti y conocieron que tú me enviaste (Jn 17, 8). Ruego por ellos y no por el mondo (Jn 17, 9). Bendícelos y conságralos (Jn 17, 7); también yo me consagro a mí mismo por ellos (Jn 17, 9). No ruego solamente por ellos, sino por los que han de creer en mí por su palabra (Jn 17,20), para que sean consagrados en la unidad (Jn 17, 23), como también nosostros (Jn 17, 11). Y quiero, Padre, que donde yo estoy, también ellos estén conmigo, para que vean mi gloria (Jn 17, 24) en tu reino (Mt 20, 21). Amén.

De los que no hacen penitencia

Pero, en cambio, aquellos y aquellas que no llevan vida en penitencia, y no reciben el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo, y ponen por obras vicios y pecados y caminan tras la mala concupiscencia y los malos deseos de su carne y no guardan lo que prometieron al Señor, sirven corporalmente al mundo con los deseos carnales y con los afanes del siglo y con las preocupaciones de esta vida apresados por el diablo, cuyos hijos osn y cuyas obras hacen (cf. Jn 8, 41), son unos ciegos, pues no ven a quien ess la luz verdadera, nuestro Señor Jesucristo.

No tienen sabiduría espiritual, porque no tienen al Hijo de Dios, que es la verdadera sabiduría del Padre; de ellos se dice: Su sabiduría ha sido devorada (Sal 106, 27) y : Malditos los que se apartan de sus mandamientos (Sal 118, 21). Ven y conocen, saben y practican el mal, y a sabiendas pierden sus almas.

Mirad, ciegos, estaís engañados por vuestros enemigos: la carne, el mundo y el diablo; porque el cuerpo le es dulce cometer el pecado y amargo servir a Dios; pues todos los vicios y pecados, del corazón del hombre salen y proceden, como dice el Señor en el Evangelio (cf, Mc 7, 21).

Y nada tenéis en este siglo ni en el futuro. Pensáis poseer por mucho tiempo las venidades de este siglo, pero estáis engañados; porque vendrán el día y la hora que no pensáis, desconocéis e ignoráis; se enferma el cuerpo, se acerca la muerte, y se muere así con muerte amarga.

Y donde sea, cuando sea y como sea que muere el hombre en pecado mortal sin penitencia y sin satisfacción, si, pudiendo satisfacer, no satisface, arrebata el diablo el alma de su cuerpo con tanta angustia y tribulación, que nadie las puede conocer, sino el que las padece.

Y todos los talentos y el poder, la ciencia y la sabiduría que creían tener, les serán arrebatados (cf. Lc 8, 18; Mc 4, 24).

Y legan a los parientes y amigos su herencia; y éstos, tomándola y repartiéndosela, dicen luego: Maldita sea su alma, pues pudo habernos dado y ganado más de lo que ganó.

El cuerpo se lo comen los gusanos, y así pierden cuerpo y alma en este breve siglo, e irán al infierno, donde serán atormentados sin fin.

A todos aquellos a quienes llegue esta carta, rogamos en la caridad que es Dios (cf. I Jn 4, 16), que acojan benignamente con amor divino las sobredichas y fragantes palabras de Nuestro Señor Jesucristo. Y los que no saben leer, háganselas leer con frecuencia, y reténganlas consigo con obras santas, hasta el fin, porque son espíritu y vida (cf. Jn 64). Y los que no hagan esto tendrán que dar cuenta en el día de juicio (cf. Mt 12, 36) anteel tribunal de nuestro Señor Jesucristo (cf. Rom 14, 10).

"San Francisco de Asís. Escritos. Biografías. Documentos de la época". BAC, Madrid 1978, pp. 52-54

 


CAPITULO I
LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR
(O.F.S.) *)

*) Llamada también FRATERNIDAD SEGLAR FRANCISCANA, T.O.F. o Tercera Orden Franciscana.

  1. Entre las familias espirituales, suscitadas por el Espíritu Santo en la Iglesia*), la familia Franciscana comprende a todos aquellos miembros del Pueblo de Dios, seglares, religiosos y sacerdotes, que se sienten llamados al seguimiento de Cristo, tras las huellas de San Francisco de Asís.
                                                            *) Lumen Gentium(LG),43.
    En maneras y formas diversas, pero en recíproca comunión vital, todos ellos se proponen hacer presente el carisma del común Seráfico Padre, en la vida y en la misión de la Iglesia*).
                                                           *) Apost. Act (AA) 4,m.

  2. En el seno de dicha familia, tiene un puesto peculiar la Orden Franciscana Seglar, la cual se configura como una unión orgánica de todas las fraternidades católicas, esparcidas por el mundo entero y abiertas a todo grupo de fieles, en las cuales los hermanos y las hermanas, impulsados por el Espíritu, a alcanzar la perfección de la caridad en su estado seglar, se comprometen con la profesión a vivir el Evangelio a la manera de San Francisco, con la ayuda de la presente Regla, confirmada por la Iglesia*).
                                                               *) Can. 702, 1.

  3. Esta Regla, después del "Memoriale propositi" (1221) y de las Reglas aprobadas por los Sumos Pontífices Nicolás IV y León XII, adapta la Orden Franciscana Seglar a las exigencias y a las esperanzas de la santa Iglesia, en las nuevas condiciones de los tiempos. Su interpretación corresponde a la Santa Sede, más la aplicación será hecha por las Constituciones Generales y por los Estatutos particulares.

CAPITULO II
LA FORMA DE VIDA

  1. La Regla y la vida de los franciscanos seglares es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesuscristo siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís, que hizo de Cristo el inspirador y centro de su vida con Dios y con los hombres*).
                                                                *) I Cel. 18,115.
    Cristo don del amor del Padre, es el Camino hacia El, es la Verdad en la cual nos introduce el Espíritu Santo, es la Vida que El ha venido a traer abundantemente*).
                                                                *) Jn 3,16; 14,6
    Los Franciscanos seglares dedíquense asiduamente a la lectura del Evangelio, y pasen del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio*).
                                                                *) Apost. Act.(AA)30,h.

  2. Por tanto, los Franciscanos seglares, busquen la persona de Cristo viviente y operante en los hermanos, en la Segrada Escritura, en la Iglesia y en las acciones litúrgicas. La fe de San Francisco al dictar estas palabras: "Nada veo corporalmente en este mundo respecto del Altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y sangre", sea para ellos la inspiración y camino de su vida eucarística.

  3. Sepultados y resucitados con Cristo en el Bautismo, que los hace miembros vivos de la Iglesia, y a ella más estrechamente vinculados por la Profesión, háganse testigo e instrumentos de su misión entre los hombres, anunciando a Cristo con la vida y con la palabra.
    Inspirados en San Francisco y con él llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense en vivir en plena comunión con el Papa, los obispos y los sacerdotes, en abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica*)
                                                      *) Pablo VI: Discurso a los Terciarios, III, 19.5.1971.

  4. Como "hermanos y hermanas de penitencia"*), en fuerza de su vocación, impulsados por la dinámica del Evangelio, conformen su modo de pensar y de obrar al de Cristo, mendiante un radical cambio interior, que el mismo Evangelio denomina con el nombre de "conversión"; la cual debido a la fragilidad humana, debe actualizarse cada día
                                                                       *) I Reg. TOF
    En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre, y fuente de gracia*).
                                                                       *) Presb. Ord., 18,b.

  5. Como Jesucristo fue el verdadero adorador del Padre, del mismo modo los Franciscanos seglares hagan del la oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio obrar*).
                                                                      *) Apost. Act., 4, a b c.
    Participen de la vida sacramental de la Iglesia, especialmente de la Ecuaristía, y asóciense a la oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la misma Iglesia, revivan así los misterios de la vida de Cristo.

  6. La Virgen María, humilde sierva del Señor, siempre atenta a su palabra y a todas sus mociones, fue para San Francisco centro de indecible amor, y por él declarada Protectora y Abogada de su familia*).
                                                                       *) II Cel. 198.
    Los Franciscanos seglares den testimonio de su ardiente amor hacia Ella, por la imitación de su disponibilidad incondicional, y en la efusión de una confiada y consciente oración*).
                                                                      *) Lum. Gent., 67; Apost. Act., 4.

  7. Asociándose a la obediencia redentora de Jesús, que sometió su voluntad a la del Padre, cumplan fielmente las obligaciones propias de la condición de cada uno, en las diversas circunstancias de la vida*), y sigan a Cristo, pobre y crucificado, confesándolo aun en las dificultades y persecuciones.
                                                                       *) Lum. Gent., 41.

  8. Cristo, confiado en el Padre, aún apreciando atenta y amorosamente las realidades creadas, eligió para Sí y para su Madre una vida pobre y humilde*); del mismo modo, los Franciscanos seglares han de buscar en el desapego y en el uso, una justa relación con los bienes terrenos, simplificando las propias exigencias materiales; sean consientes, en conformidad con el Evangelio, de ser administradores de los bienes recibidos, en favor de los hijos de Dios.
                                                                       *) I Carta San Francisco, 5.
    Así, en el espíritu de las "Bienaventuranzas", esfuërcense en purificar el corazón de toda tendencia y deseo de posesión y de dominio, como "peregrinos y forasteros" en el camino hacia la casa del Padre*).
                                                                       *) Rom 8, 17; Lum. Gent., 7,4.

  9. Testigos de los bienes futuros y compremetidos a adquirir, según la vocación que han abrazado, la pureza de corazón, se harán libres, de este modo para el amor de Dios y de los hermanos*).
                                                                       *) Adm. S. Franc. XVI; Carta, 70.

  10. De la misma manera que el Padre ve en cada uno de los hombres los rasgos de su Hijo, Primogénito de muchos hermanos*), los Franciscanos seglares acojan a todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Señor e imagen de Cristo.
                                                                       *) Rom 8,29.
    El sentido de la fraternidad los hará felices y dispuestos a identivicarse con todos los hombres, especialmente con los más humildes, para los cuales se esforzarán en crear condiciones de vida dignas de criaturas redimidas por Cristo*).
                                                                        *) I Reg., 9,3; Mt 25,40.

  11. Llamados, juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a construir un mundo más fraterno y evangélico para edificar el Reino de Dios, conscientes de que "quien sigue a Cristo, Hombre perfecto, se hace a sí mismo más hombre", cumplan de modo competente sus propios deberes con espíritu cristiano de servicio*).
                                                                        *) Lum. Gent., 31; G. et Sp., 93.

  12. Estén presentes con el testimonio de su vida humana y también con iniciativas eficaces, tanto individuales como comunitarias, en la promoción de la justicia, particularmente en el ámbito de la vida pública; empéñense en opciones concretas y coherentes con su fe*).
                                                                        *) Apost. Act., 14.

  13. Consideren el trabajo como don de Dios y como participación en la creación, redención y servicio de la comunidad humana*).
                                                                        *) G. et Sp., 67,2;I Reg., 7,4;II Reg., 5,1.

  14. Vivan en la propia familia el espíritu franciscano de paz, fidelidad y respeto a la vida, y esfuércense en convertirlo en el signo de un mundo ya renovado en Cristo*).
                                                                        *) Reg. de León XIII, II, 9;3 Comp., 14,58.
    Los casados particularmente, al vivir la gracia del matrimonio, den testimonio en el mundo del amor de Cristo a su Iglesia. Con educación cristiana, sencilla abierta, atentos a la vocación de cada uno, recorran gozasamente con sus hijos su itinerario espiritual y humano*).
                                                                       *) Lum. Gent., 41, e; Apost. Act., 30, b c.

  15. Sientan, además, respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, que "son portadores de la significación del Altísimo"*) y procuren con ahínco superar la tentación de explotación, con el concepto franciscano de la fraternidad universal.
                                                                       *) I Cel., 80.

  16. Como portadores de paz y conscientes de que la paz ha de construirse incensantemente, indaguen los caminos de la unidad y del entendimiento fraterno mediante el diálogo, confiando en la presencia del germen divino, que hay en el hombre y en la fuerza transformadora del amor y del perdón*).
                                                                       *) Reg. de León XIII, II, 9; 3 Comp., 14,58.
    Mensajeros de la perfecta alegría, esfuércense permanentemente en llevar a los demás el gozo y la esperanza.*)
                                                                       *) Adm. XXI: I Reg., 7,15.
    Injertados en la resurrección de Jesucristo, que da su verdadero sentido a la Hermana Muerte, tiendan con sernidad el encuentro definitivo con el Padre*).
                                                                       *) G. et Sp., 78, 1-2.

CAPITULO III
LA VIDA EN FRATERNIDAD

  1. La Orden Franciscana Seglar se divide en Fraternidades, de diversos niveles o grados: local, regional, nacional e internacional. Cada una de estas Fraternidades tiene su propia personalidad moral en la Iglesia*). Las Fraternidades se coordinan y unen entre sí, de acuerdo con lo que se establece en esta Regla y en las Constituciones.
                                                                        *) Can. 687.

  2. En los diferentes niveles, cada Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un Ministro (o Presidente), elegido por los profesos en conformidad con las Constituciones*).
                                                                        *) Can. 697.
    Su servicio, que dura un tiempo limitado, es un compromiso que implica disponibilidad y responsabilidad para con cada uno y para con el grupo.
    Las Fraternidades, según lo establecido en las Constituciones, se estructuran internamente de manera diversa, conforme a las necesidades de sus miembros y de las regiones, bajo la dirección del Consejo respectivo.

  3. La Fraternidad local necesita ser canónicamente eregida, y se convierte así en la primera célula de toda la Orden y en signo visible de la Iglesia, que es una comunidad de amor. La Fraternidad deberá ser el lugar privilegiado para desarrollar el sentido eclesial y la vocación Franciscana, y, además, para animar la vida apostólica de sus miembros*)
                                                                        *) Pío XII:Disc. a los Terc., 3, 1.7. 1956.

  4. Las peticiones de admisión en la Orden Franciscana Seglar se presentan a una Fraternidad local, cuyo Consejo decide la aceptación de los nuevos hermanos*).
                                                                        *) Can. 694.
    El proceso de incorporación a la Fraternidad comprende el tiempo de iniciación, el período de formación de la Regla*). En este itinerario gradual está comprometida toda la Fraternidad, aún con su estilo de vida. Por lo que se refiere a la edad para la Profesión, y a los signos distintivos franciscanos, procédase según los Estatutos.
                                                                       *) I Reg. TOF, 29-30.
    La Profesión es, de por sí, un compromiso perpetuo*).
                                                                        *) I Reg. TOF, 31.
    Los hermanos que se encuentren en dificultades particulares, procurarán tratar sus problemas en fraterno diálogo con el Consejo. La separación o definitiva dimisión de la Orden, si fuere necesaria, es un acto que compete al Consejo de la Fraternidad, en conformidad con las Constituciones*).
                                                                        *) Can. 696.

  5. Para estimular la comunión entre los miembros, el Consejo organice reuniones periódicas y encuentros frecuentes, incluso con otros grupos franciscanos, especialmente de jóvenes, adoptando los medios más adecuados para el crecimiento en la vida franciscana y eclesial, estimulando a todos a la vida de Fraternidad*).
                                                                        *) Can. 697.
    Esta comunión se prolonga con los hermanos difuntos; así, se ofrecerán sufragios por sus almas*).
                                                                        *) I Reg. TOF, 23.

  6. Todos los hermanos y hermanas ofrezcan una contribución en proporción a las posibilidades de cada uno, para sufragar los gastos necesarios de la vida de la Fraternidad o para obras de culto, de apostolado y de caridad.
    Las fraternidades locales procuren contribuir al pago de los gastos del Consejo de la Fraternidad de nivel superior*)
                                                                        *) I Reg. TOF, 30.

  7. Como signo concreto de comunión y de corresponsabilidad, los Consejos de los diferentes niveles, según las Constituciones, pedirán religiosos idóneos y preparados para la assistencia espiritual, a los superiores de las cuatro Familias religiosas franciscanas, a los cuales, desde siglos, está unida la Fraternidad Seglar.
    Para fomentar la fidelidad al carisma y la observancia de la Regla, y para recibir mayor ayuda en la vida de fraternidad, el Ministro o Presidente de acuerdo con su Consejo, sea solícito en pedir periódicamente a los superiores religiosos competentes*) la visita pastoral y a los responsables del nivel superior, la visita fraterna, según las Constituciones.

                                                                        *) II Reg. TOF, cap XVI.

"Y todo el que guarde estas cosas, sea colmado en el cielo de la bendición del altísimo Padre, y sea colmado en la tierra de la bendición del amado Hijo con el Espíritu Santo Paráclito... "
(Bendición de San Francisco, del Testamento)

 

Contituciones

CAPÍTULO I
LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

Artículo 1

  1. Todos los fieles están llamados a la santidad y tienen derecho a seguir, en comunión con la Iglesia, un camino espiritual propio.*)

*) Cfr.Cánn. 210, 214 y LG.

  1. Regla 1 En la Iglesia existen muchas familias espirituales, con diversidad de carismas. Entre éstas se encuentra la Familia Franciscana que, en sus diversas ramas, reconoce como padre, inspirador y modelo a San Francisco de Asís.

  2. Regla 2 Dentro de la Familia Franciscana, desde sus inicios, ocupa un lugar propio la Orden Franciscana Seglar.*) Y está formada por la unión orgánica de todas las fraternides católicas, cuyos miembros, movidos por el Espíritu Santo, se comprometen con la Profesión a vivir en Evangelio a la manera de San Francisco, en su estado seglar, observando la Regla aprobada por la Iglesia.

*) Llamada también "Fraternidad Franciscana Seglar" o "Tercera Orden Franciscana" (TOF). Cfr. Regla, Art 1, nota. El canon 303 del CIC define las Ordenes Terceras: "Se llaman Ordenes Terceras o con otro nombre conveniente, aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un Instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto".

  1. En virtud de la pertenencia a la misma familia espiritual, la Santa Sede ha confiado el cuidado pastoral y la asistencia espiritual de la OFS, a la Primera Orden Franciscana y a la Tercera Orden Regular (TOR). Estos son los "Institutos" a los cuales compete la "Alta Dirección" de la que trata el canon 303 del Código de Derecho Canónico.*)

*) Cfr. Constituciones de la OFS, Art. 85,2.

  1. La Orden Franciscana Seglar (OFS) es una asociación pública en la Iglesia.*) Se divide en fraternidades a varios niveles: local, regional, nacional e internacional. Cada una, de ellas goza de personalidad personalidad jurídica en la Iglesia.

*) Cfr. Cann. 116; 301, 3; 312; 313.

Artículo 2

  1. La vocación a la OFS es una vocación específica, que informa la vida y la acción apostólica de sus miembros. Y por ésto no se acepta a quienes ya están vinculados, mediante la Profesión, a otra familia religiosa.

  2. La OFS, está abierta a los fieles de cualquier condición. A ella pueden pertenecer:
    - Los laicos (hombres y mujeres).
    - Los clérigos seculares (diáconos, sacerdotes, obispos).

Artículo 3

  1. La índole secular caracteriza la espiritualidad y la vida apostólica de quienes pertenecen a la OFS.

  2. Su secularidad, en la vocación y en la vida apostólica, se expresa según la respectiva condición, es decir:
    - Para los laicos, contribuyendo a la edificación del Reino de Dios con su presencia en las realidades y en las actividades temporales;*)

*) Cfr. Can. 225, y el discurso de Juan Pablo II a la OFS, del 27 de Septiembre de 1982, en :'Osservatore Ramano, del 28 de Septiembre de 1982.

- Para los clérigos seculares, ofreciendo al pueblo de Dios el servicio que les es propio, en comunión con el Obispo y el Presbiterio.*)

*) Cfr. Can 275 ss, y PO 12; 14; 15ss.

Unos y otros se inspiran en las opciones evangélicas de Francisco de Asís, comprometiéndose a continuar su misión con los otros miembros de la Familia Franciscana.

  1. La vocación a la OFS es llamado a vivir el Evangelio en comunión fraterna. Con este fin, los miembros de la OFS se reúnen en comunidades eclesiales que se llaman Fraternidades.

Artículo 4

  1. La OFS, se rige por el derecho universal de la Iglesia y por el propio: Regla, Constituciones, Ritual y Estatutos particulares.

  2. La Regla establece la naturaleza, el fin y el espíritu de la OFS.

  3. Regla 3 Las Constituciones tienen como finalidad:
    - Aplicar la Regla;
    - Indicar en concreto, las condiciones para pertenecer a la OFS, la organización de la vida de fraternidad y la sede.*)

*) Cfr. Can. 304.

Artículo 5

  1. Regla 5 La interpretación auténtica de la Regla y de las Constituciones compete a la Santa Sede.

  2. La interpretación práctica de las Constituciones, con el fin de armonizar su aplicación en las diversas áreas y en los varios niveles de la Orden, compete al Capítulo General de la OFS.

  3. La aclaración de puntos específicos, que requieren una decisión inmediata, es competencia de la Presidencia del Consejo Internacional OFS. *)

*) cfr. Art. 72

Artículo 6

  1. El Consejo Internacional de la OFS tiene su Estatuto propio aprobado por el Capítulo General del CIOFS y confirmado por la Unión de Ministros Generales Franciscanos.

  2. Las Fraternidades nacionales tienen Estatutos propios, aprobados por la Presidencia del CIOFS.

  3. Las Fraternidades regionales y locales pueden tener Estatutos propios, aprobados por el Consejo de nivel superior.

Artículo 7

Todas las disposiciones que no concuerdan con las presentes Constituciones quedan abrogadas.


CAPÍTULO II
FORMA DE VIDA Y ACTIVIDAD APOSTOLICA

TÍTULO I
LA FORMA DE VIDA

Artículo 8

  1. Los franciscanos seglares se comprometen por la Profesión a vivir el Evangelio según la espiritualidad franciscana en su condición secular.

  2. Buscan profundizar, a la luz de la fe, los valores y opciones de la vida evangélica según la Regla de la OFS:
    -
    Regla 7 En un camino continuamente renovado de conversión y de formación;
    -
    Regla 4 3er coma Abiertos a las interpelaciones que llegan de la sociedad y de la realidad eclesial, "pasando del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio";
    - En la dimensión personal y comunitaria de este camino.

Artículo 9

  1. Regla 5 La espiritualidad del franciscano seglar es un proyecto de vida centrado en la persona de Cristo y en su seguimiento,*) más que un programa detallado para llevarlo a la práctica.

*) Cfr. 1R 22, 41; 2Ctaf 51.

  1. Regla 4 párr.3º El franciscano seglar, comprometido a seguir el ejemplo y las enseñanzas de Cristo, dedíquese a un estudio personal y frecuente del Evangelio y las Sagradas Escrituras. La Fraternidad y sus responsables promuevan el amor a la Palabra evangélica y ayuden a los hermanos a conocerla y a comprenderla, tal como proclama la Iglesia con la ayuda Espíritu Santo.*)

*) Cfr. DV 10.

Artículo 10

Regla 10 "Cristo pobre y crucificado", vencedor de la muerte y resucitado, máxima manifestación del amor de Dios al hombre, es el "Libro" en el que los hermanos, a imitación de Francisco, aprenden el por qué y el cómo vivir, amar y sufrir. En El descubren el valor de las contradicciones por causa de la justicia y el sentido de las dificultades y de las cruces de la vida de cada día. Con El pueden aceptar la voluntad del Padre aún en las circunstancias más difíciles, y vivir el espíritu franciscano de paz, rechazando toda doctrina contraria a la dignidad del hombre.

Artículo 11

Conscientes de que el Espíritu Santo es la fuente de su vocación, el animador de la vida fraterna y de la misión, los franciscanos seglares intenten imitar la fidelidad de Francisco a sus inpiraciones y escuchen la exhortación del Santo a desear sobre todas las cosas "el Espíritu del Señor y su santa operación".*)

*) Cfr. 2R. 10,9

Artículo 12

  1. Inspirándose en el ejemplo y en los escritos de San Francisco, y sobre todo con la gracia del Espíritu, los hermanos vivan día a día con fe el gran don que nos ha otorgado Cristo: la revelación del Padre. Den testimonio de esta fe delante de los hombres:
    - en la vida de familia;
    - en el trabajo;
    - en la alegría y en los sufrimientos;
    - en el encuentro con los hombres, hermanos todos en el mismo Padre;
    - en la presencia y participación en la vida social;
    - en la relación fraterna con todas las criaturas.

  2. Regla 10 Busquen conocer y cumplir la voluntad del Padre con Jesús, obediente hasta la muerte. Den gracias a Dios por el don de la libertad y por la revelación de la ley del amor. Acepten la ayuda que para cumplir la voluntad del Padre les es dada por mediación de la Iglesia, ya sea a través de quienes en ella han sido constituidos en autoridad, ya sea por medio de los hermanos. Asuman con serena firmeza el riesgo de opciones valerosas en la vida social.

  3. Regla 8 Los hermanos cultiven el trato filial con Dios y "hagan de la oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio obrar". Traten de descubrir la presencia del Padre en el propio corazón, en la naturaleza y en la historia de los hombres, en la que se cumple su plan salvífico. La contemplación de tal misterio les moverá a colaborar en este designio de amor.

Artículo 13

  1. Regla 7 Los Franciscanos seglares, antiguamente llamados "hermanos y hermanas de la penitencia", se proponen vivir en espíritu de conversión permanente. Los medios para cultivar esta característica de la vocación franciscana, individualmente y en fraternidad, son: la escucha y las celebraciones de la Palabra de Dios, la revisión de vida, los retiros espirituales, la ayuda de un consejero espiritual y las celebraciones penitenciales.
    Frecuenten el sacramento de la Reconciliación y cuiden su celebración comunitaria, tanto en la Fraternidad como con todo el pueblo de Dios.*)

*) Ordo Paenitentiae. Praenotanda 22 y ss.

  1. En este espíritu de conversión se debe vivir el amor a la renovación de la Iglesia, acompañado de la renovación personal y comunitaria. Fruto de la conversión, que es una respuesta al amor de Dios, son las obras de caridad en favor con los hermanos.*)

*) Cfr. 2CtaF 25 y ss.

  1. Los hermanos deben tratar conocer, valorar y vivir las prácticas penitenciales tradicionales entre los penitentes franciscanos, como el ayundo y la abstinencia, ateniéndose a las normas generales de la Iglesia.

Artículo 14

  1. Conscientes de que Dios ha hecho de todos nosotros un pueblo y ha constituído a su Iglesia sacramento universal de salvación, los hermanos comprométanse a una reflexión de fe sobre la Iglesia, y de la parte que toca a los franciscanos seglares en esta misión de la Iglesia en el mundo de hoy, afrontando los desafíos y asumiendo las responsabilidades que esta reflexión les ayudará a descubrir.

  2. Regla 8 La Eucaristía es el centro de la vida de la Iglesia. En ella Cristo nos une a El y entre nosotros como un único cuerpo. Por lo tanto, la Eucaristía sea el centro de la vida de la Fraternidad; los hermanos participen en la Eucaristía con la mayor frecuencia posible, a imitación del respeto y amor de San Francisco, que en la Eucaristía vivió todos los misterios de la vida de Cristo.

  3. Participen en los sacramentos de la Iglesia, con el deseo de alcanzar no soló la perfección personal sino, al mismo tiempo, de contribuir al crecimiento de la Iglesia y a la expansión del Reino. Colaboren a la celebración viva y consciente de los sacramentos en la propia parroquia, en particular en la celebración del bautismo, de la confirmación, del matrimonio y de la unción de los enfermos.

  4. Los hermanos y las fraternidades aténganse a las normas del Ritual en lo referente a las distintas formas de asociarse a la oración litúrgica de la Iglesia, privilegiando la celebración de la Liturgia de las Horas.*)

*) Ritual OFS, Apéndice 26; 27.
Según la Regla (art. 8), los franciscanos seglares "asóciense a la oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la misma Iglesia, reviviendo así los misterios de la vida de Cristo".

Estas oraciones pueden ser:

    • Laudes y víperas, en común o en privado. Estas celebraciones deben ser preferidas en las reuniones de la Fraternidad.

    • También la forma abreviada y acomodada de las Horas según la Iglesia local.

    • El "Oficio Parvo" de la Bienaventurada Virgen María.

    • El "Oficio de la Pasión", de San Francisco de Asís.

    • El "Oficio de los doce Padrenuestros" en cuyo rezo se intercalan algunos textos bíblicos breves antes citados y también otros adaptados de la Liturgia de las Horas, sobre todo cuando, como sucede en muchas regiones, se conserva y esútil, por las circunstancias, esta forma de orar.

  1. En todo lugar y tiempo es posible a los verdaderos adoradores dar culto y orar al Padre; sin embargo, los hermanos busquen tiempos de silencio y de recogimiento para dedicarlos exclusivamente a la oración.

Artículo 15

  1. Regla 11 Los franciscanos seglares busquen vivir el espríritu de las bienaventuranzas, y especialmente el espíritu de pobreza. La pobreza evangélica manifiesta la confianza en el Padre, activa la libertad interior y dispone para promover una más justa distribución de las riquezas.

  2. Los franciscanos seglares que mediante el trabajo y los bienes materiales deben proveer a la propia familia y servir a la sociedad, tienen un modo propio familia y servir a la sociedad, tienen un modo propio de vivir la pobreza evengélica. Para comprenderlo y vivirlo se requiere un fuerte compromiso personal y el estímulo de la Fraternidad mediante la oración y el diálogo, la revisión comunitaria de la vida, la escucha de las normas de la Iglesia y de las interpelaciones de la sociedad.

  3. Los franciscanos seglares comprométanse en reducir las exigencias personales para pober compartir mejor los bienes espirituales y materiales con los hermanos, particularmente con los últimos. Den gracias a Dios por los bienes recibidos usándolos como buenos administradores y no como dueños.
    Adopten una posición firme contra el consumismo, las ideologías y las prácticas que anteponen la riqueza a los valores humanos y religiosos y que permiten la explotación del hombre.

  4. Amen y vivan la pureza de corazón, fuente de la verdadera fraternidad.

Artículo 16

  1. Regla 9 María, Madre de Jesús, es el modelo para escuchar la Palabra y ser fieles a la vocación: en Ella, como Francisco, vemos realizadas todas las virtudes evangélicas.*)

*) Saludo a la Virgen María.

Los hermanos cultiven el armor intenso a la Santísima Virgen, la imitación, la oración y la entrega filial. Manifiesten la propia devoción con expresiones de fe genuina en las formas aceptadas por la Iglesia.

  1. María es modelo de amor fecundo y fiel para toda la comunidad eclesial. Los franciscanos seglares y las Fraternidades busquen vivir la experiencia de Francisco, que hizo de la Virgen guía de su vida y de su obra; con Ella, como los discípulos en Pentecostés, acojan el Espíritu para realizarse en comunidad de amor.*)

*) CFR. 2Cel. 198: FF 786.

 


TÍTULO II
PRESENCIA ACTIVA EN LA IGLESIA Y EN EL MUNDO

Artículo 17

  1. Regla 6 Llamados a colaborar en la constucción de la Iglesia como sacramento de salvación para todos los hombres y constituidos por el bautismo y la profesión "testigos e instrumentos de su misión", los franciscanos seglares anuncian a Cristo con la vida y la palabra.
    Su apostolado preferencial es el testimonio personal*) en el ambiente en que viven y el servicio para la edificación del Reino de Dios en las realidades terrenas.

*) Cfr. 1R 17, 3: TC 36: 2CtaF 53.

  1. En fraternidades promuévanse la preparación de los hermanos para la difusión del mensaje evangélico "en las condiciones comunes del siglo"*) y para que colaboren en la catequesis de las comunidades eclesiales.

*) LG 35.

  1. Aquellos que son llamados a realizar la misión de catequistas, de presidentes de las comunidades eclesiales u otros ministerios, así como los ministros sagrados, vivan el amor de San Francisco a la Palabra de Dios, su fe en aquéllos que la anuncian y el gran fervor con que recibió del Papa la misión de predicar la penitencia.

  2. La participación en el función de santificar, que la Iglesia ejerce mediante la liturgia, la oración y las obras de penitencia y caridad, los hermanos llévenla a la práctica primeramente en la propia familia, después en la Fraternidad y finalmente con su presencia activa en la Iglesia local y en la sociedad.

Por una Sociedad Justa y Fraterna

Artículo 18

  1. Los franciscanos seglares son llamados a ofrecer sus propia contribución, inspirada en la persona y en el mensaje de Francisco de Asís, a una civilización en la que la dignidad de la persona humana, la corresponsabilidad y el amor*) sean realidades vivas.

*) Cfr. GS 31 ss.

  1. Regla 13 Profundicen en los verdaderos fundamentos de la fraternidad universal y creen en todas partes espíritu de acogida y una atmósfera de hermandad. Rechacen con firmeza toda forma de explotación, de discriminación y de marginación, y toda actitud de indiferencia hacia los demás.

  2. Colaboren con los movimientos que promuevan la hermandad entre los pueblos: comprométanse a "crear condiciones dignas de vida" para todos y trabajar por la libertad de todos los pueblos.

  3. Siguiendo el ejemplo de San Francisco, Patrón de la ecología, colaboren en los esfuerzos para combatir la contaminación y conservar los valores de la naturaleza.

Artículo 19

  1. Regla 14 Los Franciscanos seglares actúen como levadura en el ambiente en el que viven, mediante el testimonio del amor fraterno y de bien definidas motivaciones cristianas.

  2. Con espíritu de minoridad, elijan en primer lugar el trato con los pobres y los marginados, ya sean individuos, grupos de personas o todo un pueblo; colaboren a erradicar la marginación y todas aquellas formas de pobreza que son fruto de ineficiencia y de injusticia.

Artículo 20

  1. Regla 14 Empeñados en la construcción del Reino de Dios dentro de las realidades y actividades temporales, los franciscanos seglares, por vocación, deben vivir de modo inseparable su pertenencia a la Iglesia y a la sociedad.

  2. Como primera y fundamental contribución en la edificación de un mundo más justo y fraterno, comprométanse en el cumplimiento de los propios deberes de su trabajo y en una adecuada preparación profesional. Con el mismo espíritu de servicio asuman sus responsabilidades sociales y civiles.

Artículo 21

  1. Regla 16 Para San Francisco el trabajo es don y trabajar es gracia. El trabajo de cada día es no sólo medio de sustento, sino también ocasión de servicio a Dios y al prójimo y camino para desarrollar la propia personalidad.
    En la convicción de que el trabajo es un derecho y un deber y que toda forma de trabajo merece respecto, los hermanos comprométanse a colaborar para que todos tengan la posibilidad de trabajar y los medios de trabajo sean cada vez más humanos.

  2. El tiempo libre y el esparcimiento tienen su propio valor y son necesarios para el desarrollo de la persona. Los franciscanos seglares mantengan una equilibrada relación entre trabajo y reposo e interésense en la práctica de formas cualificadas de ocupación del tiempo libre.*)

*) Cfr. GS 67; Laborem Exercens. 16 ss.

Artículo 22

  1. Regla 15 Los franciscanos seglares "estén presentes... en el campo de la vida pública"; colaboren, según sus posibilidades, en la promulgación de leyes y normas justas.

  2. En el campo de la promoción humana y de la justicia, las Fraternidades comprométanse con "iniciativas valientes". En sintonía con la vocación franciscana y con las directrices de la Iglesia. Tomen posturas claras cuando el hombre es agredido en su dignidad por causa de cualquier forma de opresión o de indiferencia. Ofrezcan su servicio fraterno a las víctimas de la injusticia.

  3. La renuncia al uso de la violencia, características de los discípulos de Francisco, no significa renuncia a la acción; los hermanos procuren que sus intervenciones estén siempre inspiradas por el amor cristiano.

Artículo 23

  1. Regla 19 La paz es obra de la justicia y fruto de la reconciliación y del amor fraterno.*) Los franciscanos seglares están llamados a ser portadores de la paz en sus familias y en la sociedad:

*) Cfr. GS 31 ss.

- Interésense por la propuesta y a difusión de ideas y actitudes pacíficas;
- Desarrollen iniciativas propias y coladoren, individualmente y como Fraternidad, en las iniciativas del Papa, de las Iglesias particulares y de la Familia Franciscana;
- Colaboren con los movimientos y las Instituciones que promuevan la paz en el respeto de sus auténticos fundamentos.

  1. Aún reconociendo el derecho, tanto personal como nacional, a la autodefensa, valoren la opción de aquellos que, por objección de conciencia, rechazan "llevar armas".

  2. Para salvaguardar la paz en la familia, los hermanos hagan, a su debido tiempo el testamento de sus bienes.

En La Familia

Artículo 24

  1. Regla 17 Los franciscanos seglares consideren a la propia familia como el ámbito prioritario en el que viven su compromiso cristiano y la vocación franciscana, y concédanle tiempo a la oración, a la Palabra de Dios y a la catequesis cristiana, defiendan el respeto a la vida desde su concepción y en toda circunstancia hasta la muerte.
    Los casados encuentran en la Regla de la OFS una valiosa ayuda para recorrer el camino de la vida cristiana, conscientes de que, en el sacramento del Matrimonio, su amor participa del amor que Cristo tiene por su Iglesia.
    La belleza y la fuerza del amor humano de los esposos es un profundo testimonio para la propia familia, la Iglesia y el mundo.

  2. En las fraternidades:
    - Sean tema de diálogo y de comunicación de experiencias la espiritualidad familiar y conyugal y el planteamiento cristiano de los problemas familiares;
    - Compártanse los momentos importantes de la vida familiar de los hermanos y téngase una atención fraterna para los que viven en soledad o en cualquier otra condición de sufrimiento;
    -
    Regla 19 Promuévanse condiciones para el diálogo intergeneracional;
    - Favorézcase la formación de grupos de matrimonios y de grupos familiares.

  3. Los hermanos colaboren en los esfuerzos que se hacen en la Iglesia y en la sociedad para afirmar el valor de la fidelidad y el respeto a la vida, y para dar respuesta a los problemas sociales de la familia.

Artículo 25

Convencidos de la necesidad de educar "a los niños para que se abran a la comunidad... y adquieran conciencia de ser miembros vivos y activos del Pueblo de Dios"*) y del atractivo que San Francisco puede ejercer en ellos, favorézcase la formación de grupos de niños a los que, con la ayuda de una pedagogía y de una organización adaptada a su edad, se incien en el conocimiento y en el amor de la vida franciscana. Los Estatutos nacionales darán oportunas orientaciones para la organización de estos grupos y para su relación con la Fraternidad y con los grupos juveniles franciscanos.

*) AA.30.

Mensajeros de Alegría y de Esperanza

Artículo 26

  1. Aún en el dolor, Francisco experimentó confianza y alegría nutriéndose:
    - En la experiencia de la paternidad de Dios;
    - En la fe inquebrantable de resucitar con Cristo a la vida eterna;
    - Y en su experiencia de encuentro y alabanza al Creador, en la fraternidad universal con todas las criaturas.*)

*) Cfr. 2C 125: LP 83: LM 9, 1.

Regla 18 Por lo tanto, los franciscanos seglares están llamados a crear condiciones de vida y de ambiente que no sean de amenaza al hombre, sino que permitan descubrir el sentido y la voluntad de Dios.

  1. Regla 19 De conformidad con el Evangelio, los franciscanos seglares dan su sí a la esperanza y a la alegría de vivir.
    Ofrecen su contribución para aminorar la angustia y el pesimismo, de cara a un futuro mejor.
    En las Fraternidades, los hermanos promuevan el mutuo entendimento y procuren que el ambiente de las reuniones sea acogedor y refleje la alegría. Estimúlense mutuamente para obrar el bien.

Artículo 27

  1. Regla 19 Los hermanos al avanzar en la edad, sepan aceptar la enfermedad y las dificultades crecientes y den a su vida un sentido más profundo, en el progresivo desapego y orientación hacia la tierra prometida. Estén firmemente convencidos que la comunidad de los creyentes en Cristo y de aquellos que se aman en El, continuará en la vida eterna como "comunión de los santos".

  2. Los franciscanos seglares comprométanse a crear en sus ambientes, y sobre todo en las fraternidades, un clima de fe y de esperanza, para que "la hermana muerte" sea esperada como paso hacia el Padre y todos puedan prepararse con serenidad.


CAPÍTULO III
VIDA EN FRATERNIDAD

TÍTULO I
ORIENTACIONES GENERALES

Artículo 28

  1. La Fraternidad de la OFS tiene su origen en la inspiración de Francisco de Asís, a quien el Altísimo le reveló la esencia evangélica de la vida en comunión fraterna.*)

*) Cfr. Constituciones, 3, 3; Test 14.

  1. Regla 20 "La OFS, se divide en Fraternidades de diversos niveles", con el fin de promover en forma ordenada la unión y la colaboración recíproca entre los hermanos y su presencia activa y comunitaria, tanto en la Iglesia particular como en la Iglesia universal.

  2. Los hermanos se unen ya sea en Fraternidades locales, erigidas en una Iglesia o una casa religiosa, ya sea en Fraternidades personales, constituidas por motivaciones concretas, válidas y reconocidas en el decreto de erección.*)

*) Cfr. Can. 518.

Artículo 29

  1. Las Fraternidades locales se agrupan en Fraternidades de diverso nivel: regional, nacional, internacional, según criterios eclesiales, territoriales o de otra naturaleza. Estas se coordinan y se relacionan a norma de las Constituciones.

  2. Regla 20 Estas Fraternidades, que cada una tiene personalidad jurídica en la Iglesia adquieran, si es posible, la personalidad jurídica civil, para el mejor cumplimiento de la propia misión. Corresponde a los Consejos Nacionales dar orintaciones sobre las motivaciones y procedimiento que hay que seguir.

  3. Los Estatutos nacionales deben indicar los criterios de organización de la OFS en la nación. La aplicación de estos criterios se deja al prudente juicio de los responsables de las Fraternidades interesadas y del Consejo Nacional.

Artículo 30

  1. Los hermanos son corresponsables de la vida de la Fraternidad a la que pertenecen y de la OFS, como unión orgánica de todas las Fraternidades esparcidas por el mundo.

  2. El sentido de corresponsabilidad de los miembros exige la presencia personal, el testimonio, la oración, la colaboración activa según las posibilidades de cada uno y los eventuales compromisos para la animación de la Fraternidad.*)

*) Las aplicaciones que se derivan de estos principios se recogerán en el Capítulo III, Título III de las Constituciones dedicado a las Fraternidades en sus distintos niveles.

  1. Regla 25 En espíritu de familia, cada hermano entregue en la economía de la fraternidad una aportación, según las propias posibilidades, con el fin de facilitar los recursos financieros necesarios para la vida de la Fraternidad y para sus obras de culto, de apostolado y de caridad. La Fraterndad aporte su contribución económica para el funcionamiento de las fraternidades de nivel superior.

Artículo 31

  1. Regla 21 Las Fraternidades en sus diversos niveles son animadas y guiadas por un Ministro, o Presidente con el Consejo, de conformidad con la Regla, las Constituciones y los Estatutos propios. Tales oficios se conieren mediante elecciones.

  2. El oficio de Ministro o de Consejero es un servicio fraterno, un compromiso de disponibilidad y responsabilidad hacia cada hermano y a la Fraternidad, para que cada uno se realice en la propia vocación y cada Fraternidad sea una verdadera comunidad eclesial franciscana, activamente presente en la Iglesia y en la sociedad.

  3. Los responsables de la OFS, de cada nivel, sean hermanos profesos perpetuos, convencidos de la validez de la vida evangélica franciscana, atentos con visión amplia y generosa, a la vida de la Iglesia y de la sociedad, abiertos al diálogo, dispuestos a dar y recibir ayuda y colaboración.

  4. Los responsables cuiden la preparación y la animación espiritual y técnica de las reuniones, tanto de las Fraternidades, como de los Consejos. Infundan ánimo y vida a la Fraternidad con el propio testimonio, sugiriendo los medios idóneos para el desarrollo de la vida de la Fraternidad y de las actividades apostólicas, a la luz de las opciones fundamentales franciscanas. Hagan que las decisiones tomadas se cumplan y promuevan la colaboración de los hermanos.

Artículo 32

  1. El Ministro y el Consejo vivan y promuevan el espíritu y la realidad de la comunión entre los hermanos, entre las diversas Fraternidades y entre éstas y la Familia Franciscana. Procuren, por encima de todo, la paz y la reconciliación en el ámbito de la Fraternidad.

  2. Regla 21 El cometido de guía de los Ministros y Consejeros es temporal. Los hermanos, huyendo de toda ambición, deben mostrar el amor a la Fraternidad con el espíritu de servicio y con la disponibilidad tanto para aceptar, como para dejar el cargo.

Artículo 33

  1. Regla 20 "Las Fraternidades de distinto nivel, se coordinan y unen entre sí, de acuerdo con lo que se establece en la Regla y las Constituciones".*)

*) Esta es una exigencia de la comunión entre las Fraternidades, de la ordenada colaboración entre ellas y de la unidad de la OFS.

  1. En la guía y coordinación de las Fraternidades y de la Orden, se ha de promover la personalidad y capacidad de cada hermano y de cada Fraternidad, y respetar la pluralidad de expresiones del ideal franciscano y de la diversidad de culturas.

  2. Los Consejos de nivel superior lo que puede ser realizado adecuadamente por las Fraterniddades locales, o por los Consejos de nivel inferior; respeten y promuevan su vitalidad para que cumplan adecuadamente sus deberes. Las Fraternidades locales y los Consejos interesados comprométanse a poner en práctica las decisiones del Consejo Internacional y de los otros Consejos de nivel superior y llevan a cabo los programas adaptándolos, según los casos, a la propia realidad.

Artículo 34

En donde la situación ambiental y las necesidades de sus miembros lo requieran, dentro del ámbito de la Fraternidad pueden constituirse, bajo la guía del único Consejo, secciones o grupos que reúnan a los miembros unidos por particulares exigencias, por afinidad de intereses o por la identidad de opciones de trabajo. Tales grupos establecerán normas específicas relativas a sus reuniones y actividades, permaneciendo firme la fidelidad a las exigencias que nacen de la pertenencia a una Fraternidad. Los Estatutos nacionales establecerán los criterios idóneos para la formación y el funcionamiento de las secciones o grupos.

Artículo 35

  1. Los sacerdotes que se sienten llamados por el Espíritu a participar del carisma de San Francisco en la Fraternidad seglar, encuentren en ésta, atención específica, conforme a su misión en el Pueblo de Dios.

  2. Los sacerdotes seculares franciscanos, que puedan prestar un servicio válido como asistentes de las Fratenidades, puedan reunirse también en Fraternidad sacerdotal, con el fin de profundizar los estímulos ascéticos y pastorales que la vida y la doctrina de San Francisco y la Regla de la OFS les ofrecen, para vivir mejor su vocación en la Iglesia. Es oportuno que las Fraternidades sacerdotales tengan Estatutos propios que prevean las modalidades concretas, relativas a las reuniones fraternas y a la formación espiritual, así como para hacer viva y operante la comunión con toda la Orden.

Artículo 36

Pueden ser de gran ayuda para el desarrollo espiritual y apostólico de la OFS los hermanos que se comprometen con votos privados a vivir el espíritu de las Bienaventuranzas y a hacerse más disponibles a la contemplación y al servicio de la Fraternidad. Estos hermanos puedan reunirse en grupos, según Estatutos aprobados por el Consejo Nacional y, cuando la difusión de tales grupos supere las fronteras de una nación, por el CIOFS. Tales Estatutos deben estar en armonía con las presentes Constituciones.


TÍTULO II
INGRESO EN LA ORDEN Y FORMACIÓN

Artículo 37

  1. Regla 23 La inserción en la Orden se realiza mediante un tiempo de iniciación, un tiempo de formación y la Profesión de la Regla.

  2. Desde el ingreso en la Fraternidad se inicia el camino de formación, que debe desarrollarse durante toda la vida. Teniendo presente que el Espíritu Santo es el principal agente de la formación y atentos siempre a colaborar con El, los responsables de la formación son: el mismo candidato, la Fraternidad entera, el Ministro con el Consejo, el Maestro de Formación y el Asistente, como guía espiritual.

  3. Los hermanos son responsables de la propia formación para acrecentar la vocación recibida del Señor de manera cada vez más perfecta.
    La Fraternidad está llamada a ayudar a los hermanos en este camino con la acogida, la oración y el ejemplo.

  4. Corresponde a los Consejos Nacionales y Regionales, de común acuerdo, la elaboración y la adopción de medios de formación adecuados a las situaciones locales, en ayuda a los responsables de la formación de cada Fraternidad.

El Tiempo de Iniciación

Artículo 38

  1. Regla 23 El período de iniciación*) es una fase preparatoria del tiempo de formación propiamente dicho y se destina al discernimiento de la vocación y al mutuo conocimiento entre la Fraternidad y el aspirante. Ha de garantizar la libertad y la seriedad del ingreso en la OFS.

*) Tradicionalmente llamado "Postulantado".

  1. La duración y modo de desarrollar el período de iniciación son establecidos en los Estatutos Nacionales.

  2. Corresponde al Consejo de la Fraternidad la decisión de eventuales exenciones de este período de iniciación, teniendo presentes las orientaciones del Consejo Nacional.

Admisión a la Orden

Artículo 39

  1. Regla 23 La petición de admisión a la Orden es presentada por el candidato al Ministro de una Fraternidad local o personal con un acto formal, a ser posible por escrito.

  2. Las condiciones para la admisión son: profesar la fe católica, vivir en comunión con la Iglesia, tener buena conducta moral, mostrar signos claros de vocación.*)

*) Cfr. Can. 316.

  1. El Ministro con el Consejo de la Fraternidad, deciden colegialmente sobre la petición y dan respuesta formal al candidato, y comunicación a la Fraternidad.

  2. El acto de admisión es registrado y conservado en el archivo de la Fraternidad.

El Tiempo de Formación

Artículo 40

  1. Regla 23 El tiempo de formación,*) que comienza con el rito de la admisión realizado según el Ritual, tiene una duración de un año al menos. La finalidad de este período es la maduración de la vocación, la experiencia de la vida evangélica en Fraternidad, un mejor conocimiento de la Orden. Esta formación debe vivirse frecuentando reuniones de estudio y de oración y con experiencias concretas de servicio y de apostolado. Tales reuniones, en cuanto sea posible y oportuno, ténganse en común con los candidatos de otras Fraternidades.

*) Tradicionalmente llamado "noviciado".

  1. Oriéntese a los candidatos hacia la lectura y la meditación de la Sagrada Escritura, al conocimiento de la persona y escritos de San Francisco y de la espiritualidad franciscana, al estudio de la Regla y de las Constituciones. Se les educará en el amor a la Iglesia y a acoger su magisterio. Los laicos ejercítense en vivir con estilo evangélico al compromiso temporal en el mundo.

  2. La participación en las reuniones de la Fraternidad local es un exigencia irrenunciable para iniciarse en la oración comunitaria y en la vida de fraternidad.

  3. Adóptese una pedagogía de estilo franciscano y que responda a la mentalidad del ambiente, según las sugerencias que formulen los responsables nacionales de la formación.

La Profesión o Compromiso de Vida Evangelica

Artículo 41

  1. Regla 23 El candidato, terminado el período de formación inicial, pedirá la admisión a la Profesión al Ministro de la Fraternidad local. El Consejo de la Fraternidad, oído el Responsable de la Formación y el Asistente, decide, mediante votación secreta sobre la admisión a la Profesión, da respuesta al candidato y lo anuncia a la Fraternidad.

  2. Los condiciones para la Profesión o Compromiso de vida evangélica son:
    - Tener la edad establecida por los Estatutos nacionales;
    - La participación activa durante el período de formación, al menos, durante una uño;
    - El consentimiento del Consejo de la Fraternidad local.

  3. Cuando se juzgue oportuno prolongar el período de formación, éste no se alargará más de un año al sobre el tiempo establecido por los Estatutos.

Artículo 42

  1. La Profesión es el solemne acto eclesial con el que el candidato, consciente de la llamada recibida de Cristo, renueva las promesas bautismales y afirma públicamente el compromiso de vivir el Evangelio en el mundo, según el ejemplo de San Francisco y siguiendo la Regla de la OFS.

  2. Regla 23,3 La Profesión incorpora al candidato a la Orden y es de por sí un compromiso perpetuo; puede ser precedida por una profesión temporal renovable anualmente pero no más de tres años.*)

*) Cfr. Ritual de la OFS, Nota Previa. n 18.

  1. La Profesión la recibe el Ministro de la Fraternidad local, o un delegado suyo, en nombre de la Iglesia y de la OFS. Celébrese el rito según las disposiciones del Ritual.*)

*) Cfr. Ritual de la OFS, Notas Previas nn. 13 y ss. y Parte Primera Cap. II. La Profesión, acto público y eclesial, es recibida por el Ministro. Si es posible, tenga lugar durante la celebración Eucarística. El sacerdote asistente espiritual es testigo de la Iglesia y de la Orden religiosa franciscana, a la que corresponde el cuidado espiritual de la Fraternidad.

  1. La Profesión no compromete únicamente a los profesos con la Fraternidad, sino que del mismo modo compromete a la Fraternidad a preocuparse de su bienestar humano y religioso.

  2. El acto de la Profesión es registrado y conservado en el archivo de la Fraternidad.

Artículo 43

  1. Regla 23,3 Los Estatutos nacionales establezcan:
    - la edad mínima para la profesión, que no será, de todas formas, inferior a los dieciocho años cumplidos;
    - el signo distintivo de pertenencia a la Orden (la "TAU" u otro símbolo franciscano).

Formación Permanente

Artículo 44

  1. Iniciada en las etapas precedentes, la formación de los hermanos se realiza de modo permanente y contínuo. Es una ayuda a la conversión de todos y cada uno*) al cumplimiento de la propia misión en la Iglesia y en la sociedad.

*) Cfr. Constituciones art. 8 y I Cel. 103.

  1. La Fraternidad tiene el deber de ayudar a sus miembros con programas de formación permanente:
    Regla 4.3
    - para escuchar y meditar la Palabra de Dios, "pasando del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio";
    - para reflexionar, iluminados por la fe y ayudados por los documentos del magisterio, sobre los acontecimientos de la Iglesia y de la sociedad, tomando posturas coherentes;
    - para actualizar y profundizar la vocación franciscana.

  2. Los programas de formación permanente, mediante cursos, encuentros, experiencias, ayuden a los hermanos a desarrollar la vocación en fraternidad y a seguir la vida de la Iglesia.

Promoción Vocacional

Artículo 45

  1. La promoción de vocaciones a la Orden es un deber de todos los hermanos y un signo de la vitalidad de las mismas Fraternidades.
    Los hermanos, convencidos de la validez de la forma franciscana, pidan a Dios que conceda la gracia de la vocación franciscana a nuevos miembros.

  2. Si bien no hay nada como el testimonio personal y de las Fraternidades, los Consejos deben adoptar medios oportunos para promover la vocación seglar franciscana.


TÍTULO III
LA FRATERNIDAD EN SUS DIVERSOS NIVELES

La Fraternidad Local

Artículo 46

  1. Regla 22 La erección canónica de la Fraternidad local corresponde al Superior mayor religioso competente, a petición de los hermanos interesados, previa consulta y con la colaboración del Consejo de nivel superior, con el que la nueva Fraternidad estará en relación según el Estatuto nacional. Es necesario el consentimiento escrito del Obispo para la erección canónica de una Fraternidad, fuera de las casas o Iglesias de los religiosos franciscanos de la Primera Orden o de la TOR.*)

*) Cfr. Can. 312.

  1. Para la erección válida de una Fraternidad local se requieren, al menos, cinco miembros profesos. La admisión y la profesión de estos primeros hermanos serán recibidas por el Consejo de otra Fraternidad local o por el Consejo de nivel superior, que de manera idónea habrá atendido la formación. Las actas de admisión y profesión y el decreto de erección se conservarán en el archivo de la Fraternidad, enviándose copia al Consejo de nivel superior.

  2. Si en una nación todavía no existen Fraternidades de la OFS, corresponde a la Presidencia del CIOFS proveer al respecto.

Artículo 47

  1. Regla 22 Cada Fraternidad local, primera célula de la única OFS, es confiada al cuidado pastoral de la Familia religiosa Franciscana que la ha erigido canónicamente.

  2. Una Fraternidad local puede pasar al cuidado pastoral de otra obediencia religiosa franciscana, según las disposiciones previstas en los Estatutos Nacionales.

Artículo 48

  1. En caso de extinción de una Fraternidad, los bienes patrimoniales de la misma, la biblioteca y el archivo pasar: a la Fraternidad de nivel inmediato superior.

  2. En caso de reviviscencia, según las leyes canónicas, la Fraternidad recuperará los bienes que queden, la propia biblioteca y el archivo.

El Consejo de la Fraternidad

Artículo 49

  1. Regla 21 La Fraternidad local es animada y guiada por un Ministro y por un Consejo, elegidos por los miembros profesos de la Fraternidad. Sólo excepcionalmente, en la primera fase de su institución, pueden existir Fraternidades sin un Consejo regular. Ante esta carencia suple el Consejo de nivel superior durante el tiempo estrictamente necesario para preparar el caminar de la nueva Fraternidad, la formación de sus animadores y la realización de las elecciones.

  2. El Consejo de la Fraternidad local está formado por los siguientes oficios: Ministro, Vice-Ministro, Secretario, Ecónomo, y Responsable de la Formación. Según las exigencias de cada Fraternidad pueden añadirse otros oficios. Forma parte del Consejo por derecho, el Asistente espiritual de la Fraternidad.

  3. La Fraternidad reunida en asamblea electiva, o Capítulo, elige al Ministro y a los demás responsables del Consejo según las formas previstas en los Estatutos Nacionales.*)

*) Cfr. Constituciones, art. 76 y ss.

Artículo 50

  1. Corresponde al Consejo de la Fraternidad local:
    - Promover las iniciativas necesarias para favorecer la vida fraterna, para incrementar la formación humana, cristiana y franciscana de sus miembros, para sostenerlos en su testimonio y compromiso en el mundo;
    - Tomar opciones concretas y valientes, adecuadas a la situación de la Fraternidad, entre las múltiples actividades posibles en el campo apostólico.

  2. Son, además, competencias del Consejo:

  3. decidir la aceptación y la admisión a la Profesión de los nuevos hermanos;*)

*) Cfr. Constituciones, art. 39, 3 y 41, 1.

  1. establecer un fraterno diálogo con los miembros que se hallan en dificultades particulares y adoptar los procedimientos convenientes;

  2. aceptar la petición de baja y decidir la suspensión de un miembro de la Fraternidad;

  3. decidir la constitución de secciones o grupos, de acuerdo con las Constituciones y los Estatutos;

  4. decidir el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar en materias referentes a la administración financiera y los asuntos económicos de la Fraternidad;

  5. conferir responsabilidades a los consejeros y a otros profesos;

  6. solicitar religiosos idóneos y preparados como Asistentes a los competentes Superiores de la Primera Orden y de la TOR;

  7. cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar los propios fines.

Los Oficios en la Fraternidad

Artículo 51

  1. Permaneciendo firma la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad, corresponde al Ministro, que es su primer responsable, cuidar que se lleven a la práctica las orientaciones y las decisiones de la Fraternidad y del Consejo, al que informará de lo realizado.
    Al Ministro, además compete:

  2. convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Fraternidad y del Consejo; convocar cada tres años al Capítulo electivo de la Fraternidad;

  3. preparar la relación anual que se debe enviar al Consejo de nivel superior, previa aprobación del Consejo de la Fraternidad;

  4. representar a la Fraternidad en todas sus relaciones con las autoridades eclesiásticas y civiles. Además, cuando la Fraternidad adquiere la personalidad jurídica en el orden civil, el Ministro asume, donde sea posible, la representación legal;

  5. solicitar, con el consentimiento del Consejo, la Visita Pastoral y la Visita Fraterna, al menos una vez durante el trienio;

  6. ejecutar los actos que las Constituciones remiten a su competencia.

Artículo 52

  1. Es competencia del Viceministro:

  2. colaborar con el Ministro en espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de los deberes que le son propias;

  3. ejercer las funciones que le son confiadas por el Consejo y/o por la Asamblea o Capítulo;

  4. sustituir al Ministro en sus competencias y responsablilidades, en caso de ausencia o impedimento temporal;

  5. asumir las funciones de Ministro cuando el oficio quede vacante.*)

*) Cfr. Constituciones, art. 81,1.

  1. Es competencia del Secretario:

  2. redactar las actas oficiales de la Fraternidad y del Consejo y envaiarlas sus respectivos destinatarios;

  3. tener al día el archivo y los registros, y anotar las admisiones, profesiones, defunciones, bajas y traslados de Fraternidad;*)

*) Cada Fraternidad local tenga al menos registro de los inscritos (admisiones, profesiones, tralados, defunciones y las demás anotaciones importantes relativas a cada uno de los miembros), el libro de actas del Consejo y el libro de la economía.

  1. comunicar los acontecimientos más relevantes a los otros niveles y, si es oportuno, su divulgación a través de los medios de comunicación.

  2. Es competencia del Maestro, o Responsable de la Formación:

  3. coordinar las actividades formativas, según el Art. 40 y siguientes de estas Constituciones;

  4. instruir y animar a los hermanos en período de formación.*)

*) Cfr. Constituciones, art 39 ss. Sobre la intervención del Asistente espiritual en la formación, Cfr. Constituciones art. 89, 4.

  1. informar al Consejo de la Fraternidad sobre la idoneidad del candidato antes de la admisión y de la profesión.*)

*) Cfr. Constituciones, art. 41.

  1. Es competencia del Tesorero, o Ecónomo:

  2. guardar diligentemente las aportaciones recibidas, anotando en un registro apropiado las entradas, la fecha en que han sido entregadas y el nombre del donante, o de quien las ha recibido;

  3. anotar en el mismo registro las partidas de los gastos, especicando la fecha y el destino, conforme con las indicaciones del Consejo de la Fraternidad;

  4. rendir cuentas de su administración a la Asamblea y al Consejo de la Fraternidad según las normas del Estatuto nacional.

  5. Las disposiciones referentes al Viceministro, Secretario y Tersorero valen, con las oportunas adaptaciones, para todos los niveles.

Participación en la Vida de Fraternidad

Artículo 53

  1. Regla 24 La Fraternidad debe ofrecer a sus miembros ocasiones de encuentro y de colaboración a través de reuniones, que han de tenerse con la mayor frecuencia posible según las situaciones ambientales y con la participación de todos.

  2. Regla 6/8 La Fraternidad reúnase periódicamente como comunidad eclesial para celebrar la Eucaristía en un clima que consolide el vínculo fraterno y esprese la identidad de la Familia Franciscana. Donde no sea posible la celebración particular, particípese en la más amplia de la cumunidad eclesial.

  3. La inserción en una Fraternidad local y la participación en la vida de la Fraternidad es indispensable para la pertenencia a la OFS. Se han de adoptar las iniciativas oportunas, según las orientaciones de los Estatutos Nacionales, para mantener unidos en la Fraternidad a los hermanos que por motivos válidos de salud, familia, trabajo o distancia, estén impedidos para participar activamente en la vida comunitaria.

  4. La Fraternidad recuerda con gratitud a los hermanos difuntos y continúa la comunión con ellos en la oración y en la Eucaristía.

  5. Los Estatutos nacionales pueden prever formas particulares de adhesión a la Fraternidad para quienes, sin pertenecer a la OFS, deseen compartir su vida y actividades.

Artículo 54

  1. En el caso en que la Fraternidad de cualquier nivel disponga de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, se deberán adoptar, en conformidad con los Estatutos nacionales, las iniciativas necesarias para que la misma Fraternidad adquiera la personalidad jurídica civil.

  2. Los Estatutos nacionales, de acuerdo con la respectiva legislación civil, deben establecer criterios precisos acerca de la finalidad de la persona jurídica, la administración de los bienes y los convenientes controles internos; también deben incluir indicaciones para que el acto constitutivo disponga con claridad la devolución de su patrimonio, en caso de extinción de la persona jurídica.

  3. Los Estatutos nacionales deben establecer también criterios precisos para que, en las Fraternidades locales que poseen o administran bienes patrimoniales, el Consejo respectivo, antes del final de su mandato, ordene hacer la verificación de la situación financiera y patrimonial de la Fraternidad por una persona experta que no sea miembro del Consejo, o por el Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad.

 

El Paso a Otra Fraternidad; Retiro, Suspensión y Dimisión de la Fraternidad y de la Orden

Traslado

Artículo 55

Si un hermano, por cualquier causa razonable, desea pasar a otra Fraternidad, previa información al Consejo de la Fraternidad a la que pertenece, presente una petición justificada al Ministro de la Fraternidad a la cual desea ser agregado. El Consejo de esta última decide, después de haber obtenido por escrito de la Fraternidad de proveniencia, los datos necesarias.

Procedimientos Temporales

Artículo 56

  1. Regla 23,4 Los miembros que se encuentran en dificultad pueden pedir, con un acto formal, el retiro temporal de la Fraternidad. El Consejo valorará la solicitud con caridad y prudencia, después de un diálogo fraterno del Ministro con el interesado. Si los motivos parecen fundados, después de un tiempo de reflexión concedido al hermano que se encuentra en dificultades, el Consejo acepta su solicitud.

  2. Las repetidas y prolongadas inobservancias de las obligaciones derivadas de la vida de Fraternidad y otros comportamientos en grave contradicción con la Regla deben ser tratados por el Consejo en diálogo con el hermano incumplido. Sólo en caso de obstinación o reincidencia, el Consejo puede decidir, con votación secreta, la suspensión, comunicándosela por escrito al interesado.

  3. El abandono voluntario o la suspensión serán anotados en el registro de la Fraternidad; llevan consigo la exclusión de las reuniones y actividades de la Fraternidad, incluido el derecho de voz activa y pasiva, permaneciendo firme la pertenencia a la Orden.

Artículo 57

  1. El franciscano seglar, en caso de retiro voluntario o de suspensión de la Fraternidad, puede pedir la readmisión dirigiendo una solicitud abecuada por escrito, al Ministro.

  2. El Consejo, examinadas las razones expuestas por el interesado, discierne si pueden considerarse superados los motivos que habían determinado el abandono o la suspensión y, en caso afirmativo, lo readmite, anotando la decisión en las actas de la Fraternidad.

Procedimientos Definitivos

Artículo 58

  1. Para la salida voluntaria y definitiva de la Orden, el interesado presenta petición motivada al Ministro de la Fraternidad el cual, después de un fraterno diálogo, lo informa al Consejo. Este último decide y comunica la decisión por escrito al interesado. El abandono difinitivo es anotado en los registros de la Fraternidad y comunicado al Consejo de nivel superior.

  2. El hermano que ha abandonado públicamente la fe, que se ha separado de la comunión eclesial o al que ha sido aplicada o declarada la excumunión, después de haber sido amonestado, sea expulsado de la Orden por el Consejo de nivel superior.*)

*) Cfr. Can. 316; 1733 y ss.

  1. Por otras causas graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, la competencia para decretar la expulsión de la Orden, es del Consejo de nivel superior a petición del Consejo de la Fraternidad local del interesando; esta solicitud irá acompañada de toda la documentación relativa al caso.
    El Consejo de nivel superior emitirá el decreto de expulsión, después de haber examinado colegialmente la solicitud con la correspondiente documentación y haber verificada la observancia de las normas del Derecho y de las Constituciones.*)

*) Las precedentes Constituciones de año 1957, en el art. 147, recomendaban: "Los Visitadores... y los Ministros esfuércense en conducir a los errantes al duen camino. Sin embargo, recordando las palabras y los ejemplos del Seráfico Padre, compórtense siempre con caridad y con prudencia, sin usar jamás palabras ásperas o excesivo regor". Este espíritu debe animar "la observancia de las normas del derecho".

  1. El decreto de expulsión, para que pueda ser ejecutarse, debe ser confirmado por el Consejo nacional, a quien se enviará toda la documentación.

Artículo 59

Todo aquel que se considere lesionado por una decisión adoptada contra él, puede recurrir dentro de los tres meses al Consejo de nivel superior a aquel que ha tomado la decisión, y, en sucesivas instancias, a los niveles superiores hasta la Presidencia Internacional de la OFS y, en última instancia, a la Santa Sede.*)

*) Cfr Can. 1732-1739. Los derechos de las personas son garantizados a todos los niveles por el derecho común de la Iglesia y por estas Constituciones.

Artículo 60

Cuanto se dice en estas Constituciones a propósito de las Fraternidades locales vale también, en cuanto sean aplicables a ella, para las Fraternidades personales.

La Fraternidad Regional

Artículo 61

  1. La Fraternidad regional es la unión orgánica de todas las Fraternidades locales existentes en un territorio o que pueden intergrarse en una unidad natural, ya sea por la proximidad geográfica, problemas comunes o realidades pastorels. Asegura la vinculación entre las Fraternidades locales y la nacional, en el respeto por la unidad de la OFS y con la integración colegial de las diversas Obediencias franciscanas que eventualmente cuidan la asistencia espiritual en el área.

  2. La constitución de la Fraternidad regional corresponde al Consejo Nacional, según las Constituciones y los Estatutos nacionales; sean informados los Superiores religiosos competentes a los que se deberán solicitar la Asistencia espiritual.

  3. La Fraternidad regional tiene su propia sede y es animada y guiada por un Ministro o Presidente y por un Consejo debidamente elegidos. Los Estatutos nacionales definirán la estructura y las competencias.

Artículo 62

  1. El Consejo regional se compone según lo establecido por los Estatutos nacionales y por los propios. Dentro del Consejo regional puede constituirse una Junta ejecutiva, con las competencias que le confieran los Estatutos.

  2. Es competencia del Consejo regional:

  3. preparar la celebración del Capítulo electivo;

  4. promover, animar y coordinar, en el ámbito regional, la vida y las actividades de la OFS y su inserción en la Iglesia particular;

  5. elaborar, según las indicaciones del Consejo Nacional y en colaboración con éste, el programa de trabajo de la OFS en la región y procurar su divulgación a las Fraternidades locales;

  6. transmitir a las Fraternidades locales las directivas del Consejo Nacional y de la Iglesia particular;

  7. cuidar la formación de los animadores;

  8. ofrecer a las Fraternidades locales apoyo para sus actividades y para sus exigencias formativas y operativas;

  9. discutir y aprobar la relación anual para el Consejo Nacional;

  10. decidir la Visita fraterna a las Fraternidades locales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo aconsejen;

  11. decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad regional;

  12. antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo, o por el Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad regional;

  13. cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar los propios fines.

Artículo 63

  1. Permaneciendo firme la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad regional, corresponde al Ministro, que es el primer responsable, procurar que se pongan en práctica las orientaciones y las decisiones del Consejo, al que informará de lo realizado.

  2. Al Ministro regional, además compete:

  3. convocar y presidir las reuniones del Consejo regional; convocar cada tres años el Capítulo electivo regional;

  4. presidir y confirmar personalmente, o a través de un delegado que forme parte del Consejo regional, las elecciones de las Fraternidades locales;

  5. efectuar la Visita fraterna a las Fraternidades locales, personalmente o por medio de un delegado, miembro del Consejo;

  6. participar en los encuentros convocados por el Consejo Nacional;

  7. representar a la Fraternidad cuando ésta adquiera personalidad jurídica en el ordenamiento civil;

  8. preparar al relación anual para el Consejo Nacional;

  9. solicitar, con el consentimiento del Consejo, al menos una vez al trienio, la Visita Pastoral y la Visita Fraterna.

Artículo 64

El Capítulo Regional es el órgano representativo de todas las Fraternidades existentes en la región, con potestad electiva y deliberativa.
Los Estatutos nacionales dispondrán las formalidades de convocatoria, composición, periodicidad y competencias.

La Fraternidad Nacional

Artículo 65

  1. La Fraternidad nacional es la unión orgánica de las Fraternidades locales existentes en el territorio de un país o entidades nacionales, unidas y coordinadas entre sí a través de las Fraternidades regionales, donde existan.

  2. Es deber de la Presidencia del Consejo Internacional la constitución de nuevas unidades nacionales, a petición y en diálogo con los Consejos de las Fraternidades interesadas.
    Han de ser informados los competentes Superiores religiosos de la nación, a los cuales se solicitará la asistencia espiritual.

  3. La Fraternidad nacional:
    - se rige por Estatuto propio;
    - tiene su propia sede;
    - es animada y guiada por un Ministro or Presidente y por un Consejo debidamente elegidos.

Artículo 66

  1. El Consejo nacional se compone según lo establecido por los Estatutos nacionales. Dentro del Consejo nacional se puede constituir una Junta ejecutiva, con las competencias conferidas por los Estatutos.

  2. Es competencia del Consejo nacional:

  3. preparar la celebración del Capítulo nacional electivo, según el Estatuto propio;

  4. dar a conocer y promover en la propia nación la espiritualidad franciscana seglar;

  5. decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional;

  6. buscar, señalar, publicar y difundir los instrumentos necesarios para la formación de los franciscanos seglares;

  7. animar y coordinar las actividades de los Consejos regionales;

  8. mantener la relación con la Presidencia del Consejo International OFS;

  9. elegir al representante nacional para el Consejo Internacional y cubrir los gastos que el mismo tenga para el cumplimiento de su mandato;

  10. discutir y aprobar la relación anual para el Consejo Internacional;

  11. procurar la presencia de la OFS en los organismos eclesiales a nivel nacional;

  12. decidir la Visita fraternal a los Consejos de las Fraternidades regionales y locales, aunque no haya sido pedida, cuando las circunstancias lo exijan;

  13. decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, en los asuntos económicos de la Fraternidad;

  14. antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo, o el Colegio de los revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad nacional;

  15. cumplir todos los deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar los propios fines.

Artículo 67

  1. Permaneciendo firme la corresponsabilidad del Consejo en la animación y guía de la Fraternidad nacional, corresponde al Ministro, que es el primer responsable, procurar que sean cumplidas las orientaciones y las decisiones del Consejo, al que informará lo realizado.

  2. Al Ministro nacional compete:

  3. convocar y presidir las reuniones del Consejo nacional; convocar cada tres años el Capítulo nacional electivo, oído el Consejo sobre las formalidades de la convocatoria, según el Estatuto nacional;

  4. dirigir y coordinar con los responsables nacionales las actividades operativas a nivel nacional;

  5. informar sobre la vida y la actividades de la OFS del propio país al Consejo y al Capítulo nacional;

  6. representar a la Fraternidad nacional en las relaciones con las autoridades eclesiásticas y civiles. Cuando la Fraternidad nacional tenga personalidad jurídica civil corresponde al Ministro la representación legal;

  7. presidir y confirmar, personalmente o a través de un delegado que sea miembro del Consejo nacional, las elecciones regionales;

  8. efectuar la Visita fraterna a los Consejos regionales, personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo nacional;

  9. solicitar, con el consentimiento del Consejo, la Visita pastoral y la Visita fraterna al menos una vez durante el trienio.

Artículo 68

  1. El Capítulo nacional es el órgano representativo de las Fraternidades existentes en el ámbito de un País o Nación, con potestad legislativa, deliberativa y electiva. Puede tomar decisiones legislativas y emanar normas, de conformidad con la Regla y las Constituciones, válidas en el ámbito nacional. Los Estatutos nacionales determinan la composición, periodicidad, competencias y modo de convocar al Capítulo nacional.

  2. Los Estatutos nacionales pueden establecer otras formas de reuniones y de asambleas para promover la vida y el apostolado a nivel nacional.

La Fraternidad Internacional

Artículo 69

  1. La Fraternidad Internacional está constituida por la unión orgánica de todas las Fraternidades franciscanas seglares católicas del mundo. Se identifica con la totalidad de la OFS. Tiene personalidad jurídica propia en la Iglesia. Se organiza y actúa en conformidad con las Constituciones y el propio Estatuto.

  2. La Fraternidad Internacional, es guiada y animada por el Ministro o Presidente, con el Consejo Internactional (CIOFS) que tiene sede en Roma (Italia).

Artículo 70

  1. El Consejo Internacional está compuesto por los siguientes miembros, elegidos según la norma de las Constituciones y del Estatuto propio:
    - hermanos profesos de la OFS;
    - religiosos franciscanos de la Primera Orden y de la TOR, que sean asistentes espirituales de la OFS;
    - representantes de JUFRA.*)

*) Cfr. Constituciones, art. 97, 2.

Forman parte, además, del Consejo Internacional los cuatro Asistentes Generales de la OFS.

  1. En el seno del Consejo Internacional se halla constituida la Presidencia del CIOFS que forma parte integrante del mismo.

  2. El Consejo Internacional se reúne en Capítulo General OFS con poder legislativo, deliberativo y electivo.

  3. El Capítulo general electivo se celebra cada seis años, según las normas establecidas en las Constituciones y el propia Estatuto.

Artículo 71

  1. La finalidad y competencia del CIOFS:

  2. promover y sostener la vida evangélica según el espíritu de San Francisco de Asís, en la condición secular de los fieles de todo el mundo;

  3. reforzar el vínculo de comunión, de colaboración, y participación entre las Fraternidades nacionales hacer; operativa la interdependencia y la reciprocidad de la OFS en los diversos niveles de la Fraternidades; acrecentar el sentido de la unidad de la OFS, respetando el pluralismo de las personas y de los grupos, y la conciencia de que todos tienen su responsabilidad respecto de la Orden y de su unidad;

  4. armonizar, según la índole original de la OFS, las sanas tradiciones con la actualización, en el campo teológico, pastoral y legislativo, de cara a una específica formación evangélica franciscana;

  5. contribuir en línea con la tradición de la OFS, a la difusión de las ideas y las iniciativas que favorecen la disponibilidad de los franciscanos seglares en la vida de la Iglesia y de la sociedad;

  6. intervenir con espíritu de servicio, a través de la propia Presidencia, según las circunstancias y la prudente valoración de las mismas, para ofrecer ayuda fraterna en el esclareciemiento y en la resolución de graves y urgentes problemas de la OFS;

  7. fortalecer, a nivel mundial, las recíprocas relaciones de colaboración entre la OFS y demás miembros de la familia Franciscana;

  8. colaborar con las organizaciones y asociaciones que defienden los mismo valores.

  9. Los Estatutos internacionales especifican la composición del Consejo internacional y el modo de convocar sus reuniones.

Artículo 72

La Presidencia del CIOFS está compuesta por:
- el Minstro General;
- el Viceminstro;
- los Consejeros internacionales, elegidos, en representación de las áreas lingüisticas, según prevee el Estatuto del CIOFS;
- un miembro de la Juventud Franciscana;
- los Asistentes Generales de la OFS.

Artículo 73

  1. Los deberes y las competencias de la Presidencia del CIOFS son:

  2. hacer que se apliquen las decisiones y las orientaciones del Capítulo general;

  3. coordinar, animar y guiar a la OFS en el plano internacional, para hacer operativa la interdependencia y la reciprocidad de la OFS en los diversos niveles de Fraternidad;

  4. intervenir con espíritu de servicio, según las circunstancias, para aportar ayuda fraterna en el esclarecimiento y en la resolución de graves y urgentes problemas de la OFS, informando al Consejo nacional interesado y al Capítulo general sucesivo;

  5. reforzar, a nivel mundial, las relaciones recíprocas de colaboración entre la OFS y los otros componentes de la Familia Franciscana;

  6. organizar, a norma del Estatuto internacional, reuniones o asambleas para promover la vida y el apostolado de la OFS a nivel internacional;

  7. colaborar con las Organizaciones y Asociaciones que defienden los mismos valores;

  8. cumplir los demás deberes indicados en las Constituciones o que sean necesarios para alcanzar los fines propios.

Artículo 74

  1. Quedando firme la corresponsabilidad de la Presidencia en la guía y animación del Consejo Internacional, corresponde al Ministro General, que es el primer responsable, cuidar que sean puestas en práctica las orientaciones y las decisiones del Consejo Internacional y de la Presidencia, a los que informará de lo realizado.

  2. Al Ministro General, además, compete:

  3. convocar y presidir las reuniones de la Presidencia, según el propio Estatuto;

  4. convocar, con el consentimiento de la Presidencia y presidir las reuniones del Capítulo General;

  5. ser signo visible y efectivo de la comunión y de la reciprocidad vital entre la OFS y los Minstros Generales de la Primera Orden Franciscana y de la TOR, ante quienes representa a la OFS, y cuidar las relaciones con la Conferencia de Asistentes Generales;

  6. representar a la OFS a nivel mundial ante las autoridades eclesiásticas y civiles;

  7. efectuar la Visita fraterna a los Consejos nacionales personalmente o mediante un delegado, miembro del CIOFS;

  8. presidir y confirmar las elecciones de los Consejos Nacionales, personalmente o a través de un delegado, miembro del CIOFS;

  9. solicitar, con el consentimiento de la Presidencia, la Visita pastoral a la Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR;

  10. intervenir en casos urgentes, informando a la Presidencia;

  11. firmar los documentos oficiales de la OFS;

  12. ejercer, con el consentimiento de la Presidencia y junto con otro Consejero de Presidencia, designado por la misma, los derechos civiles propios del Consejo Internacional.

  13. antes de cada Capítulo general, hacer que un experto, que no esté implicado en la gestión económica y financiera de la Presidencia, revise la situación económica y patrimonial de la Fraternidad internacional.

Artículo 75

Los deberes específicas de los Consejeros internacionales están determinados por el Estatuto del CIOFS.


TÍTULO IV
ELECCION A LOS OFICIOS Y CESE

Elecciones

Artículo 76

  1. Las elecciones en los diversos niveles se realizarán según las normas del derecho de la Iglesia*) y de las Constituciones.

*) Cfr. Can 164 y ss.

La convocación ha de hacerse al menos con un mes de anticipación indicando lugar, día y hora de la elección.

  1. La Asamblea electiva, o Capítulo, será presidida por el Ministro del Consejo del nivel inmediato superior o por un delegado suyo, el cual confirma la elección.
    En las fraternidades locales y regionales el Presidente o el delegado que presida, no sea miembro de la Fraternidad en la que se realizan las elecciones. Esté presente el Asistente espiritual del nivel inmediato superior, o un delegado suyo, como testigo de la comunión con la Primera Orden y la TOR.
    Un representante de la Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR, preside y confirma las elecciones de la Presidencia Internacional.

  2. El Presidente del Capítulo y el Asistente de nivel superior no tienen derecho a voto.

  3. Para toda Asamblea electiva se ha de nombrar un secretario y dos escrutadores.*)

*) Cfr. Can. 173.

Artículo 77

  1. En la Fraternidad local voz activa y pasiva los profesos perpetuos de la misma Fraternidad. Tienen sólo voz activa los profesos temporales y el Asistente Espiritual.

  2. En los otros niveles tienen voz activa: los miembros del Consejo saliente, los representantes del nivel inmediato inferior, de la Juventud Franciscana, si son profesos y de los Asistentes espirituales. Complete a los estatutos particulares fijar las normas más concretas en aplicación de la norma precedente, procurando asegurar la más amplia participación electiva. Tienen voz pasiva los franciscanos seglares profesos perpetuos del ámbito correspondiente.

Artículo 78

  1. Para las elecciones del Ministro se requiere la mayoría absoluta de los votos de los presentes, manifestada mediante votación secreta. Después de dos escrutinios ineficaces se procede a la elección entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos o, si son más de dos, entre los dos candidatos más antiguos en la profesión; después del tercer escrutinio, si continúa la igualdad, se tendrá por elegido el más antiguo en profesión.

  2. Para las elecciónes del Viceministro se procede de igual manera.

  3. Para la elección de los Consejeros, después de un primer escrutinio sin mayoría absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa de los votos de los presentes, manifestados en secreto, salvo que los Estatutos particulares pidan una mayoría más amplia.

  4. El Secretario proclama el resultado de las elecciones; el Presidente, si todo se ha desarrollado regularmente y los elegidos aceptan el oficio, confirma la elección según el Ritual.*)

*) Cfr. Ritual de la OFS. part II, cap. II.

Artículo 79

  1. Los Ministros pueden ser elegidos por dos trienios consecutivos. Cuando circunstancias excepcionales lo requieran, para la tercera y última elección sucesiva en el oficio de Ministro será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos de los presentes, que debe obtenerse en el primer escrutinio, y la confirmación del Presidente de la Asamblea electiva.

  2. Para la elección del Ministro General de la OFS, cuyo mandato es de seis años, son válidas las mismas normas.*)

*) Cfr. Constituciones, artículo 70, 4.

  1. Los Consejeros pueden ser elegidos por más trienios sucesivos. A partir de la tercera elección sucesiva será necesaria la mayoría de los 2/3 de los votos de los presentes.
    Se ha de proceder de tal manera que, después de dos trienios, sea renovada al menos la tercera parte del Consejo.

  2. Para la elección de los Consejeros de Presidencia del CIOFS, cuyo mandato es de seis años, son válidas las mismas normas.

  3. El Consejo de nivel superior tiene el derecho - deber de invalidar las elecciones y de convocarlas nuevamente en todos los casos de inobservancia de las mencionadas normas.

Artículo 80

  1. Los Estatutos particulares pueden contener normas adicionales aplicables en materia de elecciones, siempre que no contradigan las Constituciones.

 

Procedimientos en caso de vacante, renuncia, dimisión

Oficios vacantes

Artículo 81

  1. Cuando el oficio de Ministro queda vacante por defunción, renuncia aceptada, remoción, ausencia u otro impedimento de carácter definitivo, el Viceministro asume las funciones hasta el final del mandato para el cual ha sido elegido, si han transcurrido dos años de la elección; para el nivel internacional deben haber transcurrido cuarto años. En caso contrario, el Viceministro asume las funciones de Ministro hasta el Capítulo electivo, que deberá convocar, con el consentimiento del Consejo, dentro de los seis meses desde la fecha en que el oficio quedó vacante.
    Uno de los Consejeros es elegido para el oficio de Viceministro por el Consejo de la Fraternidad, por el mismo período.

  2. Vacante el cargo de Consejero, el Consejo procederá a su sustitución en conformidad con los propios Estatutos, con validez hasta el Capítulo electivo.

Oficios Incompatibles

Artículo 82

  1. Son incompatibles:

  2. El oficio de Ministro de dos niveles diversos;

  3. Los oficios de Ministro y Viceminstro, Secretario y Tesorero en el mismo nivel.

Renuncia al Oficio

Artículo 83

  1. La renuncia en Capítulo del Ministro de cualquier nivel es aceptada por el mismo Capítulo.
    La renuncia del Ministro, fuera del Capítulo, es presentada al propio Consejo. La eventual aceptación debe ser confirmada por el Ministro de nivel susperior*) y, para el Ministro General, por la Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR.

*) Cfr. Constituciones, arts. 76 y 78. El Ministro de nivel superior preside y confirma elecciones.

  1. La renuncia a los otros oficios es presentada al Ministro y a su Consejo, a los que compete la aceptación de la renuncia.

Remoción

Artículo 84

  1. En caso de incumplimiento de los propios deberes por parte del Ministro, el Consejo interesado informe al Ministro y al Consejo de nivel superior, a los que corresponde examinar el caso y, si procede, autorizar la elección de un nuevo Ministro.

  2. El Ministro de nivel superior, por causa grave, pública y comprobada, puede, con el consentimiento de su Consejo, manifestado mediante voto secreto, disponer la remoción de un Ministro de nivel inferior.

  3. La remoción de los otros oficios del Consejo, cuando haya causa grave, corresponde al Ministro del Consejo, al que pertenecen con el consentimiento de este Consejo, manisfestado mediante voto secreto.

  4. Contra la remoción se puede interponer recurso suspensivo ante el Consejo de nivel inmediatamente superior a aquel que ha dispuesto la sanción, en el término de 30 días hábiles; sucesivamente a los otros niveles de la Orden.

  5. La eventual remoción del Ministro general es competencia de la Unión de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR.


TÍTULO V
LA ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL DE LA OFS

Artículo 85

  1. Como parte integrante de la Familia Franciscana y llamada a vivir el carisma de Francisco en su dimensión secular, la OFS tiene particulares y estrechas relaciones con la Primera Orden y con la TOR.*)

*) En la historia franciscana y en las Constituciones de la Primera Orden Franciscana y de la TOR, aparece en forma manifiesta que estas Ordenes reconocen su compromiso en virtud del origen y carisma comunes y por voluntad de la Iglesia, a la asistencia espiritual y pastoral de la OFS. Cfr. Constituciones OFM, 60; Constituciones OFM Conv. 116; ID OFM Cap. 95; ID TOR, 157; Regla de la Tercera Orden del Papa León XIII, 3 3; Regla aprobada por Paulo VI, 26.

  1. El cuidado espiritual y pastoral de la OFS, confiado por la Iglesia a la Primera Orden Franciscana y a la TOR, es deber sobre todo de sus Ministros Generales y Provinciales. A ellos corresponde la "Alta Dirección" de que habla el canon 303. La "Alta dirección" tiene como finalidad el garantizar la fidelidad de la OFS al carisma franciscano, la comunión con la Iglesia y la unión con la Familia Franciscana, valores que representan para los franciscanos un compromiso de vida.*)

*) Cfr. Regla de la OFS art. 6; Ritual de la OFS, II, 29 y ss.

Artículo 86

  1. Los Ministros Generales y Provinciales ejercen su oficio respecto a la OFS mediante:
    - la erección de las Fraternidades;
    - la Visita pastoral
    - la asistencia espiritual a las Fraternidades en sus diversos niveles.
    Pueden ejercer esta deber personalmente o a través de un delegado propio.

  2. Este servicio de los Ministros Religiosos es una ayuda válida, pero no sustituye a los Ministros y a los Consejos seglares a los que corresponde la guía, coordinación y animación de las Fraternidades en sus diversos niveles.

Artículo 87

  1. Para todo lo que respecta al conjunto de la OFS, la "Alta dirección" debe ser ejercida por los Ministros Generales colegialmente.

  2. Corresponde a la Unión de los Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR:
    - atender las relaciones con la Santa Sede para cuanto concierne a la aprobación de los documentos legislativos o litúrgicos, y cuando la aprobación sea competencia de la Santa Sede;
    - visitar al CIOFS y a su Consejo de Presidencia;*)

*) Cfr. Constituciones, art. 94, 2 y 3.

- confirmar la elección del Ministro General de la OFS;
- confirmar el Estatuto del CIOFS.*)

*) Cfr. Constituciones, art. 6, 1.

  1. Cada Ministro General, en el área de su competencia, procura que sus religiosos se interesen y su preparen para el servicio a la OFS, según las respectivas Constituciones y a las Constituciones de la OFS.

Artículo 88

Los Ministros Provinciales religiosos ejercen su oficio teniendo en cuenta la organización de la OFS.
Los Ministros Provinciales de las diversas Obediencias con jurisdicción en un mismo territorio, busquen colegialmente el modo más adecuado de desarrollar la propia misión en relación con la OFS.

Artículo 89

  1. En virtud de la reciprocidad vital entre religiosos y seglares de la Familia Franciscana y de las responsabilidades de los Superiores Mayores,debe garantizarse a todas las fraternidades de la OFS la asistencia espiritual como elemento fundamental de comunión. Este servicio es prestado por los Asistentes espirituales, nombrados a tenor de las presentes Constituciones y del Estatuto "para la Asistencia Espritual a la OFS".

  2. Es derecho y deber del Consejo de Fraternidad de todos los niveles solicitar Asistentes idóneos y preparados. El Consejo de Fraternidad a todos los niveles solicite Asistentes idóneos y preparados a los competentes superiores de la Primera Orden y de la TOR,*) a los que compete el nombramiento, oído el Consejo de la fraternidad intersada.

*) Cfr. Constituciones, art. 91.

  1. El Asistente espiritual, que por norma es un religioso franciscano, debe ser testigo de la espiritualidad franciscana y del afecto fraterno de los religiosos hacia los franciscanos seglares y vínculo de comunión entre su Orden y la OFS.

  2. El Asistente espiritual es miembro del Consejo de la Fraternidad en la que presta la asistencia y colabora con él en todas sus actividades. Es tarea principal del Asistente cooperar a la formación inicial y permanente de los hermanos.

  3. El Asistente espiritual no ejerce el derecho de voto en las cuestiones económicas.

Artículo 90

  1. Los Asistentes generales son nombrados por los respectivos Ministros Generales, después de consultar al Consejo de Presidencia del CIOFS. Los Asistentes Generales prestan servicio al Consejo Internacional y a su Presidencia y procuran colegialmente la asistencia espiritual de la OFS su conjunto.

  2. A nivel nacional para la asistencia espirtual deben establecerse normas acordadas por la Unión interobedencial de los Ministros Provinciales y el Consejo Nacional OFS. Los Asistentes nacionales son nombrados por las respectivas Conferencias de Superiores (o por el Superior, si es único en la Nación) oído el Consejo Nacional. Los Asistentes nacionales actúan colegialmente en el servicio al Consejo Nacional y en la coordinación a nivel nacional, de los Asistentes regionales.

  3. La asistencia espiritual a la Fraternidad nacional es guiada y coordinada por el colegio de los Asistentes nacionales (o por el Asistente nacional), según las Constituciones y los Estatutos propios.

  4. La asistencia espiritual a la Fraternidad regional es guiada y coordinada por el colegio de los Asistentes regionales (o por el Asistente regional), según las Constituciones y los Estatutos propios.

  5. En las Fraternidades erigidas en las Iglesias o en las casas franciscanas promuévase la unión fraterna entre las dos comunidades, la religiosa y la seglar.

Artículo 91

  1. El Asistente espiritual sea un religioso sacerdote franciscano, perteneciente a la primera Orden o a la TOR.

  2. Pueden ser delegados, para asistir a las Fraternidades, los sacerdotes pertenecientes a otros Institutos franciscanos o sacerdotes diocesanos pertenecientes a la OFS, previa autorización del respectivo Superior o del Ordinario diocesano.

  3. Para promover la vida de las Fraternidades y, en particular, cuando no es posible dar a la fraternidad un Asistente espiritual, o bien, un mismo Asistente debe atender a muchas Fraternidades, el Superior mayor franciscano puede pedir, oído el Consejo de la Fraternidad interesada, la colaboración de animadores o animadoras idóneos y preparados, religiosos o laicos, otorgando la prioridad al testimonio de vida y a la capacidad de comunicar la espiritualidad franciscana. El Superior o el Asistente provinicial, permanece responsable de la asistencia espiritual, así como del sevicio pastoral y sacramental de la fraternidad.

  4. Excepcionalmente, y a fin de que la Fraternidad tenga adecuada asistencia pastoral, el Superior mayor franciscano puede delegar la asistencia espiritual de la Fraternidad local a un sacerdote o religioso no franciscano previa siempre la autoización del respectivo superior.


TÍTULO VI
LA VISITA FRATERNA Y LA VISITA PASTORAL

Artículo 92

  1. Regla 26 La finalidad de la visita, ya sea la pastoral como la fraterna, es reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad al carisma y a la Regla, ofrecer ayuda a la vida de fraternidad, consolidar el vínculo de unidad de la Orden y promover su más eficaz inserción en la Familia Franciscana y en la Iglesia.

  2. En las Visitas a las Fraternidades locales y a los Consejo de sus diversos niveles, el Visitador verificará la vitalidad evangélica y apostólica, la observancia de la Regla y de las Constituciones, la inserción de las Fraternidades en la Orden y en la Iglesia.

  3. En las Visitas a las Fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visitador comunicará oportunamente al Consejo interesado el objeto y el programa de la Visita. Verá los libros de registro y de actas, comprenididas los relativos a la elección del Consejo y a la administración de los bienes. Hará una relación de la Visita efectuada, anotándola en el adecuado registro de actas de la Fraternidad visitada, y la dará conocer al Consejo al que ha sido pedida la Visita.

  4. En la Visita a la Fraternidad local, el Visitador se encontrará con toda la Fraternidad y con los grupos y secciones en que se divide. Prestará particular atención a los hermanos en período de formación y a aquellos que solicitasen un encuentro personal. Realizará, cuando sea preciso, la corrección fraterna de las faltas que haya comprobado.

  5. Los dos Visitadores religioso y seglar, pueden, si conviene al servicio de la Fraternidad, efectuar simultáneamente la Visita, concordando previamente el programa de la manera más armónica a la misión de cada uno de ellos.

  6. La Visita Fraterna y pastoral, efectuada por el nivel inmediato superior, no impide que la Fraternidad visitada mantenga el derecho a recurrir al Consejo o al Superior religioso de nivel más alto, informando al responsable seglar o religioso que efectuó la Visita precedente.

La Visita Fraterna

Artículo 93

  1. La Visita Fraterna es un momento de comunión, expresión del servicio y del interés concreto de los responsables laicos en los diversos niveles para de que la Fraternidad crezca y sea fiel su vocación.*)

*) Cfr. Consticuciones 51 1c; 63 2g; 67 2g.

  1. El Ministro de la Fraternidad de cualquier nivel, con el consentimiento del Consejo, solicita por lo menos cada tres años la Visita fraterna al Ministro del nivel inmediato superior.*)

*) Cuando la Visita no es solicitada por deber, Cfr Constituciones, Arts. 62, h; 66, j.

  1. En este espíritu, el Visitador promoverá el diálogo y la colaboración entre los hermanos y estimulará a realizar de manera concreta las opciones franciscana de las que los seglares franciscanos deben ser testigos y promotores en la sociedad por su carisma.

  2. Entre las diversas iniciativas para alcanzar el fin de la Visita, el Visitador dedicará atención particular:
    - a la calidad de la formación, inicial y permanente;
    - a las relaciones mantenidas con las demás Fraternidades en los diversos niveles, con los jóvenes francisicanos y con toda la Familia Franciscana;
    - a la observancia de las directivas y orientaciones del CIOFS y de los otros Consejos;
    - a la presencia en la Iglesia particular.

  3. El Visitador examinará el libro de economía y los documentos concernientes a la situación patrimonial de la Fraternidad y la eventual condición de persona jurídica en el ordenamiento civil, incluidos los aspectos fiscales. Donde lo crea oportuno para estos aspectos, el Visitador puede hacerse asesorar de una persona competente.

  4. El Visitador examinará las actas de la elección del Consejo y la calidad del sevicio ofrecido a la Fraternidad por el Ministro y los otros responsables y estudiará con ellos la solución de los problemas que puede haber.
    Si encontrase que, por cualquier motivo, su servicio no se ha desarrollado de manera adecuada a las necesidades de la Fraternidad, el Visitador promoverá las iniciativas oportunas, teniendo en cuenta, si las circunstancias lo aconsejan, cuanto se dispone sobre la renuncia o remoción de los oficios.*)

*) Cfr. Constituciones, arts. 83 y 84.

  1. El Visitador no puede efectuar la Visita a la propia fraternidad, ni al Consejo de otro nivel del cual sea miembro.

La Visita Pastoral

Artículo 94

  1. La visita pastoral es expresión de la "Alta Dirección" y del cuidado pastoral de la OFS conferido por la Iglesia a la primera Orden y a la TOR. Esta se efectúa en nombre de la Iglesia y sirve para garantizar y promover la observancia de la Regla y de las Constituciones y de la fidelidad al carisma franciscano.

  2. El Ministro general de la OFS, con el consentimiento del Consejo de Presidencia, solicita la Visita al menos cada seis años a la Unión de Ministros Generales.

  3. El Ministro nacional, con el consentimiento del Consejo, solicita la Visita al menos cada tres años a la Conferencia de Asistentes Generales.

  4. Los Ministros de las Fraternidades regionales y locales, con el consentimiento de los respectivos Consejos, soliciten la Visita al menos cada tres años a los Superiores religiosos competentes, según los Estatutos propios.

  5. Por causas urgentes y graves, o bien en caso de incumplimiento del Ministro y del Consejo en solicitarla, la Visita pastoral puede ser efectuada por iniciativa del competente Superior religioso.

Artículo 95

  1. El Visitador desarrollará su cometido respetando la organización y el derecho propio de la OFS.

  2. Comprobada la erección canónica de la Fraternidad, se interesará por las relaciones entre la Fraternidad y su Asistente espiritual y la Iglesia particular y se reunirá con los pastores (Obispo, Párroco), cuando sea oportuno para favorecer la comunión y el servicio a la edificación de la Iglesia.

  3. Promoverá la colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los responsables seglares y los Asistentes religiosos. Comprobará la calidad de la asistencia espiritual que se da a la Fraternidad visitada, animando a los Asistentes espirituales en su servicio y promoverá su formación permanente, espiritual y pastoral.

  4. Dedicará particular atención a los programas, métodos y experiencias formativas, a la vida litúrgica y de oración y a las activadades apostólicas de la Fraternidad.


TÍTULO VII
LA JUVENTUD FRANCISCANA

Artículo 96

  1. La OFS, en virtud de su propia vocación, debe estar pronta a comunicar su experiencia de vida evangélica a los jóvenes que se sienten atraídos por San Francisco de Asís y buscar los medios de presentársela adecuadamente.

  2. La Juventud Franciscana (JUFRA), como se entiende en estas Constituciones y de la cual la OFS se considera particularmente responsable, está formada por aquellos jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a hacer en Fraternidad su experiencia de vida cristiana, a la luz del mensaje de San Francisco de Asís, profundizando la propia vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar.

  3. Los miembros de la JUFRA consideran la Regla de la OFS como documento de inspiración para el crecimiento en la propia vocación cristiana y franciscana, ya sea individualmente como en grupo. Después de un adecuado período de formación, al menos un año, confirman esta opción con un compromiso personal ante Dios y en presencia de los hermanos.

  4. Los miembros de la JUFRA que deseen emitir la Profesión en la OFS aténganse a cuanto está previsto en la Regla, las Constituciones y el Ritual de la OFS.

  5. La JUFRA tiene su organización específica y métodos de formación y pedagógicos adecuados a las necesidades del mundo juvenil, según las realidades existentes en los diversos país. Cuando la JUFRA de un determinado país quiera dar un Estatuto propio, éste debe ser presentado por el Consejo Nacional OFS; para su aprobación, a la Presidencia del CIOFS.

  6. La JUFRA, como componente de la Familia Franciscana, solicita a los Superiores religiosos y a los responsables seglares competentes, asistencia espiritual, pastoral y fraterna.

Artículo 97

  1. La OFS buscará los medios más oportunos para promover la vitalidad y la difusión de la JUFRA; estará al lado de los jóvenes para alentarles y les proporcionará los medios que puedan ayudarles a progresar en su camino de crecimiento humano y espiritual.

  2. Para promover una estrecha comunión con la OFS, los responsables de la JUFRA a nivel internacional, nacional y al inmediato inferior, sean jóvenes franciscanos seglares profesos.

  3. Un representante de la JUFRA, que deberá ser franciscano seglar profeso, sea designado para formar parte de los Consejos de la OFS, en sus diversos niveles; análogamente, un representante de la OFS, designado por el respectivo Consejo, forme parte de Consejo ed JUFRA del mismo nivel.
    También el Consejo de la Fraternidad local, donde exista un grupo JUFRA, cuyos miembros no sean franciscanos seglares profesos, invite al respectivo representante a participar en las actividades del Consejo, sin derecho a voto.


TÍTULO VIII
EN COMUNIÓN CON LA FAMILIA FRANCISCANA Y CON LA IGLESIA

Artículo 98

  1. Regla 1

  2. Los franciscanos seglares busquen vivir en "recíproca comunión vital" con todos los miembros de la Familia Franciscana. Estén dispuestos a promover y a participar en iniciativas comunes con los religiosos y las religiosas de la Primera, Segunda y Tercera Orden; con los Institutos Seculares y con otros grupos eclesiales laicos que reconocen a San Francisco como modelo e inspirador, para colaborar en la difusión del Evangelio, remover las causas de la marginación y servir a la causa de la paz.

  3. Deben cultivar particular afecto, que se traduzca en iniciativas concretas de comunión fraterna, hacia las hermanas de vida contemplativa que, como Santa Clara de Asís, dan testimonio en la Iglesia y en el mundo y de cuya mediación esperan abundantes gracias para las fraterndades y para las obras de apostolado.

Artículo 99

  1. Regla 6

  2. Como parte viva del pueblo de Dios y conformándose al Seráfico Padre, los seglares franciscanos, "unidos en plena comunión con el Papa y con los Obispos", procuren conocer y profundizar la doctrina propuesta por el Magisterio de la Iglesia a través de sus documentos más significativos y estén atentos a la presencia del Espíritu Santo, que vivfica la fe y la caridad del Pueblo de Dios.*) Colaboren en las iniciativas promovidas por la Santa Sede, de manera particular en aquellos campos en los que son llamados a trabajar en virtud de la vocación franciscana seglar.

*) LG 12.

  1. La OFS, como asociación pública internacional, está unida con un vínculo particular al Romano Pontífice, de quien ha recibido la aprobación de la Regla y la confirmación de su misión en la Iglesia y en el mundo.

Artículo 100

  1. La vocación para "reconstruir" la Iglesia debe impulsar a los hermanos a amar y vivir sinceramente la comunión con la Iglesia particular, en la cual desarrollan la propia vocación y realizan su compromiso apostólico, conscientes de que en la diócesis está operante la Iglesia de Cristo.*)

*) "Christus Dominus" 11; CIC Can. 369. Cfr. 2C 10; 1C 18.

  1. Los franciscanos seglares cumplan con esmero sus deberes hacia la Iglesia particular; ayuden en las actividades apostólicas y sociales existentes en la diócesis.*) Con espíritu de servicio como Fraternidad OFS, háganse presentes en la vida de la diócesis, prontos para colaborar con otros grupos ecleciales y a participar en los Consejos pastorales.

*) Cfr. Can. 311.

  1. La fidelidad al propio carisma, franciscano y seglar, y al testimonio de sincera y abierta fraternidad, son su principal servicio a la Iglesia, que es comunidad de amor. Sean reconocidos en ella por su "ser" del cual brota su misión.

Artículo 101

  1. Los franciscanos seglares colaboren con los Obispos y sigan sus indicaciones, en cuanto moderadores del Ministerio de la Palabra y de la Liturgia y coordinadores de las diversas formas de apostolado en la Iglesia particular.*)

*) Cfr. Can. 394, 756, 775.

  1. Las Fraternidades están sujetas a la vigilancia del Ordinario en cuanto ejercen su acción en las Iglesias particulares.*)

*) Cfr. Can. 305, 392.

Artículo 102

  1. Las Fraternidades erigidas en una Iglesia parroquial procurren colaborar en la animación de la comunidad parroquial, de la liturgia y de las relaciones fraternas; intégrense en la pastoral de conjunto, y preferemente en las actividades más afines con la tradición y la espiritualidad franciscana seglar.

  2. En las parroquias confiadas a los religiosos franciscanos las Fraternidades constituyen, en ejercicio de fecunda reciprocidad vital, la mediación y el testimonio secular del carisma franciscano en la comunidad parroquial. Por lo tanto, unidos a los religiosos, procuren la difusión del mensaje evangélico y del estilo de vida franciscano.

Artículo 103

Permaneciendo fieles a la propia identidad, las Fraternidades procuren aprovechar todas las ocasiónes de oración, de formación, de colaboración activa con otros grupos eclesiales. Acojan de buena voluntad a aquellos que, sin pertenecer a la OFS, quieren compartir experiencias y actividades.